DERECHO PENAL, DERECHO Y GÉNERO




ARTÍCULOS DE DERECHO Y GÉNERO



NO MÁS PASTORES DE OFICIO EN CARGOS OFICIALES

VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

LA LIBERTAD SEXUAL, LAS FANTASÍAS SEXUALES Y LOS INQUISIDORES DEL CULO AJENO 

COAUTORÍA EN ORGANIZACIONES CRIMINALES

VIOLACIÓN CONYUGAL O EN CONTEXTOS DE RELACIONES DE PAREJA O EX-PAREJA

https://jcarolinab.blogspot.com/2020/11/violacion-conyugal-o-en-contextos-de.html

DELITOS SEXUALES A TRAVES DE LA INTERNET 

EL DELITO DE FEMINICIDIO EN COLOMBIA 


VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

SIGNIFICA ALGO DISTINTO CUANDO ERES MUJER
https://jcarolinab.blogspot.com/2020/08/significa-algo-distinto-cuando-eres.html

ACOSO SEXUAL LABORAL

LA PORNOGRAFÍA INFANTIL DURANTE LA CUARENTENA

https://jcarolinab.blogspot.com/2020/05/pornografia-infantil-durante-la.html

LAS MUCHAS CARAS DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA
https://jcarolinab.blogspot.com/2020/05/las-muchas-caras-de-la-violencia.html

ERROR DE UBICACIÓN 

https://jcarolinab.blogspot.com/2020/06/error-de-ubicacion.html

EL MOBBING O ACOSO MATERNAL 
https://jcarolinab.blogspot.com/2020/06/el-mobbing-o-acoso-maternal.html

MANIFIESTO EN CONTRA DEL ACOSO SEXUAL EN LAS EMPRESAS 
https://jcarolinab.blogspot.com/2020/06/manifiesto-en-contra-del-acoso-sexual.html

COLOMBIA Y MÉXICO FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO
https://jcarolinab.blogspot.com/2018/09/colombia-y-mexico-frente-la-estabilidad.html

¿EMPODERAMIENTO FEMENINO?
https://jcarolinab.blogspot.com/2020/04/empoderamiento-femenino.html

LAS MUCHAS CARAS DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA


Las mujeres no tenemos una obligación natural de ser madres, pero en una sociedad que nos impone la maternidad, también nos impone que esta experiencia de trabajo de parto y puerperio traigan consigo experiencias dolorosas, en cumplimiento de los mandatos bíblicos y religiosos de que las mujeres tenemos que parir con dolor.

Esto se adhiere tanto al imaginario de las personas que creen que maltratar e inflingir dolor es parte natural del proceso de parto, porque inconscientemente la mujer debe ser castigada moralmente por el hecho de haber tenido sexo.

Tanto daño han hecho las ideas de la mujer virgen y de que el sexo es algo sucio que se traslada a escenarios como las instituciones médicas y su personal.

La crudeza de esta realidad se puede constatar en las historias de trabajo de parto de miles de mujeres y niñas (sí, las niñas también paren, aunque no deberían), de hecho, los invito a hacer el ejercicio con sus conocidas de que les cuenten sus experiencias durante el trabajo de parto y en estos relatos podrán constatar que no es una exageración, ni son cuentos de “feministas delicadas que quieren exigir cosas” (porque al parecer exigir el cumplimiento de tus derechos es descabellado), porque hasta eso en la cabeza de muchas personas es malo, pero tenemos derechos y estos son inherente a nuestra condición de seres humanos.


Y a pesar de que existen lineamientos como los propuestos en las  Recomendaciones de la OMS Para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva[i], parecen no ser tomados ni en serio ni en cuenta.

Cabe resaltar que no es una generalización hacia todo el personal de la atención en salud, ni de todas las instituciones, hay personas maravillosas que procuran y defienden los partos y puerperios humanizados, la atención digna, el respeto a sus pacientes, en todas sus dimensiones, son ellos quienes motivan a hacer un llamado de conciencia porque desde su práctica profesional marcan la diferencia y tienen toda mi admiración y respeto. 


