La interpretación concebida bajo esquemas cerrados



Hagamos un ejercicio, imaginemos la siguiente escena:
- Mamá: ponte el suéter
-Hija: no quiero, no tengo frío
-Mamá: no me importa que tú no tengas frío, ponte el suéter porque yo lo digo y porque yo a tú edad en el mes de noviembre siempre tenía frío.

Y pues bueno, eso es la interpretación concebida bajo esquemas cerrados, condensada en un episodio de la cotidianidad.
 Wolfang Iser ha escrito sobre la hermenéutica que (2005, p. 29 sts.), la interpretación siempre será una traducción, una forma de transformar algo en otra cosa.
 Para adentrarnos a este tema, empecemos por definir el término “hermenéutica” La Hermenéutica, proviene del verbo griego “hermeneutikos” que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión.

“Se dice que nació con la mitología griega como un ejercicio informativo y comunicativo de Hermes, el mensajero de los dioses, quien ejerció la tarea de llevar y traer amonestaciones, anuncios o profecías entre los hombres y los dioses, convirtiéndola en una actividad práctica, en contraposición a un sistema filológico, como hoy los entendemos”.

 Si nos remitimos a la interpretación del mito y lo que significa Hermes, con fines de entender la simbología de este personaje, debemos empezar por mencionar las fortalezas o características de este, que a mi forma de ver son:  la diligencia, la innovación, el ingenio, la inteligencia práctica, la mediación, la capacidad de hacer ligero el mensaje, hacerlo entendible.

 Sería entonces el hermeneuta una persona que se dedica a interpretar el sentido de los mensajes, propiciando su comprensión, mediando en los posibles conflictos (no todas las interpretaciones son positivas para alguna o para todas las partes y esto lo sabe de antemano), procurando una función normativa adecuada ¿estamos debatiendo temas de relevancia social y aterrizados temporalmente? ¿estamos los estudiosos del derecho ajustándonos a las características simbólicas del mito? ¿los legisladores están haciendo claro el mensaje para todos, de los comportamientos sociales que se pretenden ajustar a las normas?

 Lo que es trascendente para unos, no lo es para otros, pero la trascendencia y la necesidad son dos cuestiones muy distintas. Vemos como nuestro país sigue legislando sobre temas bajo la óptica de la moral religiosa imperante, la cristiana; se nos ha complicado sacar la religión del derecho, tanto así que al ser promulgadas cierta clase de leyes, los medios de comunicación aún le piden a un miembro de la iglesia que opine sobre ella, ejercen presión sobre sus feligreses con tanta vehemencia que logran cambiar la opinión de comunidades enteras, lo paradójico es que nuestra constitución dice que hay libertad de culto, pero el culto a la religión es uno de los esquemas más cerrados y este esquema cerrado se mantiene como base de los temas a legislar y la interpretación de las normas bajo la óptica de la religión de los legisladores, que en pleno 2.018 siguen alegando hacerlo desde “la moral” cuando la diferencia entre la religión, la moral y el derecho es bastante amplia y en ocasiones contradictoria.
Si bien las normas emanadas de cada una obedecen a disciplinas normativas, funcionan de manera diferente. Diferencia que se mantiene en las interpretaciones y fundamentos.
 Desde tiempos inmemoriales no hemos podido conjugar esta triada de forma eficiente y aunque se sostenga que en nuestros tiempos, derecho, religión y moral son conceptos que ya se entienden en razón de sus diferencias, la cotidianidad nos demuestra que simple y sencillamente no.

 El estudio de la Hermenéutica jurídica, es importante ya que todo análisis e interpretación de las leyes precisa de su conocimiento a fin de cumplir con el objetivo final del interprete: “desentrañar el verdadero sentido de la norma jurídica”.

