La interpretación concebida bajo esquemas cerrados



Hagamos un ejercicio, imaginemos la siguiente escena:
- Mamá: ponte el suéter
-Hija: no quiero, no tengo frío
-Mamá: no me importa que tú no tengas frío, ponte el suéter porque yo lo digo y porque yo a tú edad en el mes de noviembre siempre tenía frío.

Y pues bueno, eso es la interpretación concebida bajo esquemas cerrados, condensada en un episodio de la cotidianidad.
 Wolfang Iser ha escrito sobre la hermenéutica que (2005, p. 29 sts.), la interpretación siempre será una traducción, una forma de transformar algo en otra cosa.
 Para adentrarnos a este tema, empecemos por definir el término “hermenéutica” La Hermenéutica, proviene del verbo griego “hermeneutikos” que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión.

“Se dice que nació con la mitología griega como un ejercicio informativo y comunicativo de Hermes, el mensajero de los dioses, quien ejerció la tarea de llevar y traer amonestaciones, anuncios o profecías entre los hombres y los dioses, convirtiéndola en una actividad práctica, en contraposición a un sistema filológico, como hoy los entendemos”.

 Si nos remitimos a la interpretación del mito y lo que significa Hermes, con fines de entender la simbología de este personaje, debemos empezar por mencionar las fortalezas o características de este, que a mi forma de ver son:  la diligencia, la innovación, el ingenio, la inteligencia práctica, la mediación, la capacidad de hacer ligero el mensaje, hacerlo entendible.

 Sería entonces el hermeneuta una persona que se dedica a interpretar el sentido de los mensajes, propiciando su comprensión, mediando en los posibles conflictos (no todas las interpretaciones son positivas para alguna o para todas las partes y esto lo sabe de antemano), procurando una función normativa adecuada ¿estamos debatiendo temas de relevancia social y aterrizados temporalmente? ¿estamos los estudiosos del derecho ajustándonos a las características simbólicas del mito? ¿los legisladores están haciendo claro el mensaje para todos, de los comportamientos sociales que se pretenden ajustar a las normas?

 Lo que es trascendente para unos, no lo es para otros, pero la trascendencia y la necesidad son dos cuestiones muy distintas. Vemos como nuestro país sigue legislando sobre temas bajo la óptica de la moral religiosa imperante, la cristiana; se nos ha complicado sacar la religión del derecho, tanto así que al ser promulgadas cierta clase de leyes, los medios de comunicación aún le piden a un miembro de la iglesia que opine sobre ella, ejercen presión sobre sus feligreses con tanta vehemencia que logran cambiar la opinión de comunidades enteras, lo paradójico es que nuestra constitución dice que hay libertad de culto, pero el culto a la religión es uno de los esquemas más cerrados y este esquema cerrado se mantiene como base de los temas a legislar y la interpretación de las normas bajo la óptica de la religión de los legisladores, que en pleno 2.018 siguen alegando hacerlo desde “la moral” cuando la diferencia entre la religión, la moral y el derecho es bastante amplia y en ocasiones contradictoria.
Si bien las normas emanadas de cada una obedecen a disciplinas normativas, funcionan de manera diferente. Diferencia que se mantiene en las interpretaciones y fundamentos.
 Desde tiempos inmemoriales no hemos podido conjugar esta triada de forma eficiente y aunque se sostenga que en nuestros tiempos, derecho, religión y moral son conceptos que ya se entienden en razón de sus diferencias, la cotidianidad nos demuestra que simple y sencillamente no.

 El estudio de la Hermenéutica jurídica, es importante ya que todo análisis e interpretación de las leyes precisa de su conocimiento a fin de cumplir con el objetivo final del interprete: “desentrañar el verdadero sentido de la norma jurídica”.

El estudio y la aplicación, porque la teoría por sí sola no es eficiente, debe ser herramienta de uso, para moldear nuestro sistema legal y a través de la jurisprudencia, consolidar las visiones que se tienen, evitando las concepciones unidireccionales y uniendo la costumbre, la realidad social y el tiempo histórico y la deconstrucción de la antes mencionada triada.
 Podemos partir de la idea de que estos tres tipos de normas (las morales, las religiosas y las jurídicas) contienen en ellas, los valores de cada grupo social, pero vuelve a enredarse el asunto cuando los valores son impuestos por pensamientos que se rehúsan a actualizarse, por eso, seguimos debatiendo en nuestro país cuestiones que en países desarrollados no son siquiera tema de discusión.

