Feliz año nuevo 2021



Son pocas las horas que faltan para recibir un año nuevo

Y como es costumbre hacemos un balance de todo lo acontecido y nos criticamos duramente porque sentimos que fue poco, que no fue lo suficiente o que no fue lo que queríamos y eso causa la misma frustración. A la vez nos felicitamos porque llegamos a la fecha cuerdos, con un par de buenas cosas hechas y logros personales alcanzados (piense bien y encontrará alguno)

¿Pero qué es lo suficiente?  ¿Quién tiene la medida de lo que debe o no hacerse? preguntas difíciles en medio de un año complicado, donde la vida puso ante una misma crisis al mundo entero, con sus innegables diferencias. En definitiva, fue un año que modificó el ritmo de la vida y que en circunstancias tan inusuales nos hizo replantearnos los planes y las metas.

Para unos supuso mayor dolor, pérdidas y sacrificios. Para otros un año de esperanza en medio del caos, pues no fueron pocas las parejas de amigos y conocidos que haciendo caso omiso al distanciamiento social recibieron o están a la espera de sus hijas e hijos.

Un final de año que se espera con las ansias de que se vaya una molesta visita y un comienzo de otro que se anhela con ilusión en medio de incertidumbres.

Quisiera decirles que el próximo año todo será mejor, pero no tengo esa certeza; deseo que lo sea, para todos y para todas.

Que se reencuentren los seres queridos, que se celebren en grande las bodas, los nacimientos, los grados, los éxitos y cada ocasión que valga la pena celebrar.

Que se tenga la entereza de sobrevellevar la partida de los seres queridos a los que no pudimos despedir

Que los sueños en pausa, puedan verse materializados

Que lo aprendido en este año, nos sirva para la vida

Deseo que este simbólico comienzo te llene de valor, de paciencia y de esperanza.

 

Mensaje de Navidad 2020

 


Sacar fuerza de donde no las había


Aprender delante de una pantalla


Trabajar en pijama


Usar tapabocas


Intentar hacer ejercicio


Procurar mantener la cordura


Pasar mucho tiempo en casa


Sabemos que este año atípico, a cada quien le supuso retos y miles de enseñanzas; que la vida nos puso a prueba y en medio de ellas pudimos apreciar las cosas realmente importantes de la vida.


Desde Abello Bula  queremos animarte a seguir trabajando por tus sueños, a que recuerdes que los malos tiempos no duran para siempre, que tú y los tuyos tengan una feliz navidad.



COAUTORÍA EN ORGANIZACIONES CRIMINALES

 



Por: Johanna Carolina Bula 


INTRODUCCIÓN

La pobreza, la falta de oportunidades, el bajo acceso a la educación, la desigualdad social y económica, parecen ser las constantes en cuanto a la descripción de la realidad de los países latinoamericanos y Colombia no se escapa de esa problemática, muy por el contrario, estas situaciones han sido un caldo de cultivo para el crimen organizado y la delincuencia, con innumerables variables que la perpetua guerra le permite.

El tiempo que todo lo trasforma, a pesar de lo paradójico que puede leerse, no siempre trasforma las dinámicas y las situaciones para bien, la realidad, esa misma que nos encanta tapar con los dedos, nos demuestra que el tiempo transforma las técnicas de la guerra y no disminuye la crueldad. Sin olvidar que deforma a los actores del conflicto, pues invierte su escala de valores, los hace menos empáticos y el ideal de justicia que a algunos los motivó a entrar a las filas de los grupos armados al margen de la ley, rápidamente se convierte en venganza.

Las relaciones sociales y la construcción de la vida en sociedad, también sufren transformaciones considerables en los países en los cuales las dinámicas violentas, han pasado a ser naturalizadas, como lo sostiene María Victoria Uribe, quien ha profundizado sobre este fenómeno en sus estudios acerca de los conflictos  y es que los actores armados, se hacen una idea de ellos mismos como héroes y que lo que ellos hacen es correcto, habiendo así una naturalización de las conductas delictivas, pues ven en ellas actuaciones legitimas para conseguir los fines que la organización propone, situación que se evidencia cuando son detenidos y juzgados por sus delitos y que estos no comprenden como tales, entonces le corresponde a la justicia desnaturalizar, es decir, hacerles entender que su actuar no corresponde a heroísmos, sino a delitos.

De ahí que para muchos sea tan difícil reconocerse como victimario y por ende, reconocer sus delitos.

La discusión dogmática a la que nos obliga este ejercicio, no es precisamente una tarea fácil, pues a pesar de que no nos guste, y en una analogía jurídica al refrán “todo depende del cristal con el que se mire”, “todo depende de la interpretación de las teorías”.

 

DISCUSIÓN

El texto hace un análisis de la figura de la coautoría desde los postulados de varios exponentes de la dogmática jurídica, dejando en claro que los años de discusión no han sido suficientes para terminar la discusión sobre el concepto de coautoría, al respecto, se menciona lo siguiente:

“El dominio del hecho, es el criterio que permite, diferenciar a un autor de un partícipe en los casos difíciles, en los que concurren varias personas en la realización de la conducta punible.

A pesar de lo anterior, es posible encontrar diferentes posiciones en la doctrina y en la jurisprudencia sobe el tema, porque cuando se busca diferenciar los cómplices de los coautores en determinado caso, la teoría del dominio del hecho, sigue siendo una fórmula abierta, que permite abrir en cada caso, una discusión dogmática, conceptual y probatoria”.[1]

En efecto, la discusión sobre la coautoría nos trae al análisis de esta sentencia, en la que se utiliza el concepto de coautoría impropia, que  para muchos autores ni siquiera existe como categoría dogmática, puesto que consideran que en ella no se dan los presupuestos que la ley exige y que no tiene cabida en el ordenamiento jurídico como lo sostienen respectivamente Velásquez y Arroyave Díaz, especialmente, porque ella hace referencia a la imputación de autores, a aquellas personas que intervienen con división de trabajo en una conducta punible, sin hacer referencia al concepto de la importancia del aporte, que es un elemento expresamente contenido en el artículo 29 del Código Penal:

“Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.”