  1. ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna[ii]

2.    DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Dentro de ese “otros muchos” encontramos el derecho a la salud sexual y reproductiva, uno de los más desconocidos y vulnerados, pues agrupan varios derechos y abogan por la eliminación de prácticas ancestrales y tradicionales, como a concepciones culturales, que, aun siendo contrarias a la ley y al derecho, logran sentar ideas muy fijas en la mentalidad de las personas.
En este espacio voy a referirme a una de las tantas violencias que sufrimos las mujeres en el mundo, casi que, sin distingo alguno, pero que se recrudecen cuando se pertenece a grupos vulnerables y que pretende encontrarles un fin a las prácticas violatorias de derechos durante los procesos de embarazo, parto o puerperio y que se denomina VIOLENCIA OBSTETRICA (VO) que a su vez es una de las diversas manifestaciones de las violencias de género

Cuando nos referimos a este tema de VIOLENCIA OBSTETRICA, no resulta sorprendente lo poco o nada que se habla y se conoce, pues si bien, muchas niñas y mujeres se sienten violentadas, o no se sienten cómodas con el trato que por parte de los prestadores de los servicios de salud tienen para con ellas, porque las hace sentir humilladas, ofendidas, sin voz ni opinión sobre sus mismos cuerpos, haciendo uso de una especie de potestad autoritaria del personal médico, estas mujeres no saben que tienen derecho a exigir el cabal cumplimiento de unos mínimos legales para que no sean afectadas durante las etapas de cada proceso, por eso se hace necesario la apropiación de los conceptos relacionados a la violencia obstétrica (VO) en un intento de proteger el acceso respetuoso, informado, libre y consiente en cada una de las etapas que las mujeres puedan estar viviendo.

De acuerdo al artículo 2º. DEL PROYECTO DE LEY No. 147 DE 2017 que
 DEFINE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA. Se entiende por violencia obstétrica, toda conducta acción u omisión que ejerzan las personas naturales o jurídicas del Sistema de Salud, de manera directa o indirecta y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio entre otras las siguientes:
a) Omisión de una atención oportuna y eficaz de urgencias obstétricas;

b) Trato deshumanizado en las relaciones asistenciales;

c) Prácticas o procedimientos médicos que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, en especial aquellas que impliquen limitaciones o restricciones de los derechos sexuales y reproductivos;

d) Intromisión no consentida en la privacidad o por revisión invasiva de los órganos genitales.

e) Retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud, debido a su incapacidad de pago;

f) Alteración del proceso natural de parto de bajo riesgo mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración sin que sean medicamente necesarias;

g) Practicar el parto vía Cesárea, cuando existan condiciones para el parto natural, salvo que medie solicitud libre e informada de la mujer;

h) Dilación de la práctica de interrupción del embarazo en los casos legalmente admisibles, observando en todo caso el derecho de objeción de conciencia;

i) En general todas aquellas formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, intimidad, integridad o libertad de las mujeres.[iii]


3.    LAS MUCHAS CARAS DE LA VIOLENCIA OBSTETRICA
podemos afirmar que la violencia obstétrica tiene muchas caras muy visibles que son:

  • VIOLENCIAS DE GÉNERO
  • VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA ATENCIÓN EN SALUD 
  • VIOLENCIA FÍSICA
  • VIOLENCIA PSICO-SOCIAL
  • VIOLENCIA COMUNICATIVA




3.1  VIOLENCIAS DE GÉNERO (VG)
Las violencias de género se pueden entender como toda acción de violencia asociada a un ejercicio de poder fundamentado en relaciones asimétricas y desiguales entre hombres y mujeres y en discriminaciones y desigualdades por razones de identidad de género y orientación sexual no normativas. La relevancia del concepto de VG es que ubica la explicación de las violencias en factores culturales y sociales antes que en determinismos biológicos o meramente individuales[iv]


3.2  VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA ATENCIÓN EN SALUD
La violencia institucional en la atención en salud es la ejercida por el personal de la salud, pues incluye personal médico, de enfermería, anestesiología, etc. , los tratos contrarios a la dignidad, atención que vulnera la libertad de las mujeres, la práctica de intervenciones sin justificación médica, sin que medie autorización por parte de la mujer, como la obligatoriedad del personal de la salud a cumplir protocolos, a pesar de que por su conocimiento saben que su práctica depende de circunstancias particulares. Entre otras prácticas.

