UN DESAHOGO PERSONAL

A nivel personal, solía ser muy escéptica con respecto al tema de la envidia.

Digamos que pensaba, que eso les pasaba a personas ricas, famosas, bellas...talentosas. Por lo tanto me consideraba una especie exenta de despertar envidia en algún aspecto de mi vida.

Pero, como de locos está lleno el mundo, a alguien se le dio por esparcir su veneno en un momento que ya conocerán de mi vida.

Sé que este escrito, más que reflexiones, generará curiosidad sobre quien fue la persona y hasta pueda que le dé pie para una nueva temporada de chismes, todo bajo la imagen de puritana y noble que su fanatismo religioso le provee.

Un día cualquiera, publiqué en mi estado de WhatsApp una foto de dos libros que me regalaron con sus respectivas dedicatorias, para quienes me conocen, saben que una de las cosas que más aprecio es que me regalen libros, en este caso revestían mucha más importancia, pues los había escrito (los libros, no solo las dedicatorias) la persona con la que estaba empezando a salir.

Las dedicatorias me parecieron divertidísimas y pues se me antojó publicarlas en mi estado de whatsapp en horas de la mañana, sin siquiera imaginar la cadena de mensajes, sucesos y chismes que eso iba a suscitar.

Hasta ahí, podrían estar pensando, que una foto así, no tendría porqué ser relevante, pero están lejos de estar en lo correcto.

Ni bien, pasadas dos horas de la publicación, una persona (mujer) me escribe:

-          Ay yo lo conozco, él es amigo mío, me lo saludas.

Comentario al que no le di la mayor importancia, realmente barranquilla es muy pequeña y uno llama por diplomática costumbre “amigo” a personas con las que coincidió en algún espacio y pues, en caso de que fueran muy amigos, tampoco era una cosa del otro mundo.

Ese día, entre todos los planes que tenía, estaba una tarde de vinos con la persona que estaba saliendo y al final de la tarde, encontrarme con 2 amigas para cenar y coctelear como forma de celebrar “amor y amistad” atrasado. ¿Y qué tiene que ver esto que les cuento? Que ahí debí darme cuenta que apenas empezaban una serie de desafortunados chismes y malos comentarios.

Pasadas las 11 de la noche, una hora a la que esta mujer, jamás y nunca me había escrito, me llega un mensaje con la siguiente pregunta:

-          ¿Cómo te fue en tu evento académico con Jorge?

Dicho el nombre, sabrán que la historia tiene que ver con mi actual esposo.

Mi respuesta fue tal como se espera de una pregunta sobre la cual no hay motivo para hacer, ni era una situación que yo había querido dar a entender

-          ¿Quién dijo que yo estaba en un evento académico?

La persona quiso seguir preguntando, no sin antes expresar su fastidio y frustración con la respuesta, pero yo estaba muy entretenida cotorreando con mis amigas, por eso pasé por alto el hecho. Pero para que vean, todavía seguía absolutamente ingenua de lo que se vendría.

Al par de días tanto mi esposo (en ese momento novio) como yo, empezamos a publicar fotos juntos, situación que aprovechó la mujer en cuestión para hacer preguntas y comentarios que ni al caso. Solo por mencionar algunos, me ha dicho “ay, pero él está casado, ¿cómo está la esposa?”

Uno puede ser caída del zarzo, pero no tanto, si eran “tan amigos” ¿cómo no sabía qué se había separado? Otros de sus apuntes fueron: “el baila muy rico”, “dile que me alegró mucho por sus logros”

Y así siguieron y siguieron, empezaron inofensivos y esporádicos, para convertirse en punzantes, intrusivos, venenosos y casi diarios.

Yo mientras vivía mi relación como cualquier persona que está feliz y que no tiene porqué ocultar que está con alguien.

Lo más bajo, me pareció cuando una mañana me escribió, un interminable texto, que en resumidas cuentas intentaba aleccionarme sobre la forma que según ella, yo debía manejar mi relación, que yo no debía publicar fotos, que la gente era muy envidiosa, entre otros consejos no solicitados.

Si, así como lo leen.

Las particularidades de esto radican en varios puntos.

1.       Se suponía éramos amigas desde pequeñas, que con los años uno deja de ser tan cercana, pero de las personas que yo consideraba una amiga

2.       Jamás mencionó que habían en el pasado, unos 12 años antes, habían sido por algunos meses, más que amigos.

Mientras esto pasaba por un lado, por el otro indisponía a una persona que los 3 teníamos en común en mi contra,  y a otras cuantas personas afirmando que como era posible, que siendo yo amiga de ella, tuviera una relación con su ex, que las amigas no hacen eso. En términos generales, para quienes le compraron su versión de la historia, yo era una especie de amiga traicionera.

Pero a su versión le faltaban demasiados pedazos:

1.       Hasta antes de nuestra primera cita a ciegas, nunca nos habíamos visto

 

2.       Nuca vi una foto de él o la escuché mencionar su nombre, antes de que su tía nos presentara

3.       En el momento que empecé mi relación con Jorge, ella tenía un poco más de 1 año de casada y una nena de unos meses de nacida.

4.       A mí ella me dijo que eran amigos, nunca me dijo “fuimos novios, pareja, arrejunte” o alguno de sus equivalentes

5.       Tampoco nunca mencionó en su versión que su relación había sido hace unos 12 años antes de que me conociera.  

¿Y que cuál era el gadejo? si en la vida de Jorge habían estado otras personas, hasta había estado casado y casi todos nos hemos casado con el ex de alguien. Ella estaba casada, yo supongo que su rabia radica en que cuando se quiso casar, se le dio por contactar a sus ex y este, que al parecer nunca superó, se le escapó.