El estudio y la aplicación, porque la teoría por sí sola no es eficiente, debe ser herramienta de uso, para moldear nuestro sistema legal y a través de la jurisprudencia, consolidar las visiones que se tienen, evitando las concepciones unidireccionales y uniendo la costumbre, la realidad social y el tiempo histórico y la deconstrucción de la antes mencionada triada.
 Podemos partir de la idea de que estos tres tipos de normas (las morales, las religiosas y las jurídicas) contienen en ellas, los valores de cada grupo social, pero vuelve a enredarse el asunto cuando los valores son impuestos por pensamientos que se rehúsan a actualizarse, por eso, seguimos debatiendo en nuestro país cuestiones que en países desarrollados no son siquiera tema de discusión.

 Desentramar los conceptos derivados de “el verdadero sentido de la norma”, es un ejercicio casi imposible y es remitirse a los conceptos jurídicos medulares que autores como Hans Kelsen, en su teoría pura del derecho y de ahí en adelante sus seguidores y sus críticos han abordado extensamente; para llegar a un acuerdo, deberíamos ampararnos en el mismo esquema de pensamiento y lo que nutre la actividad académica es la diversidad de estos mismos, por eso más que entenderlo en su carácter más amplio, el enfoque que le quiero dar en este escrito, es con respecto al origen de la discusión jurídica de ciertos temas.

 La interpretación sociológica nos ubica en la necesidad temporal de diferenciar la triada, a nivel interpretativo del génesis de las discusiones, los temas a legislar, la óptica bajo la cual se hace y el lenguaje en el cual se trasmite.

 Por eso deberíamos de dejar de satanizar el no estar de acuerdo, pues son los desacuerdos los que transforman la realidad en todos sus niveles, pero ¿qué pasa cuando los esquemas cerrados de pensamiento afectan las decisiones de los jueces y más aún, son las que proponen los temas a legislar?
 Bajo la premisa de legislarlo todo, se legisla de más y es alarmantemente peligroso, cuando se interpreta la realidad bajo esquemas cerrados.
¿por qué nos importa, lo que nos importa? ¿por qué trasladar a lo jurídico temas religiosos?
 ¿por qué imponer legalmente, esquemas de pensamiento religiosos?

Sencillamente por la costumbre generalizada de convertir el pecado en delito y todos sabemos que no lo es. Los problemas de coherencia en las teorías ajenas y propias, se da cuando moral, religión y derecho se mezclan; cuando las interpretaciones de comportamientos interfieren entre sí, porque no están propiamente definidas y que pudieran presentarse en menor medida si los esquemas cerrados bajo los que se interpreta y que son distintos al derecho, se minimizaran.

 Me aterra cuando en las aulas académicas y en espacios de formación de abogados, se interpretan los comportamientos humanos y la ley bajo la lupa de la religión de los docentes y de su moral, dejando poco espacio para el derecho, me aterra aún más que los estudiantes no tengamos la adecuada guía en el discurso y debate académico, perpetuamos el modelo de esquemas cerrados, ignoramos a Giorgio Del Vecchio cuando nos dice que para que exista la moral, se requiere de un solo individuo, pues no hay quien contravenga su comportamiento y su manera de hacer las cosas, en ese orden de ideas, hay moral.

Pero bajo esta óptica no hay derecho. Se reduce el derecho a la producción de normas sancionatorias para comportamientos reprochables de la religión imperante.
 ¿qué se diría de la reproducción masiva de esquemas obsoletos?
La imposibilidad de distinguir entre lo religioso, la moral y el derecho.