Como por ejemplo no explicar a la paciente sobre los procedimientos y sus consecuencias, de forma clara y entendible. 

Exigencia de las instituciones a su personal a realizar cesáreas, sin importar el caso.


3.3  VIOLENCIA FISICA
Retraso en la aplicación de la anestesia, inducción del parto sin consentimiento, episiotomías innecesarias (una episiotomía es una incisión que se hace en el perineo —el tejido entre la abertura vaginal y el ano— durante el parto. Aunque el procedimiento antes era una parte rutinaria del parto, ese ya no es el caso.)[v], tactos vaginales injustificados, rasurar los genitales de la paciente, amarrar a la parturienta a la camilla con el fin de inmovilizarla, impedirle caminar durante el trabajo de parto,



3.4  VIOLENCIA PSICO-SOCIAL
Es la ejercida por el personal de la salud sobre las mujeres y niñas que se encuentran en trabajo de parto y puerperio quienes agreden de manera verbal con frases y expresiones ofensivas, descalificadoras, prejuiciosas, racistas, ocasionando daños emocionales y afectación a la psiquis, la autoestima y dignidad.
Dentro de estos también encontramos los comentarios que pretenden avergonzar a las pacientes por su vida sexual.
Este es uno de los tipos de violencia más difíciles de probar, pues está tan naturalizado y no deja huellas físicas, que suele ser desestimado, pero que sus consecuencias son nefastas y pueden perdurar por mucho más tiempo que una herida física.
Frases como "para eso abren las piernas", 
"cuando están en la calentura si no se quejan" y la tan popularmente espantosa "mientras lo están haciendo, si no les duele". 


3.5  VIOLENCIA COMUNICATIVA

Tiende a confundirse con la primera, pero su diferencia radica en que en este tipo de violencia se describe el contenido y la forma en que se dan las interacciones y conversaciones entre el personal de salud y la paciente.
La forma en que los comentarios y frases son hechos y expresados. Es la manifestación externa de las concepciones morales detrás de los comentarios ofensivos

En frases como : "para eso abren las piernas", se intenta avergonzar a la mujer por haber tenido sexo. 
El tono de voz de reproche con el cual se pronuncian estas y otras frases, gestos burlones y cargados de insinuaciones. 



3.6  VIOLENCIA SIMBOLICA

La que, por la condición de su autoridad en salud, ejerce el personal sobre la paciente, reflejando una clase de “poder” por poseer el conocimiento académico y práctico para dar atención.
En situaciones en las que se ignora lo que desea la paciente o se actúa sin consultarle y se justifica en que "Aquí el que sabe soy yo"


Tener claro estos conceptos sirve para visibilizar la violencia a la que están expuestas las mujeres y niñas por parte del personal de la salud, pues en lugar de ser sus procesos sexuales y reproductivos un derecho, se les convierte en un sujeto pasivo de la atención autoritaria por parte del personal de las instituciones de salud, por ser quienes ostentan el conocimiento en cuanto a las practicas, dejando a un lado el respeto a los derechos sexuales y reproductivas y ejerciendo una o todas las formas en que se manifiesta la violencia obstétrica.

Hay que reeducar a todo un sistema sobre las concepciones machistas que han absorbido los procesos de parto y al personal que lo acompaña. Reproducir esquemas obsoletos de pensamiento en torno a la sexualidad, a la libertad sexual, a la toma libre y consiente de decisiones, ha dejado experiencias muy amargas y traumáticas, de las cuales las mujeres y niñas poco quieren hablar, para no revivir una experiencia que ha dejado en ellas secuelas como la de sentirse vulnerables y desprotegidas ante un personal de la salud que ha olvidado que hay seres humanos con sentimientos y emociones involucrados.
No queremos seguir siendo víctimas de malos tratos, se quiere que la experiencia de la maternidad pueda ser respetuosa desde el momento de la concepción y el trabajo de parto y puerperio[vi] no pueden quedar por fuera.
Queremos ser co-participes de los procesos, ser informadas y consultadas.