Total, terminó por crearme una imagen poco favorable, con sus verdades a medias, con sus chismes y sus inventos, unos que la fachada de su religión le permiten mantener; hoy cuento esta historia, porque la tengo atragantada, porque me genera rabia la bajeza de su actuar, porque su envidia quiso poner en el principio de nuestra historia una mancha.

Porque a ella le fue muy fácil hablar mal de alguien que era su amiga y enlodarla hasta más no poder con las personas en común, con el círculo cercano.

Ni siquiera por ella me enteré de que habían estado relacionados, ya mamada de sus insistentes comentarios venenosos, le mostré a Jorge las conversaciones y ante todo lo que leyó, me puso en contexto de la situación. Es decir, que mientras decía a boca llena que yo estaba con su ex, yo ni idea de que habían tenido algo.

Así actúan las malas personas, las que son infelices con su vida, las que creen que pueden destruir reputaciones porque amanecieron con ganas de eso.

Esta es una anécdota que comparto, para que vean lo que son las personas perversas, esas que van a emmaus para aparentar ser buenas, pero son seres humanos terribles.

Entre tantas cosas, todavía se me culpa de haber destruido la amistad con la persona que les mencioné que los 3 teníamos en común, cuando la verdad es que esa persona, solo se prestaba para hablar mal de mí y decir que yo era quien le había faltado a la amistad, entre mil cosas más y hasta se prestó para reclamarle a Jorge, sobre porqué estaba yo con él, siendo ex de esa otra persona. A pesar de saber cómo y cuándo nos habíamos conocido.

La envidia es una vaina jodida, resultaron envidiando mi relación, “el haberme quedado” con una persona que otra no superó. Me convertí en el objetivo de una persona obsesiva, mentirosa y disociadora, que usa el chisme como arma.


 

 

DELITOS SEXUALES A TRAVES DE LA INTERNET



Por: Jorge Abello Gual y Johanna Carolina Bula 


Entre mayor distancia social haya entre las personas, más se tratan de integrar a través de las redes sociales. El problema de las redes sociales y la comunicación a través del internet, es qué tipo de información se transfiere.

Parejas que se contactan a través de internet, y se graban desnudas o realizando actos sexuales, ante sus cámaras, envíos de material intimo a una persona en particular, pero terminan siendo divulgadas por esta o por un tercero, circulando son control en la red, exponiéndose de manera pública la intimidad; las personas que logran obtener o grabar cualquier tipo de material pornográfico y lo publican en las páginas web, plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, con o sin ánimo de lucro, son un par de ejemplos de delitos sexuales a través de los medios informáticos.

Los medios de comunicación han reportado el aumento del consumo de la pornografía por internet, en este tiempo que ha durado la pandemia. En este orden de ideas los gobiernos, y las mismas plataformas de las redes sociales, han sido incapaces de contener, la cantidad de material pornográfico ilegal que circula y se comparte en internet.

Y es que la pornografía como industria legal, esconde y camufla otro tipo de conductas como el acoso sexual cibernético, la pornografía infantil, la divulgación no consentida de datos, el abuso infantil, la trata de personas, la esclavitud sexual y la violación.

En primer lugar, hay que hablar de la pornografía infantil, para aclarar la problemática penal en esta materia.

Muchas veces recibimos fotos o videos en las redes donde aparecen imágenes de jovencitas y jovencitos con contenido sexual. Esta situación la genera toda una industria que se nutre a partir de la destrucción de la formación sexual de los menores de edad.

Realmente lo que se busca es que los menores de edad sean protegidos de los abusos, y que, por su grado de vulnerabilidad, por falta de madurez psicológica, no sean expuestos a todas las implicaciones que tiene una relación sexual.

Otra particularidad de este delito, es que los perpetradores son en su mayoría miembros del entorno cercano del menor de edad, sus padres, familiares o tutores, (Ibáñez, 2012) (Garrido, et al., 2006), personas que conviven con estos o que tienen acceso a ellos, sin vigilancia o supervisión.

Y no es una afirmación sacada de contexto, las imágenes y videos que han proliferado en las redes, son de menores en sus hogares, así que están siendo violentados por miembros de sus familias y/o de su círculo cercano (Bula, 2020, A)

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, los menores de 14 son incapaces para consentir una relación sexual (Montoya, 2019). Y ello es una protección, para evitar que los menores de catorce años sean objeto de abusos sexuales o de prácticas sexuales como la prostitución y la pornografía.

Por otra parte, los menores de edad, por lo menos en Colombia, los menores de 18 años, no podrán participar en actos que impliquen pornografía, prostitución o comercio carnal en general. Es decir, a partir de los 14 años, se reconoce la capacidad para consentir una relación sexual (Arboleda, et al 2013), pero no tiene capacidad para participar en actos que impliquen comercio carnal, como la prostitución o la pornografía.

En este orden de ideas, en virtud de la protección especial que se tiene a los menores, en principio se les prohíbe consentir una relación sexual antes de los 14 años, y se les prohíbe participar en actividades que impliquen el comercio carnal antes de cumplir los 18 años (Abello, 2020) (Arboleda, et al 2013) (Montoya, 2019). La protección está relacionada con los problemas de orden psico-afectivo que genera en un niño las prácticas sexuales, y en especial, su grado de indefensión al abuso por parte de sus familiares y cercanos, y de la mayor vulnerabilidad para las redes de comercio carnal.

De esta forma, se concibe que la pornografía, no es lo mismo que pornografía infantil, por las implicaciones que ello tiene, para los niños y niñas de este mundo, lo que se trata en gran parte, es excluir la posibilidad de que ellos, sean utilizados como objetos y se les quite el carácter de personas, fomentando prácticas tan detestables como la trata de personas y la esclavitud sexual.