En efecto, en la sentencia analizada, se puede observar cómo la Corte Suprema, Sala de Casación penal ha aplicado los conceptos de coautoría propia e impropia para fundamentar la condena de los procesados, quienes hacían parte de una organización criminal (AUC):

COAUTORIA MATERIAL IMPROPIA implica que cada uno de los sujetos intervinientes en el punible no lo ejecutan integral y materialmente, pero sí prestando una contribución objetiva a la consecución del resultado común en la que cada cual tiene dominio funcional del hecho con división de trabajo. (Sentencia SP-10382018 (49433), Abr. 11/18).[2]

Esta teoría de la coautoría impropia, tiene mucho parecido con la doctrina internacional de la Criminal Enterprise, que se define de la siguiente forma:

JOINT CRIMINAL ENTERPRISE O EMPRESA CRIMINAL COMÚN

Esta doctrina elaborada por el TPIY, como forma de comisión directa del crimen implícitamente incluida en el término estatutario “cometer”. De acuerdo con esta teoría (…) una persona que hubiera participado en un plan común dirigido a la comisión de un crimen internacional puede ser declarada responsable por ese crimen.

(…) decisiones posteriores aclararon expresamente que se trata de una forma de responsabilidad principal, y más precisamente de coautoría.

Los elementos de esta figura son 3:

1.      Una pluralidad de personas (mínimo 3) , que no tienen que estar identificadas todas y cada una por su nombre

2.      Un plan o acuerdo común entre ellas, que esté expresamente dirigido a la comisión de un crimen internacional, o bien que conlleve su comisión aun no estando dirigida a ello. No se requiere que el plan esté formalizado: puede ser implícito y materializarse de repente.

3.      Una contribución significativa a la comisión delo crimen que puede consistir en una acción como en una omisión.(MACULAN, 2016)[3]

De esta forma, tanto la coautoría impropia, como la joint criminal Enterprise, hacen énfasis en el acuerdo común, en la contribución conjunta de varias personas para la comisión de un crimen, pero ninguna hace referencia a la importancia del aporte, para hacer una diferenciación entre autores y participes, entendiendo como autores, los siguientes:

“Se considera autor no solamente al que materialmente comete el delito, sino a todo el que, según modalidades diferentes, tenga un domino, un control, sobre la realización del mismo. Este dominio puede darse cuando un sujeto materialmente comete el delito (autoría directa), cuando lo comete con otros (coautoría) o por conducto de otra persona (autoría mediata)”.[4]

En el caso que nos ocupa tenemos a dos personas procesadas, que hacían parte de una organización criminal. El primero era alías Tolima, que supuestamente era un “caletero”, es decir que se encargaba de proveer armas y municiones a las AUC. Y el segundo era alías Iván, quién era un jefe medio, que supuestamente no tenía mando en la zona donde se presentaron varias masacres. Ahora bien, independientemente de la discusión probatoria que se planteó, donde aparentemente, estos dos señores si tenían mando y daban órdenes a varias cuadrillas de las AUC, la discusión pasa a determinarse, si con ser “caletero” o no tener mando directo sobre las tropas que realizaron las masacres, a pesar de conocer las acciones que se iban a realizar, se pueden imputar a título de cómplices, o en su defecto, deberían ser condenados como coautores de los hechos, como en efecto hizo la Sala Penal de la Corte, apelando al concepto de la coautoría impropia.

Sobre este punto, MOLINA ARRUBLA, en su libro Teoría del delito afirma que en la jurisprudencia nacional dentro de los esquemas de poder (organizaciones criminales) la tendencia es hacia la coautoría impropia, más que a la autoría mediata. Pero que no ha sido la sala de casación “ni tan contundente ni tan coherente, a su parecer, como que ha oscilado entre una coautoría, una autoría mediata con sujeto responsable y una participación” (MOLINA, 2018)[5]

A pesar de la insistencia en utilizar la figura de la coautoría impropia por parte de la Corte Suprema de Justicia, la doctrina la rechaza. Por ejemplo, el profesor VELASQUEZ rechaza de plano la coautoría impropia y propone un concepto de coautoría a partir de la teoría del dominio del hecho:  “Se presenta esta forma de autoría cuando varias personas –previa celebración de un acuerdo común (expreso o tácito)- llevan a cabo un hecho de manera mancomunada, mediante una contribución objetiva a su realización; dicha figura, pues, se basa también en el dominio del hecho – que aquí es colectivo y de carácter funcional- por lo que cada coautor domina todo el suceso en unión de otro o de otros”. (VELÁSQUEZ, 2013)[6]

Por su parte, el profesor MOLINA, C. define la coautoría a partir de los siguientes elementos:  (i). acuerdo común, (ii).división del trabajo y (iii).aporte al injusto, se tiene que si bien es cierto que no todos los coautores tienen que desarrollar la conducta típica, en la coautoría impropia ese aporte debe operar, cuando mínimo, en la fase ejecutiva del comportamiento delictivo, pues que se parte del principio de imputación recíproca, conforme al cual la contribución al hecho que realiza cada uno de los coautores, se hace extensible a los demás, en virtud del acuerdo común previo”(…) (MOLINA, A. 2018)[7]

De esta forma, de acuerdo con el concepto de dominio del hecho, si alías “Tolima” y alías “Iván”, no participaron de los hechos, y sólo hicieron aportes en la etapa preparatoria de los mismos, no podrían ser coautores sino cómplices, muy a pesar de coordinar la entrega de armamento, y de coordinar el transporte de hombres y logística, antes de que se concreten actos ejecutivos.