[ii] Recuperado de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
[iii] Proyecto de ley no. 147 de 2017 “por medio de la cual se reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género y se dictan medidas de prevención y sanción (contra la violencia obstétrica)”.
[iv] Observatorio Nacional de Violencias Línea de Violencias de Género ONV Colombia Guía Metodológica de la Línea de Violencias de Género LVG  Recuperado de  https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/GCFI/guia-ross-observatorio-violencia-genero.pdf
[vi] Puerperio es un concepto que tiene su origen etimológico en puerperĭum, un vocablo latino. La noción permite nombrar la etapa que atraviesa una mujer después de dar a luz y antes de recuperar el mismo estado que tenía antes de quedar embarazada. https://definicion.de/puerperio/

LA PORNOGRAFÍA INFANTIL DURANTE LA CUARENTENA



Ya se han referido muchos artículos a las actividades y cuidados que debemos tener con los menores durante este confinamiento, pero hay enemigos silenciosos que han encontrado en este periodo un caldo de cultivo propicio para crecer exponencialmente
Uno de ellos es el aumento en la descarga de pornografía infantil y dos que los pedófilos y pederastas esperan que haya más niños y niñas conectados a Internet.

 A esta conclusión llega la Europol, basados en una serie de indicadores:
Entre los ejemplos en el informe se cita a España, donde entre el 17 y el 24 de marzo se produjo un aumento del 25 % en el número de conexiones para la descarga de material de contenido pedófilo, una tendencia sobre la que otros países han informado también, revela el informe.
(…) Asimismo, hay un incremento en el número de intentos de acceder a páginas web donde se difunde ese tipo de material y en las denuncias de particulares sobre contenidos pedófilos, que también en España han registrado un "aumento significativo" desde principios de marzo.[i]

Pero mientras los países europeos se preocupan por el consumo masivo de material pornográfico, en nuestro país los medios sacan titulares como: “El porno lleva bien la cuarentena”[ii], ahora muchos dirán que hay distintas clases de porno, pero el porno es uno solo, es violencia sistemática en contra de las personas, que reviste un carácter más alto de reproche cuando se trata de menores de edad.
Este comportamiento se repite a lo largo y ancho del mundo, no siendo exclusivo de España, ni de países europeos
Pocas medidas se toman en este país con respecto al tema, por la cultura del silencio que impera en los casos de abuso sexual infantil en el seno de las familias y los círculos cercanos, porque prefieren ocultar las aberraciones de sus miembros, que defender a la víctima de estas agresiones.
No pocas son las frases con las que se refieren a las niñas y niños abusados por familiares, insinuando que tienen algún grado de culpa, cuando lamento decírselos no los tienen.
Pasa también por la creencia que denunciar trae “vergüenza” para el grupo familiar y buscan maneras de no hablar del tema y pasarlo por alto.
Es una realidad, que no todos los abusos y violaciones se denuncian, no por miedo a las represalias de los abusadores, si no por el estigma social que recaería sobre la familia que decida denunciar al miembro de la familia o del entorno cercano de haber cometido un delito.

Así estamos como sociedad, encontrando excusas para los victimarios y entregando a las víctimas a un tormento mayor, a ser catalogadas como la causa de los problemas.
Eso mismo pasa con los consumidores de la pornografía infantil, el entorno calla y se hace muchas veces cómplice, ese que dice que “verlo no es hacerlo” sabe perfectamente que hay un perpetrador y una víctima en ese contenido que está observando.
Desde el punto de vista legal, nuestro código penal establece como delito, la pornografía infantil en los siguientes términos:

“Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años
El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.”[iii]

La pornografía infantil es una realidad, de esas que quisiéramos no tener que enfrentar y este periodo de confinamiento ha aumentado su consumo.
Podríamos quizá decir que la explotación de los menores también, puesto que de aquello que más se vende, es aquello de lo que más se produce.
El incremento de cuentas en redes sociales dedicadas a publicar imágenes de niñas y niñas en vestido de baño, ropa interior, ha tenido un significativo incremento y que se dificulta su denuncia porque no son desnudos explícitos.
Cuidemos a los menores de edad, que aún no tienen las herramientas para diferenciar las intenciones detrás de las imágenes que comparten, no saben diferenciar el perfil de un pederasta, en tiempos donde los juegos en línea, las interacciones digitales, les permiten ganar la confianza de estos y de ahí a llegar a solicitar fotos, vídeos, entre muchas otras cosas.