Así pues, el alto consumo de pornografía, genera un subcapítulo devastador que es la pornografía infantil, que implica el incremento de violaciones a los derechos de los niños y niñas, y la creación a su vez de círculos de pedófilos dispuestos a violar y a consumir pornografía infantil.

Así las cosas, ¿cómo se pretende prevenir un delito, si en el fondo se fomenta su práctica?

Pasemos a otro problema en este campo de los delitos sexuales, que es la divulgación de contenido pornográfico sin autorización. En esta época de pandemia, muchas personas han incluido dentro de sus prácticas sexuales, el uso de dispositivos electrónicos, grabando videos y tomándose fotos, para mandárselas a personas con las cuales tienen una relación. Estos videos o fotos, luego aparecen publicadas y la persona queda expuesta en su intimidad.

En este campo, hay que establecer que las conversaciones privadas sostenidas entre dos personas, en medios electrónicos, hacen parte del derecho a la intimidad. No se trata de un lugar público, donde cualquiera puede observar y escuchar.

Las personas tienen una vida pública que es la que están dispuestos a compartir con todo el mundo; una vida privada, que están dispuestas a compartir con algunas personas; y vida secreta, que no estarían dispuestas a compartir con ninguna persona. Estos niveles de privacidad implican la autorización del titular de qué tipo de cosas de su vida quiere compartir con los demás, y con cuales personas quiere compartirlas. La intimidad es un derecho fundamental, y solo la autorización expresa del titular diferencia un hecho lícito, de una trasgresión a un derecho humano.

En tal sentido, si alguien publica un video o una foto, sin autorización del titular de ese derecho, está transgrediendo un derecho y se someterá a todas las implicaciones que ello conlleve, como son las consecuencias civiles y penales que se derivan.

Exponer videos privados de personas al público, sin la autorización del titular (Posada, 2019) (Abello, 2017), envuelve un delito informático que es la divulgación no autorizada de datos informáticos, y si es un menor de edad, se crearía un concurso ideal de delitos con la pornografía infantil.

Así las cosas, no es legal que el novio reenvíe a sus amigos, un video que le envió su novia, así como tampoco es legal reenviar videos con pleno conocimiento de que no existe autorización de la persona que ahí aparece.

En relación con estos temas precisamente, también se están presentando extorsiones, pues los videos son utilizados por delincuentes para extorsionar a las personas que aparecen en ellos, de tal forma, que solicitan la práctica de otros actos sexuales a cambio de no publicar dichos videos. Precisamente la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP-45732019 (47234), Oct. 24/19, ha planteado que quién coacciona a otra persona a realizar actos sexuales a través de internet, configura el delito de acto sexual diverso al acceso carnal violento, al interpretar que la presión que realiza el victimario a la víctima, para acceder a favores sexuales a cambio de no publicar las imágenes, es un acto de violencia que anula la voluntad de la víctima, que termina cediendo a las solicitudes del sujeto activo.

Estos casos se han venido presentando reiteradamente, donde las personas víctimas de estos delitos, terminan en todas las redes sociales difamadas y atacadas en su intimidad.

Las distancias y los aislamientos obligatorios, han generado que las personas busquen a otras a través del internet y propicien encuentros sexuales, los cuales desafortunadamente terminan en malas manos, ya sea porque alguno de los participantes lo divulga o ya sea porque los videos son interceptados, copiados y publicados de manera ilegal por personas sin autorización para ello.

En estos casos, como ya lo dijimos las personas más vulnerables son los niños, quienes son más susceptibles de engaños por parte de adultos que suelen simular ser amigos o niños de la misma edad para luego obtener imágenes íntimas del menor.

Aquí se encuentra el nuevo actuar de los pedófilos, que ya no tienen que interactuar físicamente asechando a sus víctimas. Ahora tienen que ideárselas para contactar niños por internet. Así se hacen amigos de sus víctimas, se ganan su confianza y luego buscan que el niño comience a realizar actos de contenido sexual. Posteriormente viene la extorsión, la presión y el abuso infantil a través del internet.

Sin embargo, en esta época de pandemia, se ha encontrado que no son solo los menores los que son víctimas de estos temas, se ha visto precisamente que la gente adulta, también cae en los timos de estas personas, pero también es necesario de hablar de un tema nuevo como lo es la pornovenganza, que es la difusión no consentida de material íntimo, por uno o varios medios, ya sean de mensajería instantánea, páginas web, redes sociales.

Este delito es cometido por ex parejas sexuales y/o sentimentales, que divulgan contenido explícito de situaciones íntimas con el objetivo de obtener venganza, ya sea por el hecho de haber dado la relación por terminada, por haber descubierto una infidelidad, o cualquier otro motivo, el objetivo es atentar contra la integridad y la intimidad.

Consentir fotografiar o grabar estas situaciones, no implica un consentimiento (Abello, 2019) para hacerlas públicas, ni para ser enviadas a terceros, mucho menos para ser subidas a páginas con contenido pornográfico.

También sucede que se reenvían las fotografías íntimas que una persona ha enviado en un contexto de confianza.

Con el avance y alcance de las tecnologías de la información y comunicaciones, se ha diversificado la forma en la cual se cometen los delitos y ha introducido en el derecho penal nuevos delitos.

Con esta difusión en muchos casos, también incluyen datos personales como nombre completo, lugar de estudio y/o trabajo, que colocan en peligro a la víctima de esta modalidad delictiva.

Un caso muy sonado es al que la prensa (Valdez, 2019) tituló: “el caso de la trabajadora de iveco”, que terminó suicidándose luego que fuera difundido material intimo entre sus compañeros de trabajo, páginas pornográficas y fuera sometida al escarnio social y público.