Frente a esta postura, hay también una posición dentro de la teoría del dominio funcional del hecho, que debe ser tenida en cuenta en esta discusión, y es la que plantea que se debe incluir como elemento de la coautoría la necesariedad del aporte,  como bien lo sostiene CHIESA[8], que plantea que no es lo mismo un aporte al hecho delictivo,  de un bien escaso a uno de un  bien abundante, entonces la necesariedad del aporte en la comisión del injusto penal no debería ser examinada solo en  la fase de ejecución, si no que de acuerdo a la relevancia del aporte así este se de en la fase preparatoria, este sea tenido en cuenta. Por lo anterior, si el aporte es un bien difícil de conseguir, y le es encargado al interviniente en el hecho y lo consigue, así actúe en la etapa preparatoria, la importancia del aporte lo convierte en un coautor. En este orden de ideas, dada la importancia de las armas y municiones para realizar las masacres, se puede decir que el aporte de un “caletero”, es tan relevante para la acción criminal que tendrá que tenerse como coautor.

De acuerdo, con lo antes expresado, y partiendo del artículo 29 del Código Penal, es posible plantear una coautoría en el caso de alias “Tolima” y alías “Iván”, pues su aporte a la materialidad del hecho fue tan importante, que de no hacerse, las masacres no se hubiesen realizado –no es posible realizar una masacre sin armas, sin hombres y sin balas-, y no importa que su aporte se hubiese dado en la etapa preparatoria, pues el código penal no hace distinción en qué etapa debe hacerse el aporte, sino qué tan importante es el aporte para la comisión de la conducta punible.

Por otra parte, de acuerdo a las pruebas presentadas  y estudiadas por la sala penal, alias “Tolima” y alias “Iván” no sólo se habían unido de manera voluntaria a la organización criminal, compartían la ideología y tenían una posición privilegiada, ya que si bien ambos estaban bajo las ordenes de un superior jerárquico alias “jhon”, ellos mismos daban cumplimiento a las órdenes que este impartía, estos ordenaban y coordinaban la comisión de ataques, atentados, torturas, homicidios, a su vez que los ejecutaban, por lo tanto, al ejecutar dichos actos, no hay duda de que la figura aplicada era la de la coautoría, y no la complicidad. En estas organizaciones se desdibujan los ámbitos de incidencia, pues varios frentes pueden tener dominio de una zona y ejecutar las órdenes de un superior jerárquico que no se encuentra en el mismo espacio geográfico, pero que tiene también la potestad de ordenar la comisión de delitos.




[1] ABELLO GUAL, Jorge Arturo. (2015). Derecho penal empresarial. Editorial Leyer. Pág. 19.

[2] Sala Penal explica la coautoría impropia dentro del delito de peculado por apropiación. (2018). Revista Ámbito Jurídico. Disponible en https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/sala-penal-explica-la-coautoria-impropia-dentro-del-delito-de-peculado-por#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20providencia%2C%20la%20coautor%C3%ADa,hecho%20con%20divisi%C3%B3n%20de%20trabajo.  [Consultado el 28 de noviembre de 2020]

[3] MACULAN, Elena. Las formas de intervención punibles: autoría y participación. Derecho penal internacional. Editorial Dykinson S.L. Págs. 207-230

[4] MACULAN, Elena. Las formas de intervención punibles: autoría y participación. Derecho penal internacional. Editorial Dykinson S.L. Págs. 207-230

[5] MOLINBLA ARRUBLA, Carlos Mario (2018). Teoría del delito. Leyer Editores. Pág. 530

[6] VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando (2013. Manual de derecho penal. Ediciones jurídicas Andres Morales. Pág. 583

[7] MOLINBLA ARRUBLA, Carlos Mario (2018). Teoría del delito. Leyer Editores. Págs. 522 ss.

[8] CHIESA, Luis.(2014). Autores y cooperadores. Temas actuales de derecho penal y procesal penal. Ediciones Nueva Jurídica. Págs.21-56

VIOLACIÓN CONYUGAL O EN CONTEXTOS DE RELACIONES DE PAREJA O EX-PAREJA


 


 A todas las víctimas de violencia sexual conyugal, a todas aquellas cuyos cuerpos han sido usados por las personas en las que una vez confiaron;  a todas a las que les dijeron que el sexo en una relación de pareja era una obligación, a todas esas personas las abrazo con solidaridad. Porque son víctimas de un sistema que perpetúa los deseos masculinos (en su mayoría) sobre sus derechos.

 

Dentro de las muchas violencias de las que no se habla lo suficiente, es sobre aquella que le da título a este capítulo y es la relacionada a los delitos de violencia sexual que, por parte de la pareja, ex pareja, compañero permanente, cónyuge, novio, pueda sufrir una mujer.

El 30% de las mujeres del mundo sufrirá violencia por parte de su pareja o ex-pareja en algún momento de su vida. El 8% de las mujeres será agredida sexualmente por su pareja o por un hombre ajeno a la relación, y el 38% de las mujeres asesinadas lo son por sus parejas o exparejas. Estamos hablando de millones de mujeres agredidas y violadas cada año dentro del contexto de las relaciones de pareja, un contexto en el que la referencia se supone que es el cariño y el amor. (LLORENTE, A. 2020)[i]

Estas son las cifras que arrojan las estadísticas, la realidad es muy superior, ya que para nadie es un secreto que muchos de los delitos de violencia que sufren las mujeres por parte de sus parejas, sean cónyuges, novios, compañeros permanentes o exparejas no son denunciados. Hay una vergüenza asociada al hecho de reconocerse como víctima de violencia por el reproche social que se encarniza con la mujer, con su comportamiento, con lo que según la opinión de los demás pudo hacer en contra del perpetrador, al que catalogan como aquel que “por su gran amor, se dejó llevar por x o y razón”. O que en razón de ese gran amor, puede hacer son su pareja lo que se le antoje, porque desde muy temprana edad le dijeron que sus deseos eran derechos.