 Y en consecuencia la interpretación de la vida misma, la forma en que la sociedad interactúa y lo que se requiere para hacerla funcionar Sacar la religión y la moral subjetiva de las aulas y del debate académico, no es negar el derecho del individuo a tener su religión, ni se le niega la construcción de su escala de valores, pero pretender que todos tengamos una escala de valores idéntica es contradictoria al derecho mismo.
 No es un ataque a su fe, es ubicar todo en su lugar.
Es sacar nuestros temas de discusión política y las decisiones de muchos de nuestros legisladores del oscurantismo y procurar un avance sustancial en la jurisprudencia.
 Objetivar la interpretación sociológica, justificarla en modelos típicos, encontrar el significado jurídico real, dando como resultado unas reglas, que no son algo distinto que la serie de sus aplicaciones.
 No es suficiente saber por qué y para qué se crean las normas, es fundamentar su necesidad en las circunstancias y saber que el tiempo como contexto histórico puede modificar o anular su sentido original.
 Es Otorgar significados jurídicos a los acontecimientos y en el ejercicio de la interpretación abierta rescatar las características de Hermes de la diligencia, la innovación, el ingenio, la inteligencia práctica, la mediación, la capacidad de hacer ligero el mensaje, hacerlo entendible. Dejar de concebir la interpretación bajo esquemas cerrados.

EL UMBRAL DE MERECIMIENTO

“Es como matarse por tenerle miedo a la muerte” … 
La vida no es fácil y mucho menos justa, tiene tanto círculos viciosos como triángulos amorosos y traumas infantiles que llevamos a la vida adulta y a partir de ellos construimos nuestro umbral de merecimiento. 
Muchas personas van siguiendo las huellas de otros porque creen que son las correctas, aceptan migajas convencidos que es mejor las migajas de algo malo que la ausencia de eso mismo.
 ¿son tus metas genuinamente tuyas? No todos queremos sacrificar lo mismo, las condiciones humanas y sus limitaciones, no todos pueden y quieren hacer todo, en realidad estamos operando desde un lugar que no es nuestro, porque nada de lo que decimos querer nos pertenece.
 Tendemos más a evitar el dolor que a buscar el placer, por eso nos quedamos donde no nos rechazan, en vez de quedarnos donde nos aman. 
Por eso cumplimos el sueño de papá de ser abogados, el de mamá de casarte de blanco, aunque nada de eso te haga feliz. Y como eso que logramos, no era lo que queríamos, nada nos llena de satisfacción y nos deja la sensación constante de no ser suficiente y de no haber logrado nada, aunque hayamos hecho mucho, pero fue tanto de todo lo que los demás decían que debíamos hacer y no lo que resonaba con nosotros. 
Invertimos en los proyectos y sueños equivocados, operamos desde el no quiero que me rechacen y no operamos desde el amor, el propio, a lo nuestro.

La disputa por los recursos naturales



La disputa por los recursos naturales Por Adolfo Arteta, Karina Azar, Johana Bula, Laura Duarte, José Nelson García, Rodrigo Iglesias, María Alexandra Pérez, Jennifer Téllez, Mayra Vega Estudiantes del Programa de Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte

http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/memorias/article/view/410/209

Introducción 

Dedicamos este trabajo en memoria de nuestro compañero David Hurtado, investigador en el año 2003. Agradecemos al Profesor Fernando Bonell por todo su empeño, esfuerzo y apoyo brindado en el proceso de investigación y presentación final. Al igual que a Sara Elena Plata y Antonino Vidal, piezas claves en la logística durante el proceso de elaboración de este trabajo de investigación.


Hipótesis 

Los países más fuertes, en apoyo a sus empresas multinacionales, pasarán de una negociación cuestionable, sobre los recursos naturales que extraen de países con estructuras económicas y políticas débiles, a retarse con estos por dichos patrimonios.


 ¿Qué son los recursos naturales?

Son los materiales que se encuentran en la naturaleza y que son esenciales o útiles para los seres humanos, como el agua, el aire, la tierra, los bosques, los peces, la flora y la fauna silvestre, la capa arable y los minerales.
Éstos se dividen entre Recursos Naturales no renovables, dentro de los que se encuentran: Los minerales como el hierro, el cobre y la plata, el petróleo, el gas natural, los depósitos de aguas subterráneas, el agua y los metales, y los Recursos Naturales renovables, dentro de los que se encuentran: las plantas y sus derivados tal como el alcohol de caña de azúcar, los animales, el agua dulce y salada, el suelo y el subsuelo.