Es un delito que mayormente afecta a las mujeres, pues a pesar de las devastadoras consecuencias, se sigue trivializando.

Sobre este tema, cabe anotar que es necesario hacer mucho trabajo en los colegios y en los hogares para hacer comprender a todas las personas de los cuidados que se deben tener con la información personal, con las fotos, los videos y demás información íntima, para no ser expuestos, ni ser objeto de interceptación de datos o violación de datos.

En cuanto al victimario, los Estados deberán tener unidades especializadas para la investigación, detección y obtención de material probatorio necesario para capturar y procesar penalmente a los autores de estos delitos, teniendo siempre un sistema de cooperación multinacional, para efectos de combatir a los criminales cibernéticos que no tienen fronteras en su actuar.

 

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SENTENCIAS:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sentencia SP-45732019 (47234), oct. 24/19

Corte constitucional en Sentencia C-297/16

 

REVISTAS Y PERIODICOS

Diario el país, (2017) Condena contra Jonathan Vega por atacar a Natalia Ponce quedó en 20 años de cárcel, en la siguiente página web: https://www.elpais.com.co/judicial/condena-contra-jonathan-vega-por-atacar-a-natalia-ponce-quedo-en-20-anos-de-carcel.html consultado el 10 de Junio de 2020.

Betín, Tomás. (2020) Aumentan en 142% denuncias por violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.elheraldo.co/colombia/aumentan-en-142-denuncias-por-violencia-intrafamiliar-durante-cuarentena-717796, consultado el 8 de Junio de 2020

Revista Semana, Nación. 2020 Continúa aumento de denuncias de violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-continua-aumento-de-denuncias-durante-cuarentena/663632

VALDEZ, I. Diario el País. 2 de Junio de 2019. Ya no puedo más. En la siguiente página web: https://elpais.com/sociedad/2019/06/01/actualidad/1559383749_362348.html, consultado el 10 de Junio de 2020.

 

 

 

 

  

 

El delito de Feminicidio en Colombia


El feminicidio en Colombia se creó a partir de un caso muy aberrante que fue el de Rosa Elvira Celis, que se trató de una mujer que fue asesinada, luego de ser brutalmente violada, y empalada por un compañero de estudio, quién tenía antecedentes de trastorno mental, además de un antecedente penal de haber matado violentamente a otra mujer. Este caso logró conmover a la opinión pública, llegando hasta el Congreso de la República, quien decidió crear el delito de feminicidio (Ley 1761 de 20017) (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-297/16) 


Las agresiones en Colombia en contra de la mujer han venido recaudando consciencia, y a través de casos dramáticos como el de Natalia Ponce De León (El país, 2017), que se trató de una mujer que fue atacada por un hombre, con ácido en el rostro, con la plena intención de desfigurarla, también tuvieron sus frutos legislativos, creado un delito que castigara severamente los ataques con ácido en Colombia (Ley 1773, 2016)


La creación de delitos dirigidos a la protección de la mujer por el hecho de ser mujer, es una situación que algunos plantean cómo innecesaria, y que vulnera el principio de igualdad, por excesivo paternalismo, y porque sigue generalizando la concepción de debilidad de la mujer (Posada, 2015 p.206). 


Frente a esta postura se debe anteponer lo antes mencionado en relación con la violencia intrafamiliar, en el entendido de que las culturas patriarcales han generado unos límites a las mujeres, que, en caso de ser sobrepasados o al menos desafiados por alguna mujer, generan enseguida la agresión, la cual en algunos casos puede llegar al feminicidio.


El feminicidio se erige como un delito que denota un elemento subjetivo del tipo, es el ataque al derecho a la vida de una mujer por el hecho de ser mujer. Si bien, es un delito en contra del género, que es factor motivante especial, que puede estar presente tanto en hombres como en mujeres, las razones van más allá de un simple problema de odio al género, pues se trata del rechazo histórico del homicida, del ejercicio del derecho a la libertad de la mujer, y que la cultura patriarcal pretende desconocer de hecho, y por ello se cree con el derecho de matar (Larrauri, 2018). En otras palabras, se trata de conservar un estatus quo, o de mantener una costumbre abiertamente en contra del derecho, creyéndose incluso mártir del sistema, al proteger las buenas costumbres de la sociedad. Algo muy similar a lo que pensaban los nazis de los judíos en la segunda guerra mundial. 


Así las cosas, el feminicidio podría plantearse en estructura, como una figura similar a la del genocidio, donde se trata de proteger a grupos particulares de personas (grupo nacional, étnico, religioso o racial) de una cultura de exterminio, enraizada en los pensamientos de los victimarios, quienes excluyen a estos grupos de sus atributos como seres humanos, para justificar su destrucción parcial o total.


No hay que olvidar que los asesinos en serie como Ted Bundy (Linares, 2010), que se especializaban solo en matar mujeres, tienen en el fondo un odio muy particular hacia las mujeres, juntando dos formas de agresión especial hacia el género femenino, que son la violación y el homicidio.


También hay que decir, que no todo homicidio realizado en contra de una mujer puede ser catalogado como feminicidio, ni se puede pretender que así lo sea, los lineamientos están claros y deben ser tomados en cuenta, se debe dar la adecuación típica de la conducta, así como no todo homicidio en contra de un miembro de un grupo racial determinado, pueda catalogarse de genocidio. Si una mujer muere en medio de un asalto en la calle, o muere al enfrentarse a un ladrón que iba a ingresar a su casa, o muere en una balacera por pertenecer a una banda criminal, o muere en manos de un sicario por ser una autoridad política, líder sindical o periodista, no se puede plantear que dichos casos encajan dentro del delito de feminicidio, sin importar que puedan configurarse otras causales de agravación del homicidio.