Razones que son demasiadas, que son descabelladas y carentes de sentido, pero que forman parte del discurso de la cultura patriarcal que normaliza la violencia en contra de las mujeres y las hace responsables de la violencia que contra ellas se ejerce. Cuánto daño han hecho los mandatos de obediencia y la sumisión que le ha impuesto la religión a las mujeres, para ser consideradas virtuosas; han probado ser más bien, mecanismos de control sobre los cuales se apoya todo un sistema que trasgrede sus derechos.  

LOS VÍNCULOS AFECTIVOS, CIVILES O RELIGIOSOS NO OTORGAN CONSENTIMIENTO ILIMITADO

Y es que el mito extendido de que todo lo que pasa dentro de la institución del matrimonio es puro, sagrado y valido, por el simple hecho de estar casados, ha evitado que muchas mujeres se reconozcan víctimas de violencia sexual y le ha otorgado impunidad a los perpetradores, que usan el cuerpo de su cónyuge como un objeto.

“Aunque los hombres empiezan a tomar en consideración los deseos y las ganas de las mujeres, el sacrosanto deber conyugal sigue enraizado en las mentalidades”, deplora la Federación Nacional Solidaridad Mujeres[ii] (2011)

Así como la falsa creencia de que, por existir una relación entre dos personas, se anula la libertad sexual de una de las partes. Vemos como se trasladan los actos violentos a relaciones de pareja distintas al matrimonio, como los noviazgos.

Pero haber tenido sexo mil veces con una persona no le resta importancia a los delitos de violencia sexual que puedan darse en la dinámica de las relaciones de pareja. Puesto que el consentimiento sexual no es algo que se otorga sin límites y sobre cualquier circunstancia.

 Aceptar una relación o establecer un vínculo afectivo con alguien, sea civil, religioso, natural, no implica un sometimiento a los deseos sexuales de la otra persona, el consentimiento sexual es algo que puede o no existir, haya o no relación de pareja. En resumidas palabras, nadie está obligado a tener sexo con nadie, por obligación, ni deber. Y si no se tuvo en cuenta el consentimiento y se sometió mediante violencia física, psicológica, amenaza o cualquier otra, eso se llama violación.

Y pues sí, hay esposos, novios, parejas, exparejas que violan, porque creen que el cuerpo de su pareja les pertenece, porque ven en su pareja un objeto para su disfrute y en otras ocasiones porque disfrutan hacerles daño, porque su carente formación sexo-afectiva los lleva a emplear la violencia en sus dinámicas de relación de pareja.

Creer que el vínculo afectivo, civil o religioso otorga un consentimiento ilimitado y una especie de licencia sobre el cuerpo de la mujer, ha dificultado que la mujer se reconozca como víctima de este delito, la conciencia del perpetrador de que es delito, la revictimización a la que es sometida la víctima, pues ni los operadores de la justicia están formados para su adecuado tratamiento; que la víctima, el victimario, el núcleo familiar y cercano de la víctima y victimario, la sociedad en general comprendan que no es una obligación ni deber mantener relaciones sexuales con la pareja,  ni que el sometimiento por la fuerza es “algo que pasa en las relaciones”. Hay que educar a la sociedad en general, a los abogados y a los operadores de justicia en el reconocimiento y adecuado tratamiento a este delito que tiene por nombre VIOLACIÓN y tiene devastadoras consecuencias.

 

TRATAMIENTO JURÍDICO DE ESTE DELITO

En una sociedad como la nuestra en la que los deseos de los hombres se han puesto por encima de los derechos de las mujeres, justificándose con premisas como aquellas que afirman que los hombres son seres sexuales e incapaces de controlar sus impulsos, contradicción bastante frecuente en el lenguaje masculino, pues al mismo tiempo afirman ser superiores a las mujeres; pero si hay una verdad que no admite argumento en contra y es que ningún ser superior es dominado por sus impulsos.  Y mucho menos un ser superior, se sabría señor y dueño de un cuerpo distinto al suyo.  Pero es una contradicción constante en el machismo, que se alterna como excusa en distintos contextos.

También se ha legislado en favor de los deseos de los hombres desde que el mundo es mundo. Como lo puntualizan FACIO y FRIES (2005) Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los sexos y la desigualdad legal están estrechamente ligadas. ¿por qué? Porque la diferencia mutua entre hombres y mujeres se concibió como la diferencia de las mujeres con respecto a los hombres cuando los primeros tomaron el poder y se erigieron en el modelo de lo humano. Desde entonces, la diferencia sexual ha significado desigualdad legal en perjuicio de las mujeres.[iii]

Y no me refiero a que nuestra legislación no lo tenga tipificado, pues sí reconoce que una violación conyugal, es un delito que debe tener el mismo tratamiento punitivo que si fuera cometido por un extraño, con el agravante que supone el vínculo marital y/o de relación de pareja. (Sentencia C-285/97)[iv] Una violación lo es indistintamente de la relación que la víctima tenga con el agresor, en este caso tiene un mayor grado de lesividad por la existencia del vínculo marital, porque no es posible diferenciar una conducta que atente en contra de la libertad sexual y la dignidad humana, dependiendo del agresor; en el caso de las violaciones conyugales estas tienen mayor grado de reproche cuando víctima y agresor están unidos por vinculo marital. Este vínculo, no disminuye, sino que aumenta la punibilidad del hecho y lo agravan.

Sin embargo, el abordaje a este delito por parte de los operadores de justicia es reprochable porque viene condicionado con esquemas patriarcales, esos que ya hemos mencionado anteriormente y que incluyen la errónea premisa que las relaciones sexuales en el matrimonio o la relación de pareja son de carácter obligatorio y que no importa los medios que se empleen para conseguirla, es un derecho del hombre sobre la mujer pareja.