Otra particularidad de este delito, es que los perpetradores son en su mayoría miembros del entorno cercano del menor de edad, personas que conviven con estos o que tienen acceso a ellos, sin vigilancia o supervisión.
Y no es una afirmación sacada de contexto, las imágenes y videos  que han proliferado en las redes, son de menores en sus hogares, así que están siendo violentados por miembros de sus familias.
abuso sexual: “cualquier contacto sexual entre un adulto y un niño sexualmente inmaduro (definida esta madurez sexual tanto social como psicológicamente), con el fin de la gratificación sexual del adulto; o bien, cualquier contacto sexual con un niño realizado a través del uso de la fuerza, amenaza, o el engaño para asegurar la participación del niño; o también, el contacto sexual para el que el niño es incapaz de ofrecer su consentimiento en virtud de la edad o de la disparidad de poder y la naturaleza de las relaciones con el adulto”. El abuso sexual puede manifestarse, según estos autores, de diversas maneras: relaciones sexuales entre padres e hijos, explotación sexual por otros miembros familiares o tutores, violación infantil, prostitución y pornografía infantil. [iv]

La familia es también el lugar más inmediato para la experiencia del riesgo en la infancia, ya sea a través de la victimización o a causa del aprendizaje de conductas antisociales en la misma (pag. 723)

“Desde nuestro punto de vista, los abusos sexuales deben ser definidos a partir de dos grandes conceptos, el de coerción y el de asimetría de edad. La coerción (con fuerza física, presión o engaño) debe de ser considerada, por sí misma, criterio suficiente para que una conducta sea etiquetada de abuso sexual de un menor, independientemente de la edad del agresor. La asimetría de edad impide la verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen experiencia, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. Esta asimetría supone, en sí misma, un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria.
Por consiguiente, consideramos que siempre que exista coerción o asimetría de edad (o ambas cosas a la vez) en el sentido propuesto, entre una persona menor y cualquier otra, las conductas sexuales deben ser consideradas abusivas. Este concepto tiene la ventaja de incluir también las agresiones sexuales que cometen unos menores sobre otros. Aspecto que es muy importante tener en consideración, porque en algunas sociedades se ha podido comprobar que el 20% de las violaciones las realizan menores de edad y que casi el 50% de los agresores cometen su primer abuso antes de los 16 años” [v]

A continuación, se establecen los perfiles de los consumidores y agresores de abusos a menores, entre ellos la pornografía infantil:

11.  Los pedófilos, aquellos que tiene como objeto sexual a niños/as prepúberes. Estos centran en ellas sus fantasías sobre ser los primeros, de proceder a su inicialización, etc., porque, en su egolatría y buscando su propio placer consideran que son los más idóneos para realizar esa labor “educadora”, abordando con frecuencia a personas de su entorno familiar. Son también llamados “primarios” dado que en ellos predomina la conducta compulsiva independientemente de todas las demás circunstancias o situaciones, presentan distorsiones cognitivas específicas y no presentan sentimientos de vergüenza o culpabilidad. Pueden además catalogarse dependiendo de su actuación durante el acto, sean de actuación activa, pasiva o mixta, dependiendo de si “tocan”, “son tocados” o realizan ambas cosas indistintamente.
Tienen en común entre otras características el de ser grandes consumidores de pornografía, el estar en edades próximas a la tercera edad, el no haber mantenido relaciones sexuales normales con adultos, el no buscar el daño en el menor y el poseer algún tipo de complejo o fijación en su infancia de naturaleza sexual que les ha llevado a elegir a los niños porque sus relaciones sexuales con ellos son “menos exigentes” y no constituyen ninguna amenaza para su sexualidad o virilidad. Normalmente son personas integradas plenamente a la sociedad y que carecen de antecedentes penales.