Lo que busca proteger el delito de feminicidio, es el ataque al derecho de la vida de una mujer, que busque como efecto público el castigo al ejercicio de sus derechos y libertades (Larrauri, 2018), en otras palabras, lo que se busca es anular ese mensaje del asesino que busca transmitir la idea de “miren lo que le pasa a una mujer si hace esto”.


De ahí que el asesinato que realiza un hombre de una mujer por una traición amorosa, tiene que analizarse muy cuidadosamente, toda vez, que tanto hombres, como mujeres llegan al homicidio por celos, y agravar la pena de los hombres en las mismas circunstancias genera un tratamiento desigual. Ahora bien, los crímenes pasionales como bien se dijo anteriormente, son los más difíciles de prevenir, pues el autor no piensa en costos y beneficios, solo está buscando satisfacer una emoción, y realiza el delito caso de forma irracional, guiado por un sentimiento (Roemer, 2001). Por tanto, esa característica la poseen tanto los hombres como las mujeres, por tanto, no habría inicialmente un sustento para un trato desigual.


Por lo anterior, en los casos de delitos pasionales, los jueces tendrán que valorar un aspecto diferente para enmarcar un caso dentro del delito de feminicidio, y ello sería, la connotación social que pretendía darle al hecho el homicida. Esto quiere decir, que el juez tendrá que valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentan los hechos, si la intención del homicida era enviar un mensaje público a la sociedad, sobre qué conductas deben o no hacer las mujeres, es definitivamente un caso de feminicidio. Igualmente, el modo en que perpetra su acción, con excesiva crueldad, y claras señales de ataque hacia el cuerpo femenino, como lo serían la violación, la hoguera, el empalamiento, o cualquier otro acto humillante hacia la mujer, también debe ser encuadrado como feminicidio. En otras palabras, el homicida debe tener en su pensamiento que va a matar a una mujer, para que todo el mundo sepa, que le pasa a una mujer por ser infiel, y que él tiene derecho de hacerlo, porque la mujer quiere vulnerar el estatus quo, lo cual, en definitiva, pasa en la mayor parte de ocasiones.


Ahora bien, luego de entender el tema del feminicidio, la situación es relevante, pues durante la pandemia, las cifras de feminicidio han aumentado:
“En los primeros 30 días de aislamiento social, los “hechos de emergencia” (en los que la vida de las mujeres está en peligro) han aumentado un 553%”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)
“Desde el 20 de marzo al 16 de abril se han registrado 19 feminicidios, de los 52 de todo el 2020, según lo anunció Marta Mancera, vicefiscal General de la Nación. En comparación a 2019, de enero a marzo de ese año se habían presentado 48, registrando una disminución aparente en el número de feminicidios que hasta marzo era de 37”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)


Disminuir o eliminar esta clase de delitos, es una labor que debe estar soportada en políticas públicas de prevención, y que no sean una cartilla de deberes de obediencia, pues no es culpa de las mujeres, ser víctima de estos delitos. Hay que reeducar a una sociedad, que cree que los cuerpos y mentes de las mujeres, les pertenecen a los hombres. Cambiar el modelo de que los hombres son poseedores de las mujeres y que sobre sus hombros recae la obligación de mantenerlas a raya.  También es importante superar concepciones arcaicas de tratar estos delitos, como las que se suelen encontrar al momento de denunciar, que revictimizan y desconocen los derechos que la ley otorga, en razón de la semejanza en su estructura de pensamiento con la de los victimarios, culpabilizando a la mujer de las agresiones sufridas, por no cumplir con el papel que la sociedad machista le ha impuesto.
También es necesario que se establezca un grupo interdisciplinario y especializado para atender las denuncias y a las víctimas, de forma oportuna y antes de que se configure la muerte, pues muchos de estos feminicidios, han podido evitarse con una intervención temprana desde el momento en que se presenta violencia intrafamiliar, lesiones o incluso tentativas de homicidios, pero las víctimas no son escuchadas y sus historias rayan en una crónica de una muerte anunciada, ante el actuar negligente de una sociedad y de unas autoridades que poco o nada hacen por ellas. 

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SENTENCIAS:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sentencia SP-45732019 (47234), oct. 24/19
Corte constitucional en Sentencia C-297/16 

REVISTAS Y PERIODICOS
Diario el país, (2017) Condena contra Jonathan Vega por atacar a Natalia Ponce quedó en 20 años de cárcel, en la siguiente página web: https://www.elpais.com.co/judicial/condena-contra-jonathan-vega-por-atacar-a-natalia-ponce-quedo-en-20-anos-de-carcel.html consultado el 10 de Junio de 2020.
Betín, Tomás. (2020) Aumentan en 142% denuncias por violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.elheraldo.co/colombia/aumentan-en-142-denuncias-por-violencia-intrafamiliar-durante-cuarentena-717796, consultado el 8 de Junio de 2020
Revista Semana, Nación. 2020 Continúa aumento de denuncias de violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-continua-aumento-de-denuncias-durante-cuarentena/663632
VALDEZ, I. Diario el País. 2 de Junio de 2019. Ya no puedo más. En la siguiente página web: https://elpais.com/sociedad/2019/06/01/actualidad/1559383749_362348.html, consultado el 10 de Junio de 2020.



VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19


Por: Jorge Arturo Abello Gual y Johanna Bula Carreño

El aislamiento obligatorio que se nos impuso a causa del COVID- 19 ha generado un cambio del patrón de conductas de la sociedad, y en el Derecho penal se afrontan verdaderos retos, para contener la delincuencia que emerge de esos cambios.  Serán 3 entradas, siendo esta la primera.