Nos encontramos, entonces, ante el amanecer de la clásica cultura de la culpabilización a la mujer que es víctima de delitos sexuales y delitos asociados con el “honor sexual masculino”, como el homicidio por la ira desatada por algún atentado contra la hombría o la virilidad (valores máximos elevados a bienes jurídicos tutelados por los estados hasta nuestros días). Se trata de narrativas basadas en la sobre-exigencia al comportamiento de las mujeres que son víctimas, no solo de sus agresores sexuales y físicos, sino víctimas también de una cultura que estereotipó sus cuerpos y sus hábitos, que estandarizó y normalizó la violencia y la agresión contra ellas y que positivizó la cultura de la culpa por el mal, el crimen o el dolor en los exclusivos actos femeninos, fueran incluso estos de tipo omisivo. Todo lo anterior fundamentado en valores an-drocéntricos2 cuya guarda implicaba la deshumanización de las mujeres y la tolerancia cultural sobre su dolores y sufrimientos. (MOLINA, D; CASANOVA, A. 2019)[v]

Los deseos y los derechos de las mujeres, en las sociedades y entornos machistas, no se perciben como propios, de hecho, se condenan cuando lo son. El deseo sexual de una mujer para que sea justificado debe ser en respuesta al deseo masculino, me explico mejor, se sostiene que si una mujer tiene relaciones sexuales con un hombre, es porque este hombre fue capaz de convencer a la mujer para acceder a su pretensión, porque esta mujer debe responder a los caprichos del hombre que siente atracción por ella; como si existiera una obligación en responder de manera afirmativa a esta.  El deseo del hombre se superpone a los derechos de la mujer que no tiene obligación de sentir nada por él y desde adolescente le enseñan a “aprender a rechazar delicadamente”, porque a los hombres no les enseñan a aceptar un no como respuesta y esa negativa, puede desencadenar una respuesta agresiva por su parte. Entonces se nos educa para no “herir las susceptibilidades masculinas”, en un amplio desconocimiento de nuestro derecho de decir no, sin que este implique una consecuencia que lamentar.  Basta de chistes flojos, como ese de que un “no, se convierte en un sí” porque lo que perpetua son culturas de acosos y violación. 

 

VIOLENCIA EN LAS RELACIONES AFECTIVAS DESDE LA ADOLESCENCIA.

Estos comportamientos no son exclusivos de la edad adulta, ya son comportamientos que se han venido reproduciendo desde años anteriores, porque el entorno está permeado con esta clase de comportamientos transgresores de la libertad y dignidad sexual. Así que desde muy temprano como en una especie de legado violento, las niñas y niños que ven esos esquemas, que los apropian y los replican, llegan a ser adolescentes que establecen relaciones afectivas desde el conflicto y las distintas formas de violencia.

No podemos ser ajenos, al hecho de que se ha ensalzado como propio de las relaciones de pareja, los comportamientos tóxicos, abusivos y violentos, como estándar y como una especie de meta aspiracional. Nada más es observar las redes sociales y ver la glorificación que de estas conductas se hace.

La deficiente formación sexo-afectiva, la influencia de la pornografía, el mito del amor romántico que en libros, películas y novelas se mantiene como una constante, derivan en una distorsión de la realidad en la cual los antivalores y las conductas violentas son la norma.

Por tanto, se puede considerar que la adolescencia es una etapa clave para el aprendizaje, en la que las pautas de comportamiento que se adquieran van a influir en la formación tanto de los jóvenes como de los adultos. Asimismo, de acuerdo con Sebastián et al. (2010), la violencia en las relaciones afectivas entre jóvenes se produce en una fase en la que se empiezan a hacer realidad las primeras relaciones románticas anheladas y, en muchos casos, soñadas, en las que varias de las pautas de interacción pueden dejar las puertas abiertas al abuso en las relaciones presentes y futuras.[vi] (GARRIDO y otros; 2020)

Es hora de empezar a enseñar diferente, de tener modelos de relaciones sanas y que estas a diferencia de lo que describen, no carecen de emoción, de risas, de momentos increíbles, ni siquiera de sexo. Las relaciones sanas, lo que no tienen, es violencia; las componen personas que decidieron trascender a esos modelos de machismo, toxicidad y violencia. Si supieran cuanta paz y calma hay en relaciones sanas y horizontales y estas se convirtieran en el tipo de relación aspiracional, no solo tendríamos un cambio en la mentalidad de los adolescentes en cuanto a conductas y comportamientos sexuales, estos los llevarían a su etapa adulta y si estas personas deciden tener descendencia, tendríamos una generación de niñas y niños, sin tantos traumas y carencias emocionales, tendríamos un mejor modelo de familia, sea como sea que estas se compongan.

 

EL SIGNIFICADO DE UNA VIOLACIÓN

Ya hemos dejado claro que no importa la relación de la víctima de violencia sexual con su agresor y que lejos de estar o haber estado en una relación de pareja lo justifique, esto se convierte en un agravante.

No existen consecuencias menos lesivas a la dignidad, a la libertad sexual porque el ataque provenga de un agresor conocido. No hay menos dolor, ni menos trauma, ni son menores las consecuencias, porque en algún momento o durante muchos años se tuvo relaciones sexuales con el agresor.

Una violación conyugal es de igual manera un cuerpo invadido y violentado, es la traición de la confianza en la persona con la que se tiene o tuvo un vínculo afectivo, es el sometimiento a un deseo que no respeta la voluntad propia, es un atentado directo a la psiquis, al cuerpo y a las emociones. Es un delito contra la dignidad y la libertad sexual.