El agua

El agua es un recurso natural renovable de carácter primordial para el desarrollo de la vida en la Tierra, pues tanto nuestra supervivencia como la de las plantas y de los animales dependen biológicamente de ella. Además, este recurso es un factor determinante del grado de desarrollo de los países y de su nivel de urbanización, ya que el nivel de desarrollo económico se refleja en el volumen de agua dulce que consume” (Population Information Program, Center for Communication Programs, The Johns Hopkins School of Public Health, 1998). De la misma manera como “el nivel de uso del agua también pone de manifiesto el nivel de urbanización de un país” (Population Information Program, Center for Communication Programs, The Johns Hopkins School of Public Health, 1998).

Entonces, de allí se debe su importancia a través de la historia, ya que las grandes civilizaciones estuvieron cimentadas en base a una fuente fluvial como Egipto que tuvo al Nilo, Mesopotamia al Tigris y al Eúfrates, y la India al Indo y al Ganges. Hoy día el agua dulce es sinónimo de poder, llegando a ser uno de los recursos más estratégicos del siglo XXI, ya que la humanidad se enfrenta en esta época a una grave crisis de este líquido vital. Es decir, en la actualidad y en un futuro no muy lejano, aquellos países con las mayores reservas de agua dulce representarán zonas altamente atractivas para aquellos países en donde este recurso encarecerá.
Situación a nivel internacional del agua El agua es el recurso natural más abundante del planeta, pues se puede apreciar en grandes cantidades en los océanos, ríos, lagos e incluso en los casquetes polares y en las montañas más altas en forma de hielo. Sin embargo, sólo el agua situada sobre o por debajo de los continentes, más la que está en la atmósfera es apta para el consumo humano.
Además, estas cantidades son proporcionalmente menores a pesar de su importancia biológica, puesto que las mayores porciones de agua se concentran en mares y océanos, las cuales no son aptas para el consumo humano. De esta manera se puede deducir que, existen muchos factores que pueden situar al planeta en un posible escenario de agotamiento total de este recurso, ya que el crecimiento desmesurado de la población, la contaminación, la mala gestión de recursos hídricos y el cambio climático se están convirtiendo en las causas principales de una cercana crisis del este liquido vital.

El agua, considerado como finito y vulnerable en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente en Dublín (1992), ha pasado a ser uno de los recursos más demandados conforme ha aumentado la población mundial. No obstante, el consumo ha aumentando en respuesta al desarrollo del actual modelo urbano-agro-industrial de los países, en busca de mejores niveles de vida para una población en constante crecimiento. Sin embargo, la disponibilidad global de agua dulce vs. la población subraya la existencia de ciertas disparidades continentales en las cuales se aprecia la escasez de agua en algunos lugares (ver anexo 1). “Europa, por ejemplo, se encuentra en un estado que va de grave a crítico. De sus 55 ríos sólo cinco no están contaminados. La escasez de agua potable es crítica en España, sur de Italia, Grecia y los Balcanes, parte de Holanda, Alemania, Países Bajos e Inglaterra. En el resto del continente la situación es grave” (Díaz, 2006). Siendo las causas principales de esta problemática del agua la sobreexplotación del recurso, la contaminación por parte de las industrias y la devastación completa de bosques. Asia, por su parte, alberga más de la mitad de la población mundial, pero sólo le corresponde un 36% de las riquezas hídricas mundiales. De esta manera se concluye la existencia de escasez de agua en algunas regiones de este continente como Asia Menor, Medio Oriente, la Península Arábiga, Irán, Afganistán, Pakistán, India, Asia Central, parte de China, Japón y Corea. En África, a pesar de que posee dos enormes acuíferos, el de Nubia y el del Norte del Sahara, hoy día se muere de sed. Además la mayoría de sus fuentes de agua han sido agotadas y contaminadas debido a la presencia de empresas multinacionales como Suez.