Los actos criminales, no paran, ni siquiera con ocasión del confinamiento obligatorio a causa del covid-19, por el contrario, muchos de ellos encuentran en este periodo un crecimiento exponencial como son los de violencia intrafamiliar, feminicidios, producción y consumo de pornografía infantil, corrupción, entre otros.
La idea de este trabajo, es desarrollar y explicar alguno de estos delitos, para entender los nuevos retos que tiene el derecho penal, frente al confinamiento obligatorio de la población, debido a la pandemia del Covid-19.
  
               VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Los casos de violencia intrafamiliar aumentaron por lo menos en Colombia, de acuerdo con el boletín del observatorio colombiano para las mujeres, en 142% (Semana, 2020; Betín;2020), según dicha institución:

“…los casos de violencia intrafamiliar representaron cerca del 76% de las 2.209 llamadas recibidas entre el 25 de marzo y el 11 de abril de este año, lo que significó un promedio diario de 122,7 llamadas, muy superior a las 53,5 llamadas diarias registradas en el mismo periodo del año pasado.” (El Heraldo, 2020)

Es obvio que si el confinamiento en las casas implica la convivencia en todo momento con el núcleo familiar, sin momentos de dispersión y alejamiento, y sometidos a la incertidumbre social y económica (Agustina, 2010, p.111) de lo que va a ocurrir en el futuro, los ánimos y las sensibilidades generan roces en el núcleo familiar, y si además de ello, se le suman antecedentes de maltrato, abuso y malas relaciones de convivencia en general, la situación en el confinamiento va a generar un estallido de emociones que desemboca en la violencia intrafamiliar.

Las parejas que llegaban a la casa solo a comer y dormir, y que perdieron la chispa del amor; las parejas que llevaban una mala relación y más es lo que discuten que lo que viven en armonía; las parejas que tienen problemas de infidelidad, en estos tiempos son algunos ejemplos claros de conflictos que llevan a la violencia intrafamiliar, que puede desencadenar delitos más graves como las lesiones personales, el acceso carnal violento, e incluso el homicidio.

Igualmente, se ven casos de violencia intrafamiliar entre padres e hijos. Los padres que llevan malas relaciones con sus hijos, como los que guardan grandes distancias y los ignoran, y los padres agresivos, que generan un verdadero caos en los hogares. Igualmente, los casos de los hijos que se encuentran en esa etapa rebelde de la pubertad, los bebés, y los que sufren alguna adicción, en estos momentos son personas que detonan la violencia intrafamiliar.

La gran problemática de este delito es que no se denuncia, ya sea por vergüenza de que la familia, o los amigos sepan los problemas que existen en el hogar; o muchas veces por el miedo y la intimidación que realiza el propio abusador en estos casos.

En los casos de violencia intrafamiliar, las personas con un claro perfil agresivo, que su forma de relacionarse con los demás es a través del sometimiento, utilizan no solo su fuerza física para obtener sus resultados. En muchas ocasiones el agresor, solo requiere humillar e insultar a la víctima para obtenerlo, y es aquí donde se desata otra violencia, que es la violencia tolerada, porque no se traduce en violencia física. La agresividad se manifiesta de muchas maneras, y una de ellas, es la violencia psíquica, que lleva consigo la manipulación, la humillación y el insulto: “estás muy fea”; “a ti nadie te presta atención”; “eres muy bruta”; “no te sabes vestir”; “para qué vas a trabajar”; “tú no necesitas estudiar”, “las mujeres no hacen eso” (Agustina, 2010.p 88).

La regla general es que la violencia la ejerce el hombre hacia la mujer (Agustina, 2010, p.87), regla que no excluye ni desconoce que sobre los hombres se ejerza violencia, en todas sus formas, expresiones en casos de violencia psíquica de las mujeres a los hombres, podrían ser: “estamos así de pobres por tu culpa”; “el marido de la vecina la tiene como una reina”; “tú no tienes ni donde caerte muerto”; “eres un inútil”.

Las palabras hirientes y las ofensas verbales, representan en muchos casos el preludio de la agresión física. Bien lo decía Fernando Savater en una conferencia: “¿Cómo es que dicen que las palabras no matan? Piensen en estas que voy a decir: “preparen, apunten, fuego”.
En esta época precisamente las parejas infieles son un detonante de las agresiones mutuas, la traición y la pasión, son una combinación muy poderosa (Echeburúa; Del Corral, 2010). El descubrimiento de una infidelidad genera automáticamente una reacción violenta, del traicionado, a su vez, una reacción defensiva del traidor (Agustina, 2010. p. 84). El conflicto termina con un perdón, o con la ruptura de la relación normalmente, pero en los casos donde no existe una relación sino una posesión, y el poseedor, que en su consciencia no concibe a su pareja como una persona, sino como una cosa, termina con la lógica de que “si no eres para mí, no eres para más nadie”; o “todo lo que he hecho por ti, y así me pagas”, claro está, que esta última, es más de quién se siente mal retribuido, o del que siente que su sacrificio no tuvo ningún valor, y en esa lógica, la respuesta es: nadie te ha pedido que te sacrifiques, o si sientes que tu trabajo es mal remunerado, pues búscate otro, pero las personas no aceptan tan fácil estos cambios y se aferran a una relación, en la que sienten que ellos lo dan todo, y la otra persona no, sintiéndose los primeros insatisfechos y los segundos culpables.