¿Por qué la violación obtiene ese significado? Porque debido a la función de la sexualidad en el mundo que conocemos, ella conjuga en un acto único la dominación física y moral del otro. Y no existe poder soberano que sea solamente físico. Sin la subordinación psicológica y moral del otro lo único que existe es poder de muerte, y el poder de muerte, por sí solo, no es soberanía.  (SEGATO, R. 2016)[vii]

Se intenta por medio de este vejamen someter, minimizar a la víctima, se intenta desposeerla de sí misma al arrebatarle la soberanía sobre sus decisiones y su cuerpo. No es un deseo incontrolable, es un despliegue de fuerza y poder, de quien desprecia el cuerpo del otro y cuya satisfacción sexual, está en el menoscabo de la moral de la persona a la que violenta.

  

 LOS TIPOS DE VIOLACIÓN EN LAS RELACIONES DE PAREJA

Dentro de las formas de violación conyugal que se dan en los contextos del matrimonio y de las relaciones de pareja, de acuerdo a ( Finklehor , D. y  Yllo K) podemos encontrar las siguientes

·         Violación con el Uso de Fuerza Solamente

La pareja usa sólo la cantidad de fuerza necesaria para obligar a su cónyuge o pareja íntima. El golpear a su pareja usualmente no es característico de estas relaciones.

·         Violación con Golpes Físicos

Compañeros que golpean y violan a su cónyuge o pareja íntima. Los golpes pueden suceder al mismo tiempo, antes o después de la violación sexual.

·         Violación Obsesiva

La pareja usa tortura o actos sexuales perversos contra su cónyuge o pareja íntima. Ellos están dispuestos a hacer uso de fuerza para llevar a cabo estas actividades.[viii]

No siendo estas las únicas formas, pues la violencia psicológica que se emplea para forzar a la otra persona a mantener relaciones sexuales, por medio de amenazas tan distintas como:

1.      Insinuar que si la otra persona no tiene sexo es porque tiene un amante

2.      Amenazar con violentar a los hijos si no se accede

3.      Amenazar con no proveer dinero para la alimentación familiar

4.      Ex parejas que piden sexo a cambio de la cuota alimenticia

   

Entre un largo etcétera, las violaciones sexuales en contextos de parejas y exparejas, debe ser entendida en la particularidad de la relación, no son iguales en todos los contextos los medios utilizados por el victimario para violentar.

 

VIOLACIONES CONYUGALES EN PAREJAS DEL MISMO SEXO

No es de extrañar que los delitos sexuales que se cometen en parejas del mismo sexo han sido muy poco estudiados por el derecho y que no se conocen cifras oficiales para establecer el número de personas que han sido víctimas de este delito en relaciones de pareja del mismo sexo.

Esto podría deberse a situaciones como aquellas en las que erróneamente se cree, que hay una igualdad absoluta en las relaciones de pareja homosexuales, es decir, no se concibe que una relación de personas del mismo sexo pueda dar lugar a violencia sexual. Cuando lo cierto es que la violencia en las relaciones de pareja, no se da por el sexo o género de quienes la compongan, si no por las desigualdades entre los miembros y las dinámicas de poder que en ellas se empleen, así como en las relaciones heterosexuales.

Es por esto que resulta importante identificar y describir los tipos de violencia dentro de las parejas homosexuales, ya que al no tener conocimientos sobre esta realidad se vuelve más vulnerable a esta minoría (Cantera, 2004 citado por SALDIVIA et al., 2017)[ix]

La violencia sexual en parejas del mismo sexo, se da de la misma manera, mediante actos que atentan contra la libertad sexual, que tienen consecuencias igualmente adversas sobre las personas que la sufren, pero que por prejuicios y desconocimientos en los operadores de justicia se trivializa o se invisibiliza.

CONCLUSIÓN

Las violaciones conyugales son aquellas perpetradas por la pareja sea esta cónyuge, compañero permanente, ex pareja, en contra del otro miembro.

Que es un delito que se agrava por el parentesco y cuyas consecuencias no son menores por ser el agresor una persona con la cual se está o se estuvo en una relación de pareja, ni por haber tenido sexo en ocasiones anteriores.

Sus formas son muchas y se ha invisibilizado y minimizado por parte de una sociedad que cree que los vínculos afectivos son un consentimiento ilimitado y las falsas creencias de que el cuerpo del otro, en su mayoría de las mujeres, le pertenece a su pareja.

Que este delito se da de igual forma en parejas del mismo sexo y se le debe tratar de la misma manera, pues los derechos son en nuestra dimensión de seres humanos y no de nuestra preferencia sexual.

Razón por la cual, el derecho debe brindar las garantías necesarias para proteger y judicializar a sus perpetradores, así como los operadores de justicia deben ser educados en políticas de derecho y género, para que puedan ser las victimas tomadas en serio.

Ni que decir, que como sociedad tenemos una deuda pendiente en educación sexo-afectiva libre de machismo, en la cual el respeto hacia el otro, su dignidad y libertad sexual sean reconocidas y actuaciones contrarias tengan todo el reproche social.