En el continente Americano, que alberga al 12% de la población mundial, le corresponde el 47% de las riquezas hídricas del planeta. Sin embargo, la población de América del Norte depende excesivamente de los suministros obtenidos de aguas subterráneas. Además, existen zonas en América de Sur en las cuales a pesar que hay agua en abundancia, algunas personas no tienen acceso a ella por falta de acueductos. Por último está Oceanía, que sufre un grave problema del agua, ya que la agricultura de riego y el cambio de curso de sus ríos esta permitiendo el aumento de la salinización de los suelos, la cual deteriora estos mismos. Ante esta situación de escasez de recursos hídricos, existen casos en los que algunos países han recurrido a fuentes de agua subterránea como medio para solventar la carencia de este recurso. Es el caso de Estados Unidos, Canadá y China quienes se valen de sus fuentes freáticas para encarar la escasez del agua.
Sin embargo, es mucho más fácil agotar o contaminar estas fuentes hídricas, puesto que su proceso de renovación es mucho más lento que el de aguas superficiales. Por esta razón, el aumento de las necesidades por agua dulce para sostener el actual nivel de consumo y desarrollo de los países, está provocando una sobre explotación y utilización de este recurso. Además, están aumentando los niveles de contaminación y agotamiento de las fuentes de agua debido a la presencian de las multinacionales en los países donde este recurso abunda.
De esta manera se entiende que “la utilización del agua afecta las relaciones dentro y fuera de las naciones; entre los intereses río arriba y río abajo; entre los sectores agrícola, industrial y domestico; y entre las necesidades humanas y los requisitos de un medio ambiente mucho más sano” (Díaz, 2006). Se prevé que la causa principal de las futuras guerras será por el control de las fuentes de agua dulce, entre los países que pretendan apoderarse del recurso y lo países dueños de estas fuentes que pelean por proteger su patrimonio. A pesar de que esto no es nuevo (ya que se calcula la existencia de 640 conflictos por el acceso al agua en todo el mundo, como las disputas por el rió Jordán, Nilo, Tigres y Eufrates, por la cuenca del Mar Aral y el acuífero Guaraní), se estima que la crisis del agua para el 2025 afectará a Arabia Saudita, Egipto, Israel, Irak, España, Pakistán, Alemania, Italia, Sudáfrica, Corea del Sur, etc. (ver anexo 2). El manejo y control del agua dulce conducirá a mayores casos de privatización y militarización de zonas donde se concentra este recurso, presentado como consecuencia guerras y conflictos bélicos en las zonas donde existe tensión hídrica.

El petróleo 

Toda la capacidad agro-industrial que posee nuestra sociedad moderna para proveernos del espléndido confort que hoy gozamos, depende precariamente de los enormes suministros de
energía que extraemos del subsuelo. Un 40% de las necesidades energéticas globales está garantizado por el petróleo, ya que sin él, junto con el carbón y el gas natural, este mundo cada día más globalizado, capitalista y enormemente devorador de recursos naturales, no sería viable. Es por ello que, “el petróleo es un factor determinante del bienestar, de la seguridad nacional y del poder internacional de quienes poseen este recurso vital, y de lo contrario para quienes no lo poseen” (Ebel, 2004).

Situación a nivel internacional del petróleo 

Las mayores reservas de petróleo en el mundo se encuentran en Medio Oriente, convirtiendo a Arabia Saudita en el mayor productor y exportador del crudo a nivel internacional. Sin embargo, Rusia posee importantes yacimientos de petróleo, y a la vez es el mayor extractor de este hidrocarburo a nivel mundial, ya que su potencial tecnológico junto con la inestabilidad de precios del crudo propiciada por los países de la OPEP, le ha permitido jugar y -de hecho- seguirá jugando un papel imprescindible en el mercado petrolífero global. Entre otros lugares donde existen yacimientos de menor importancia son la Costa Norte de Europa donde el costo de explotación es mucho más elevado, Centro y Sur América, y por último el África. Así como existen grandes multinacionales productoras de petróleo controladas por países como Reino Unido, Estados Unidos y los Países Bajos, en la otra cara de la moneda están los mayores consumidores del hidrocarburo.