Por otro lado, la violencia siempre presente entre padres e hijos, es una tensión bien complicada (Arruabarrena; De Paúl, 2010). Los modelos de rechazo de hijos y padres, es uno de los temas más complicados, por ejemplo. La regla general es que los hijos aprendan de sus padres y los imiten, en su actuar, en su pensar, en su carácter y hasta en el trabajo. Cuando ello no ocurre, sino que existe un rechazo total, donde los hijos no quieren parecerse en nada a sus padres, y afirman, “yo no quiero ser como mi papá o como mi mamá”, con ello, el conflicto aparece y con su progresivo desarrollo tiende a empeorar. El rechazo mutuo entre padre e hijo, o entre la madre y la hija, genera tensiones en la familia muy grandes que desencadenan en violencia intrafamiliar, que terminan en situaciones de abandono. Por otra parte, los modelos de alienación o imitación absoluta, también generan problemas, pues el padre o la madre anulan la personalidad del hijo, y destruyen su independencia sentimental y cognitiva, estos hijos son incapaces de decidir por sí mismos, sin preguntarle a su padre o madre qué hacer, y ello es precisamente el producto de una violencia intrafamiliar ejercida a través de la dominación y humillación constante tendiente a anular el carácter propio del hijo y a alienarlo a la voluntad del padre o de la madre. La guerra de la independencia en los hogares entre hijos y padres, suele comenzar en la pubertad, algunos la ganan y otros la pierden, sin embargo, lo ideal después de una guerra, es que luego llegue el perdón y la diplomacia, pero eso no siempre ocurre. Se plantea incluso, que en la violencia intrafamiliar se generan tres fases, la primera que implica, la tensión entre las personas, la segunda es la agresión física, y la tercera es el arrepentimiento (Agustina, 2010 p. 82-83) (Del Castillo, 2002 p.34-35). La alternancia de estás fases de violencia, generan una especie de confusión en la víctima, que termina por pensar, que las cosas pueden cambiar, y de que el agresor, no siempre es así, por lo que hace que el ciclo de violencia se repita, en esa alternancia de periodos de profunda hostilidad y felicidad momentánea.

Otro de los conflictos que se presentan, es entre hermanos. La rencilla entre hermanos por regla general tiene una base en la hipotética igualdad que tienen todos los hijos frente a sus padres (Agustina, 2010 p.84). En ese sentido, en el momento en que se presenta un trato desigual, dándole mejores cosas a uno frente al otro, se genera el conflicto. Los padres tratan de comprarle lo mismo a todos sus hijos, darles la misma alimentación a todos ellos y garantizar la igualdad de oportunidades, pero no siempre es así, hay padres que propician relaciones de desigualdad, siendo muy común por razones de sexo. Frases como a “ella si le aceptas esas cosas y a mí no”, “a él sí lo dejas y a mí no”, “conmigo no hablas, y con él sí” y la más elemental “él es tu favorito”. Todas esas injusticias de trato, generan riñas entre hermanos y de ahí episodios y dinámicas violentas en el núcleo familiar.
Precisamente en la criminología uno de los delitos que no se pueden prevenir son los delitos pasionales, y la violencia intrafamiliar es uno de esos delitos. La carga sentimental de los delitos pasionales hace que el delincuente no mida sus consecuencias, y no haga un balance de costos y beneficios frente a lo que va a perder y lo que va a ganar realizando un delito. Un delincuente pasional solo analiza el nivel de satisfacción que le genera la realización del acto (Roemer, 2001).

Por otro lado, un factor muy relevante es la violencia de género, pues se trata de una manifestación de una cultura patriarcal, en la que los hombres, dominan, deciden y someten a las mujeres. Y cuando este poder se encuentra en riesgo, se desata la agresión, en contra de la mujer cuyo estereotipo implica, su carácter sumiso, obediente y maternal. Patrón que se aprende, se trasmite a los hijos como una doctrina, y ellos la replican a las futuras generaciones. De esta forma, la cultura patriarcal normaliza ciertas formas de agresión, que se perpetúan como algo normal dentro de la familia. La cultura patriarcal puede generar tratos preferentes a las mujeres, o también conocidos como discriminación positiva, aquellas como: las mujeres primero, cédale el puesto a la mujer, el hombre paga la cuenta, a la mujer no se le toca ni con un pétalo de una rosa. Pero al mismo tiempo promueven otro tipo de limitaciones para la mujer, como, por ejemplo, la mujer no debe trabajar, esas cosas no las hacen las mujeres, esas son cosas de hombres. Cuando estos parámetros se vulneran, se alteran o retan por parte de una mujer, viene la violencia, y muchas veces no física, pero sí psicológica con la manipulación, el rechazo y la humillación.
La violencia hacia las mujeres tiene como finalidad, devolverlas al estado de sumisión que de ellas se espera, limitando la autonomía de sus decisiones, controlando sus cuerpos, sus mentes, sus aspiraciones.
De las mujeres se espera una mayor dedicación a las labores de cuidado de todos los miembros, se asume erróneamente que la mujer tiene una obligación natural de cuidar a los todos los miembros de la familia y que es algo innato, situaciones que se traducen en más horas dedicadas a estas tareas, estas situaciones se alimentan de la culpa con la que históricamente se ha condicionado a la mujer, haciendo que se doble en esfuerzos de tiempo y energía para suplir las necesidades de los demás y anteponerlas a las propias.
Igualmente hay que decir, que muchas formas de violencia intrafamiliar se encuentran normalizadas, aceptadas y toleradas, por encontrase repetidas en estereotipos culturales que pasan de generación en generación, creando una falsa consciencia de aceptar formas de violencia intrafamiliar como situaciones normales o necesarias. Esto en definitiva requiere de un estudio más profundo y sobre todo interdisciplinario, que no es posible abordar en este trabajo.

En todo caso, hay que ser enfáticos en que la violencia intrafamiliar durante el confinamiento ha aumentado, con relación a periodos de años anteriores, sin desconocer que es una constante en muchos hogares. Es decir, no se desconoce que las dinámicas violentas al interior de las familias vienen dándose desde siempre, pero el hecho de tener que pasar más tiempo en el mismo espacio y con las complicaciones emocionales, laborales y económicas, hacen que la vulnerabilidad de las victimas aumente, frente a las reacciones de quien ejerce la violencia.