   2.   Los situacionales o “secundarios”. Son aquellos abusadores que, si bien su inclinación sexual está centrada en los adultos, están utilizando a los menores como sustitutos de personas adultas con los que, por diferentes motivos, no pueden mantener relaciones sexuales. Su conducta puede estar provocada por situaciones de soledad o estrés, poseer una baja autoestima o una alta dosis de hostilidad, problemas de relación o disfunciones sexuales (impotencia, eyaculación precoz, etc.)  (Ibáñez, J., págs. 45 y 46) [vi] 

Denunciemos a quienes producen y a los consumidores de este tipo de material, es una responsabilidad social, para este delito, al legislador le es indiferente si es de “uso y consumo personal”, si son vídeos o son fotos sugestivas con enfoque en partes genitales, con sexualización de imagen de los menores, son también penalizadas, aunque en estas imágenes no haya penetración, tocamientos o presencia de un adulto en ellas.

Una de las modalidades más comunes es la de miembros de la familia, fotografiando a los menores en vestido de baño, ropa interior, disfrazados, los niños son convencidos de estar haciendo algo divertido, cuando la persona que las hace sabe que está complaciendo los gustos propios y/o de su “clientela” al suministrar imágenes con ciertas características.

Otro aspecto de esta discusión es que, así como existe contenido explicito catalogado como pornografía infantil, por ser evidente la edad del menor, hay contenido ambiguo en el cual no se puede determinar la edad de la víctima con solo las imágenes, ocurre seguido cuando se encuentran en el rango de edad de los 14 a los 17 años, cosa que los productores de este tipo de material conocen perfectamente y han usado como pretexto para no ser judicializado por ello, alegando que desconocían la edad real, puesto que físicamente no la representa. Estas alegaciones no deben ser de recibo para la justicia puesto que se trata de plantear un error de tipo, que se encuentra en el artículo 32, numeral 10 del código penal colombiano[vii], que se entiende como la discordancia entre lo que se piensa que se hace y lo que realmente se está haciendo, en este caso pensar que él o la menor en cuestión, no lo es. Pero lejos de ser cierto que desconocían la edad, conociendo la norma la alegan en su defensa, ya que no es posible alegar un error de tipo cuando se está plenamente consciente de lo que se está haciendo, es decir, pornografía con un menor de edad.
Además, en esta industria de la pornografía que está reglamentada, el consentimiento se da mediante una entrevista y un contrato, en el cual se identifican a las partes y como es obvio debe determinarse la edad de las personas que intervienen en el contrato; así que incluso habiendo contrato de por medio, a sabiendas de que es con menor de edad, es invalido por la ilicitud de su objeto.
Este tema nos lleva a la protección de la libertad sexual como un derecho fundamental de los menores de edad. La libertad sexual se encuentra entendida como la libertad sexual “puede definirse en abstracto como la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad[viii]. Lo anterior implica el derecho que tiene una persona para escoger con quién, cómo, cuándo y dónde, tener una relación sexual. Este bien jurídico se vulnera con cualquier vicio en el consentimiento, es decir, por el ejercicio de la fuerza, por no ser consciente, por engaño o por error. Así que cualquier hecho que vulnere la libertad sexual de un hombre o de una mujer, implica una violación.

Ahora bien, desde el punto de vista de los menores, para la ley y el legislador no es válido, el consentimiento otorgado por un menor de 14 años, puesto que este va en contra de la libertad, integridad y formación sexual del menor, al afectar su desarrollo, la construcción del significado de su sexualidad, alterando significativamente su equilibrio emocional y el concepto que tenga de sí mismo, al reconocerse como víctima de los deseos de un tercero y no de los propios.