Estos países llamados a su vez industrializados y/o potencias emergentes, se caracterizan por depender directa o indirectamente de los precios del petróleo, pues su desarrollo económico obedece al consumo de grandes cantidades de barriles de crudo. Entre estos países se encuentra Estados Unidos, quien en su constante afán de suplir la gran demanda del oro negro en este país, llevó a su ex -secretario de Estado, Henry Kissinger a afirmar que “el petróleo es demasiado importante para dejárselo a los árabes” (Kissinger, 2005 en Durán, 2006). Otros países también interesados en el crudo, unos localizados en la zona Asia-Pacifico, tales como China, India y Japón, animados por el tamaño de su población, y otros en Europa, por su nivel de industrialización.

Por esta razón, es decir por la existencia de los grandes consumidores de petróleo, Medio Oriente, Rusia e incluso Venezuela jugarán un papel imprescindible en el escenario internacional, puesto que sus reservas de petróleo los convierten en un foco de atracción para los países industrializados o potencias emergentes como China, India y Brasil. Además, de estos primeros países dependerá el alza de los precios del crudo, afectando las economías de los países a nivel internacional. Lo que conllevará subsiguientemente a los países industrializados, a invertir investigaciones que busquen acabar con la excesiva dependencia de estos ante el petróleo, y a empezar a utilizar otras fuentes de energía como el gas natural y los biocombustibles.

Retos para un mundo movilizado por un monocombustible 

En el actual escenario internacional donde lo que impera es la globalización, los países no sólo deberán velar por su seguridad nacional, sino por su seguridad energética también. La seguridad energética, definida como la capacidad de un país para asegurar su abastecimiento energético “mediante la diversidad del suministro, así como a la diversidad de los tipos de combustible que se consumen” (Ebel, 2004), se ha convertido en un tema fundamental en el actual modelo urbano-agro-industrial de los países. Por esta razón, estos dos términos, la seguridad nacional y la seguridad energética, pasarán a ser los objetivos principales de la política exterior de algunos países, como por ejemplo los Estados Unidos (quien utilizó el terrorismo de por medio para invadir a Irak y controlar las grandes reservas de crudo que posee este país) o China, quien ha cimentado su desarrollo industrial galopante en las últimas décadas a través del petróleo.

De esta manera, se prevé que el escenario internacional se enfrenta a dos grandes desafíos concretos los cuales son:  “El cambio de la matriz energética, pues estamos en el inicio del fin de la era de los combustibles fósiles, que se producirá como resultado de alcanzar el techo de la extracción del petróleo” (Durán, 2006) .  “Cómo se podrá hacer frente a la alimentación y prosperidad de una población en constate ascenso, cuyo bienestar ha sido alcanzado hasta el momento, gracias a combustibles fósiles como el petróleo” (Durán, 2006).  El encontrar una pronta solución al excesivo consumo de combustibles fósiles, ya que su utilización está causando alteraciones en el clima del planeta gracias a producción de los gases de efecto invernadero. Para el 2030, según los países de la Agencia Internacional de Energía (AIE), la población mundial superará los 8000 millones de habitantes. El consumo energético de combustibles fósiles se incrementará en un 85%, en el que el petróleo representará el 50% de la demanda mundial de energía. Este aumento del consumo energético previsto tendrá lugar el los países periféricos, pero sobre todo en las potencias emergentes como India y China. Además, este aumento junto con el consumo de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), significará una estremecedora competencia por unos recursos energéticos que tenderán a ser crecientemente escasos cada día, llevando al mundo a una guerra por el oro negro. Por esta razón se estima que el pico del petróleo, es decir cuando se hayan extraído alrededor de la mitad del crudo mundial, se presentará más pronto de lo que se pensaba – ya que los países de AIE afirman que el cenit del petróleo se presentara en el 2030– (ver anexo 3). Por esta razón analistas internacionales y expertos en el tema afirman que “el pico del petróleo será un punto de inflexión histórico, cuyo impacto mundial sobrepasará todo cuanto se ha visto hasta ahora y esto pasará en la vida de la mayoría de las personas que viven hoy en el planeta” (Youngquist, 2006) De acuerdo con la curva de Hubbert (ver anexo 4), la cual describe la situación escasez de petróleo en el futuro explica que “la extracción de un pozo cualquiera sigue una curva con un máximo, cenit de producción, en su centro.