El recrudecimiento de este fenómeno se puede atribuir a la mayor cantidad de tiempo que el agresor está en contacto con la víctima, haciendo que cualquier circunstancia sea un detonante, si a esto le sumamos el deterioro de la economía, el desempleo, la incertidumbre, tenemos el perfecto caldo de cultivo para la comisión de delitos que van desde lesiones personales, maltrato psicológico llegando a violaciones, homicidios y feminicidios.

La violencia intrafamiliar, se naturaliza hasta el punto, que las agresiones se vuelven costumbre y los implicados no conocen otra manera de relacionarse que no sea a través de la violencia.

Padres perdiendo la paciencia con los hijos y utilizando el castigo físico como método de enseñanza, escudados en la premisa de que “letra con sangre entra”. Hijos que agreden a sus padres, por ser mayores y representar una carga para ellos. Relaciones desiguales entre los miembros de la familia, que se agudizan con el tenso momento que se está viviendo.

No se pretende justificar los actos violentos, la intención es hacer una radiografía social, de una realidad que hemos aprendido a tapar con la alfombra. Solo basta entrar a una clase virtual de niños de colegio y escuchar los gritos e insultos de parte de sus padres o personas mayores que están a su cuidado y es suficiente para saber que las dinámicas familiares en Colombia están cargadas de violencia.

Desde el comienzo de la pandemia, empezaron a circular por redes sociales los chistes flojos acerca de la cantidad de embarazos no deseados que van a darse como resultado. El humor es el reflejo de la sociedad y describe mucho acerca del pensamiento de quien lo hace y de quien se ríe, por eso esta clase de “chistes” pone a más de uno en evidencia.
Esta situación ha dificultado el acceso a métodos anticonceptivos y ha puesto en serias dificultades a las mujeres que están evitando quedar embarazadas, reírse de condenar a una mujer a tener un embarazo no deseado, es una violación de sus derechos, pero como casi toda la violencia estructural, está normalizada.

Los delitos de mujeres violentadas sexualmente por parte de sus esposos o compañeros permanentes, también ha aumentado con ocasión del confinamiento. Las violaciones conyugales son un delito que suele no ser reconocido y está tan naturalizado, que rara vez se identifican a sí mismos como perpetradores los esposos o compañeros permanentes, mucho menos las mujeres que siendo las víctimas, suelen reconocerse como tal, pues la sacralidad con la que están revestidas las uniones o la aceptación social de ellas, hace que se genere un imaginario de que el sexo es una obligación dentro de las relaciones conyugales, sin distingo de las maneras en las que se obtenga. El miedo, la intimidación o la supuesta obligación no pueden ser condiciones para mantener relaciones sexuales dentro de la pareja. La libertad sexual (Benavides, 2011) que es el derecho a elegir, cómo, dónde, cuándo y con quién tener una relación sexual, es un derecho humano que sin duda puede ser transgredido por los mismos cónyuges o los compañeros permanentes. Desde la legislación civil se ha reforzado la idea de que el débito conyugal es un deber legal, pero nadie debería obligar a otra persona a tener relaciones sexuales o a realizar prácticas no deseadas valiéndose de que este se describe como un deber legal, pues a pesar de su existencia, carece de los atributos de un deber o de una obligación, pues se trata del ejercicio de un derecho libre, consciente y voluntario que tiene toda persona y que debe ser re evaluado en aras del respeto a la dignidad y libertad de todos los seres humanos.
Las desigualdades estructurales dentro de los núcleos familiares, no son dinámicas sanas dentro de las familias. Hay personas que no están capacitadas para formar familia, pues no aprendieron a relacionarse de manera sana, desde el respeto por las diferencias y la aceptación del otro como un individuo distinto y libre.

Miles de parejas que se mantienen en relaciones abusivas y toxicas, que no son lo mismo, pero que tienen consecuencias devastadoras (Bula, 2020, B) por la vergüenza social y personal que les impide buscar ayuda de expertos en psicología o psiquiatría, por el estigma social que este conlleva, pero que, en muchas ocasiones, podría terminar con la violencia que no ha escalado a situaciones de gravedad irrecuperables.

Personas que tienen hijos, por la presión social, del deber ser, que realmente no desean educar y criar a otro ser de una manera sana, con el respeto a los derechos que como ser humano tiene, si no que educan desde la violencia y el maltrato, generando hijos e hijas de familias rotas, seres con baja autoestima y dificultades para relacionarse (Agustina et al., 2010), que reproducirán estereotipos de persona víctima o persona maltratadora según sea el caso.

Las pocas herramientas emocionales, que se desarrollan en las distintas etapas de la vida, como el manejo a la frustración, de la ira (Del Castillo, 2002), de los problemas, de la vida familiar y en general de las relaciones interpersonales, que se traducen en dinámicas violentas, no pueden seguir siendo la norma, ni deberían ser modelo de familia.

Que, en más de una ocasión, la distancia y los sanos limites entres los miembros es la mejor forma de no darle continuidad a estas dinámicas violencias y que la familia no es un núcleo indivisible por sí mismo, debería reforzarse la idea de que, si no somos respetados o no podemos respetar, tomar distancia. A veces, la mejor forma de estar bien, es estar lejos de la familia.


BIBLIOGRAFÍA
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SENTENCIAS:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sentencia SP-45732019 (47234), oct. 24/19
Corte constitucional en Sentencia C-297/16
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El principito

Por: Johanna Carolina Bula  Érase una vez en un país muy muy muy lejano, tan lejano que diera la impresión de ser todos los lugares al mismo...