 Desentramar los conceptos derivados de “el verdadero sentido de la norma”, es un ejercicio casi imposible y es remitirse a los conceptos jurídicos medulares que autores como Hans Kelsen, en su teoría pura del derecho y de ahí en adelante sus seguidores y sus críticos han abordado extensamente; para llegar a un acuerdo, deberíamos ampararnos en el mismo esquema de pensamiento y lo que nutre la actividad académica es la diversidad de estos mismos, por eso más que entenderlo en su carácter más amplio, el enfoque que le quiero dar en este escrito, es con respecto al origen de la discusión jurídica de ciertos temas.

 La interpretación sociológica nos ubica en la necesidad temporal de diferenciar la triada, a nivel interpretativo del génesis de las discusiones, los temas a legislar, la óptica bajo la cual se hace y el lenguaje en el cual se trasmite.

 Por eso deberíamos de dejar de satanizar el no estar de acuerdo, pues son los desacuerdos los que transforman la realidad en todos sus niveles, pero ¿qué pasa cuando los esquemas cerrados de pensamiento afectan las decisiones de los jueces y más aún, son las que proponen los temas a legislar?
 Bajo la premisa de legislarlo todo, se legisla de más y es alarmantemente peligroso, cuando se interpreta la realidad bajo esquemas cerrados.
¿por qué nos importa, lo que nos importa? ¿por qué trasladar a lo jurídico temas religiosos?
 ¿por qué imponer legalmente, esquemas de pensamiento religiosos?

Sencillamente por la costumbre generalizada de convertir el pecado en delito y todos sabemos que no lo es. Los problemas de coherencia en las teorías ajenas y propias, se da cuando moral, religión y derecho se mezclan; cuando las interpretaciones de comportamientos interfieren entre sí, porque no están propiamente definidas y que pudieran presentarse en menor medida si los esquemas cerrados bajo los que se interpreta y que son distintos al derecho, se minimizaran.

 Me aterra cuando en las aulas académicas y en espacios de formación de abogados, se interpretan los comportamientos humanos y la ley bajo la lupa de la religión de los docentes y de su moral, dejando poco espacio para el derecho, me aterra aún más que los estudiantes no tengamos la adecuada guía en el discurso y debate académico, perpetuamos el modelo de esquemas cerrados, ignoramos a Giorgio Del Vecchio cuando nos dice que para que exista la moral, se requiere de un solo individuo, pues no hay quien contravenga su comportamiento y su manera de hacer las cosas, en ese orden de ideas, hay moral.

Pero bajo esta óptica no hay derecho. Se reduce el derecho a la producción de normas sancionatorias para comportamientos reprochables de la religión imperante.
 ¿qué se diría de la reproducción masiva de esquemas obsoletos?
La imposibilidad de distinguir entre lo religioso, la moral y el derecho.

 Y en consecuencia la interpretación de la vida misma, la forma en que la sociedad interactúa y lo que se requiere para hacerla funcionar Sacar la religión y la moral subjetiva de las aulas y del debate académico, no es negar el derecho del individuo a tener su religión, ni se le niega la construcción de su escala de valores, pero pretender que todos tengamos una escala de valores idéntica es contradictoria al derecho mismo.
 No es un ataque a su fe, es ubicar todo en su lugar.
Es sacar nuestros temas de discusión política y las decisiones de muchos de nuestros legisladores del oscurantismo y procurar un avance sustancial en la jurisprudencia.
 Objetivar la interpretación sociológica, justificarla en modelos típicos, encontrar el significado jurídico real, dando como resultado unas reglas, que no son algo distinto que la serie de sus aplicaciones.
 No es suficiente saber por qué y para qué se crean las normas, es fundamentar su necesidad en las circunstancias y saber que el tiempo como contexto histórico puede modificar o anular su sentido original.
 Es Otorgar significados jurídicos a los acontecimientos y en el ejercicio de la interpretación abierta rescatar las características de Hermes de la diligencia, la innovación, el ingenio, la inteligencia práctica, la mediación, la capacidad de hacer ligero el mensaje, hacerlo entendible. Dejar de concebir la interpretación bajo esquemas cerrados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El principito

Por: Johanna Carolina Bula  Érase una vez en un país muy muy muy lejano, tan lejano que diera la impresión de ser todos los lugares al mismo...