 


 

 

 

 

 

 



[i] Llorente Acosta, M. (2020) El género y el sistema de (in)justicia. Panorama general acerca del

fenómeno de la violencia de género (Págs. 25-37). Tirant lo Blanch. Valencia. Disponible en https://bd.usergioarboleda.edu.co:2534/cloudLibrary/ebook/show/9788413360157. [Consultado el 28 de octubre de 2020]

[ii] RFI. (2011). Cuando deber conyugal es sinónimo de violación. Disponible en https://www.rfi.fr/es/francia/20110614-cuando-deber-conyugal-es-sinonimo-de-violacion. [Consultado el 28 de octubre de 2020]

[iii] Facio, Alda; Fries, Lorena.(2005) Feminismo, género y patriarcado. Revista sobre enseñanza del derecho de Buenos aires. Año 3, número 6. ISSN 1667-4154. Págs. 259-294

[iv] Corte constitucional. Sentencia C- 285. Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-285-97.htm . [Consultada el 28 de octubre de 2020]

[v] Molina-Rodríguez, D. I. y Casanova-Mejía, A. C. (2019). Marco jurídico para la violencia sexual en Colombia.(Págs. 42 y 43). En Y. A. Carrillo-Cruz (Comp.), La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario (pp. 40-83). Bogotá, Colombia: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. Disponible en https://bd.usergioarboleda.edu.co:2351/10.16925/9789587601220. [Consultado el 28 de octubre de 2020]

[vi] Garrido Antón, M. J., Arribas Rey, A., de Miguel, J. M., & García-Collantes, Á. (2020). La violencia en las relaciones de pareja de jóvenes: prevalencia, victimización, perpetración y bidireccionalidad. Revista Logos Ciencia & Tecnologia12(2), 8–19. https://bd.usergioarboleda.edu.co:2289/10.22335/rlct.v12i2.1168 [Consultado el 28 de octubre de 2020]

[vii] Segato, Rita Laura. (2016) La guerra contra las mujeres. Colección Mapas 45. Madrid. Traficantes de Sueños. Pág. 38

[viii] TAASA. Texas Association Against Sexual Assault. Fuente de Información: License to Rape: Sexual Abuse of Wives by D. Finklehor & K. Yllo. Disponible en http://taasa.org/wpcontent/uploads/2015/05/BR_RapeInMarriage_SPAN_2014.pdf. [Consultado el 28 de octubre de 2020]

[ix][ix] Saldivia Mancilla, C., Faundes Reyes, B., Sotomayor Llanos, S., Cea Leyva, F. (2017). Violencia íntima en parejas jóvenes del mismo sexo en chile. Última década, n°46, julio 2017, PP. 184-212. Disponible en http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/Violencia%20%C3%ADntima%20en%20parejas%20j%C3%B3venes%20del%20mismo%20sexo%20en%20Chile%20.pdf . [Consultado el 11 de noviembre de 2020]

A TI, NO TE PERMITO QUE CUENTES MI HISTORIA

 

No te permito que cuentes mi historia.

A ti, que siempre has tergiversado de mi vida

A ti, que no estuviste en casi ningún momento, por lo cual de nada tienes certeza

A ti, no te permito que cuentes mi historia.

A ti, que hablas con propiedad de sucesos que no te constan

A ti, a quien nunca le conté nada

A ti, no solo no te permito que cuentes mis historias, te prohíbo que lo hagas

A ti, que me has descrito como un monstruo, como una mala persona

A ti, que mis logros y alegrías te son indiferentes

A ti, que solo te importan las apariencias y el qué dirán,

A ti, que no conoces mis anhelos y mis temores

Te prohíbo que cuentes mi historia.

Porque no se puede hablar de lo que no te consta, solo por tu necesidad de tener un discurso.

A ti, que solo has sabido ser una enemiga para mí.

A ti, te prohíbo que cuentes mi historia.

A ti, que has distorsionado la realidad, para que coincida con tus mentiras.

A ti, que eres una mala persona, una mentirosa patológica, que se cree brillante porque ha roto relaciones de todo tipo con sus intrigas.

A ti, que dañas usando tácticas de cobarde

A ti, que hieres a propósito

A ti, que juzgas creyendo ser superior moralmente

A ti, te prohíbo contar mi historia.

EL MATRIMONIO ES UNA CÁRCEL

 


Esa es la idea que nos venden, es lo que desde pequeñas vemos en nuestras casas y en los adultos que nos rodean.

Cuando somos niñas, las limitaciones nos generan fastidio, quisiéramos no tener nunca que sujetarnos a los mandatos e imposiciones de otras personas, por algo la mayoría de las niñas dice no querer casarse cuando sea grande y en la adolescencia dice no querer tener hijos, porque son observadoras en primera línea de como su madre es la que asume un montón de tareas de cuidado y del hogar, mientras hace malabares para equilibrar otros aspectos de su vida.

Es a la madre a la que vemos cambiarse de ultima, hacerlo de prisa, salir con lo primero que agarra del armario porque está pendiente de los demás.

Es a la madre a la que vemos, aun sin saber el término que le da significado, desplazada por los deseos y el tiempo de los demás.

Es la madre quien se descuida en su aspecto porque su cansancio no le da tregua y la vanidad queda relegada a uno que otro compromiso social, en el cual el marido no hace sino admirar a las demás mujeres.

De niñas nos enseñan a callar, a hacer menos ruido, a ser complacientes, a poner los deseos de los demás primero, a ser ignoradas, a no ser tomadas ni en serio, ni en cuenta.

El día a día nos muestra que el hambre, el cansancio, el fastidio y el enojo son válidos, si los expresa el padre, pero la madre es juzgada como intolerante o se le cuestiona la cantidad de amor que le tiene a la pareja y a los hijos si provienen de ella.

Y durante bastante tiempo, no lo queremos, rechazamos ese estilo de vida, que de alegre tiene poco. Porque nadie quiere ser infeliz y miserable.


Pero también y todo sucede al mismo tiempo, nos dicen que solas no somos nadie, que estamos indefensas ante el mundo sin marido, que nuestro estatus depende de ser la señora de la casa de alguien, que la meta dorada son esos pocos momentos de felicidad fingida en eventos y ante la mirada de los demás, porque la realidad es que el matrimonio es una cárcel a la que debes buscar entrar y hacerlo con una sonrisa en el rostro, pero nadie en su sano juicio quiere ir a la cárcel.