A partir de los 14 años, los menores de edad tienen libertad sexual, es decir tienen la libertad de decidir tener o no relaciones sexuales, pero esta libertad no debe ser entendida como un permiso de adultos o personas mayores en un rango de 5 años, a utilizar la fuerza, la intimidación, la coerción para obtener de los menores de edad material pornográfico, acceder a relaciones sexuales.
Es alarmante el panorama, que nos arroja el interés sexual de personas adultas sobre menores, nos coloca en un punto de reflexión extenso, de mucha crítica y reproche, se requieren muchos cambios, como por ejemplo eliminar conceptos publicitarios en los que se muestren menores hipersexualizados, como un intento de reducir el impacto negativo que tienen en la mentalidad de las nuevas y viejas generaciones que han normalizado el consumo de pornografía infantil.

No propiciar en vídeos, canciones, películas en los que los niños y niñas sean objetos de fantasía, como la trillada imagen de “la lolita” y las frases flojas como: “legalicen a las de 12”, “es que van provocando esas niñas” entre otra serie de conductas que buscan excusar la fijación sexual de adultos en menores de edad, estas son claras señales de alerta.
No es solo un fenómeno asociado a la cuarentena, es una realidad dolorosa que ha aumentado en este periodo y que está demostrando que “la cultura de la pedofilia” está extendida en nuestra sociedad y los menores son las victimas diarias.
Esta es una de las razones por las que se requiere educación sexual en casa y escuela, tanto para prevenir que haya victimas como para prevenir que haya victimarios, enseñarles que su cuerpo no debe ser utilizado, que el cuerpo de los demás no es pertenencia de nadie, que las personas no son objeto, que no se trasgredan los derechos de los menores de edad,  pero sobre todo que se denuncie a quien produzca, tenga, promueva y consuma esta clase de material.



[iii] Código penal colombiano
[iv] La realidad criminológica: Tipos de maltrato; Finkerlhor y Korbin. Citado por V. Garrido, P. Stangeland, S. Redondo, pag. 715
[v] López (1995, págs. 28-29) Citado por Garrido, Stangeland y Redondo, Principios de criminología (2006, págs. 729-730)
[vi] Ibañez, J. (2012). Psicología e investigación criminal: la delincuencia especial. Madrid
[vii] Artículo 32. Ausencia de responsabilidad
No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
[viii] ENRIQUE ORTS BERENGUER Y OTROS, Derecho penal. Parte especial. Delistos contra la libertad e indeminidad sexuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, págs..230 citado por DAVID BENAVIDES MORALES. Manual de Derecho penal, t.1 de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales ,Temis , 2012, pág 245

Menos mal soy terca

Yo escuché mil veces que a las mujeres como yo no las quería nadie.

Que para tener marido era necesario aparentar ser sumisa o hacerse la pendeja.

Que uno tenía que hablar menos, no defender las ideas con fuerza, no lograr mucho, no aspirar a la grandeza.

Que las mujeres como yo se quedaban solas, que tenía que cambiar, que ser de otra forma...
Me hicieron creer que había mucho de malo en mí y que era una persona difícil de amar.

Que tenía que conformarme con cosas que no quería y en las que no creía porque yo aspiraba a un imaginario ideal de hombre y de relación de pareja.

Menos mal soy terca, muy terca, si hubiera cambiado y hubiera renegado de mi esencia estaría siendo miserable en pareja,con la presión constante de no poder ser a plenitud para no herir susceptibilidades o frágiles masculinidades.

Hoy soy inmensamente feliz al lado de un hombre maravilloso que prometió: "esconderme los tornillos que yo digo que me hacen falta si algún día los encontraba".

No hay manera de explicarle a personas traumadas que hay quienes aman sin cortar alas, que el amor no es dominio ni sumisión.

Que nadie necesita en su vida personas que lastimen y ofendan.
Que el matrimonio no tiene porque ser un calvario.
Que el amor no sinónimo de sacrificio y sufrimiento.

Que el amor es paz, tranquilidad, que cuando funciona, simplemente funciona.
Que se puede ser a plenitud en la individualidad y en pareja.



El principito

Por: Johanna Carolina Bula  Érase una vez en un país muy muy muy lejano, tan lejano que diera la impresión de ser todos los lugares al mismo...