¿Tiene el matrimonio la culpa? Durante mucho tiempo creí que sí, que el problema era la institución del matrimonio, porque me dijeron que el sufrimiento era parte de las relaciones de pareja, que en el nivel que aguantaras los malos tratos con una sonrisa, eso era la cantidad de amor que se tenían.

Que la sumisión femenina era la medida del amor, que la obediencia era una característica noble en las mujeres, que de ella dependía el matrimonio y que se tenía que hacer cuanto se pudiera, aun si esto era perder la dignidad, para conservar el estatus de la institución del matrimonio.

Nos dicen que cuando seamos viejas, seremos felices, porque el hombre en la vejez deja de buscar mujeres por la calle. 

¡No sé qué tiene de atractivo desperdiciar cualquier etapa de la vida en espera de que al otro le dé la gana de no jodernos y asumir su parte en un vínculo que es de dos!

Lo que yo entendía por matrimonio, era el fin de la libertad, de los deseos, de la autonomía, de los sueños, del amor, del romance, del disfrute. Yo creía que ser una buena esposa era renunciar a mí y dejarme de ultima para poner de primero a los otros. Que las mujeres son felices si los demás están felices, aun si eso es ser muy muy miserable. Me convencí por lo que vi y lo que me enseñaron que el matrimonio era la muerte del amor y la fuente del sufrimiento.

Pero la vida me hizo curiosa y los libros siempre han sido mi tabla de salvación, una parte de mí se rehusaba a esas dinámicas, a estar presa en esa cárcel.

Emprendí un camino largo, uno difícil, en el cual fui juzgada, maltratada, me hicieron sentir que no tenía razón, porque mi entorno tenía sus bases puestas en esos mandatos y desmontarlos era una afrenta al grupo familiar. Me sentí por un tiempo desconocida, pero eso me permitió re armar de mi implosión, unas bases nuevas con dinámicas diferentes, más sanas, más humanas y feministas.

El matrimonio y las relaciones de pareja no son una cárcel, por si mismas, las relaciones las construyen las personas que en ellas, se involucran.  Y así como reconocemos que no hay personas iguales, ni formas de relacionarse únicas, no podemos catalogar al matrimonio como una sola cosa, que no admite modificaciones o que tiene una única receta. Que no es una cárcel o una fuente de sufrimiento, que no se trata de maternar a un adulto incapaz, ni de servir de trapo de cocina a un ser emocionalmente inmaduro.

Hoy vivo la relación que quiero, porque me tomé el trabajo de quererme a pesar de mis defectos, de que entendí que, así como soy mis cosas buenas, también soy las malas. Que mi historia ha sido un proceso de aprendizaje, que hoy a mis 33 años puedo decir, que, a pesar de muchas cosas, he hecho las cosas a mi manera y esa manera no siempre fue fácil; que sí era rebeldía, pero de las que liberan, no siempre conté con apoyo o compañía y mis decisiones no siempre fueron las más acertadas. Pero nadie viene con la vida resuelta, ni las respuestas correctas, toca irlas encontrando en el camino, algunas lecciones vienen de grandes dolores, otras de inmensas alegrías.

Esas lecciones me hicieron apartarme de la idea de amores que duelen, de amores que rechazan, que critican, que empequeñecen, amores que no son amores, porque entendí que el verdadero amor no duele.

Que el romance en el amor es maravilloso, cuando se da entre personas que se procuran la felicidad y el bienestar mutuo. Que la libertad es empoderadora y lo, es más, cuando se comparte en un proyecto de vida en común, que no limita ni desconoce los de las personas involucradas.

Que aguantar no es sinónimo de un buen matrimonio o de amor y que todas las razones que me habían dado para estar en pareja, son las razones para no estarlo.

El matrimonio es una cárcel cuando hay luchas de poder, cuando hay malos tratos, cuando hay violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Es insoportable cuando debes renunciar a ti, para mantener el vínculo.

Nadie puede ser feliz dejándose de lado; nadie puede dar amor sano, si no se lo ha dado a sí mismo y nadie debería amar al otro por encima de su amor propio. No sé es mejor pareja si el otro está por encima de ti, sé está mejor en pareja, cuando no negocias tu esencia, cuando ambos procuran no tener comportamientos contrarios a la ética.

Y la ética juega un papel muy importante, es lo que determina nuestras acciones y lo que hace que estas no sean dañinas ni perjudiciales para uno mismo y para el otro.

No me interesa que crean que tengo el matrimonio perfecto, o que tengo la ecuación infalible en cuestiones de relaciones de pareja. Quizá no sea para siempre o quizá si lo sea, pero mientras lo sea, procuraré seguir trabajando en mí para ser feliz y compartir con mi pareja esa felicidad. Seremos libres en compañía y nos daremos la mano como hasta el momento lo hemos hecho, respetándonos en cada momento, admirando nuestros logros y siendo apoyo en el fracaso.

Seguiré procurando no perder los detalles, porque si algo tengo claro es que nada, ni nadie se puede dar por sentado. Que el amor se alimenta y se fortalece de lo bueno, haciendo que lo no tan bueno, sea más llevadero de sortear. Siempre y cuando eso no tan bueno no sea igual a violencia.

Estaré siendo ingenua? Quizá.

Pero mi historia me ha enseñado que el amor bonito existe más allá de las imposiciones sociales que asocian el martirio con el amor verdadero.

Que quien te ama, ama el paquete completo, tu libertad, tus aspiraciones, tus sueños, que no pretende cambiarte o ponerte límites para moverte, porque sabe que eso te pertenece a ti.

Se pueden superar los mandatos sociales y familiares, se pueden tener matrimonios sanos, estables, con admiración y respeto. El matrimonio no tiene porqué ser una cárcel en la cual se muere el amor, la pasión y tu esencia.

El matrimonio puede ser todo lo contrario, pero depende de cada uno no pretender que el otro, entre a la cárcel que los distorsionados mandatos sociales han construido.

 

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