 Llegados a ese punto cada barril de petróleo se hace, progresivamente, más caro de extraer hasta que la producción deja de ser rentable al necesitarse gastar más cantidad de crudo, que el que se obtiene de extraerlo, es decir cuando se necesita consumir el equivalente a un barril de petróleo, o más para obtener ese mismo barril de crudo del subsuelo” (Curva de Hubbert). “Este tramo de bajada de la curva de Hubbert, está caracterizado por una extracción más lenta, más costosa energéticamente, más compleja tecnológicamente y en definitiva más cara económicamente hablando” (Durán, 2006). Por esta razón, los poderes nacionales se enfrentarán a una crisis energética que frenará primeramente el desarrollo industrial alcanzado. Posteriormente, llevará a las potencias mundiales a desarrollar otros tipos de energías mucho más limpias que no sigan afectando el medio ambiente (como lo ha hecho el uso de los combustibles fósiles), y en las que se pueda cimentar el actual modelo urbanoagro-industrial de los países.

El gas 

El gas natural es considerado como uno de los combustibles fósiles más limpios y respetuosos con el medio ambiente. Éste proviene de yacimientos debajo de la superficie de la tierra. Al igual que el carbón y el petróleo, es un combustible fósil, un hidrocarburo.

La gran ventaja del gas respecto a otros hidrocarburos es su menor índice de contaminación por energía producida. Las reservas de gas en el mundo se distribuyen de la siguiente manera (ver anexo 5); el medio oriente cuenta con el 40% de reservas, seguido por la Federación rusa quien cuenta con un 27% y Europa y Eurasia con un 9 %. Las reservas de gas natural continúan aumentando en la medida en que las tecnologías en excavación, exploración y extracción son más avanzadas. Las regiones que tienen una mayor producción de gas son América del Norte, Asia, México y Venezuela entre otros. (ver anexo 6) En cuanto a la producción de gas vs. el consumo de los países (ver anexo 7), entre los mayores productores se encuentra Rusia, ocupando el primer lugar, seguido por Estados Unidos y de tercero Canadá. En mayores consumidores los dos primeros puestos se intercambian al encontrarse Estados Unidos en el primer lugar y Rusia en el segundo. Aunque en la producción, Rusia sobrepasaba por muy poco a Estados Unidos en el consumo Estados Unidos sobrepasa a Rusia por más de 450 billones de metros cúbicos. El tercer mayor consumidor es Alemania, sin embargo no se encuentra dentro de los mayores productores, caso similar ocurre con Ucrania, Japón e Italia quienes consumen pero no producen grandes cantidades de gas, que en el caso de Algeria y Noruega ocurre lo contrario, ya que producen grandes cantidades pero no son grandes consumidores.

Canadá a pesar de ser un país desarrollado con una gran producción se encuentra de séptimo lugar como consumidor. El gas natural representa la cuarta parte del consumo energético mundial, el cual ha aumentado fuertemente en el transcurso de los últimos 30 años. (ver anexo 8). En el 2000 el crecimiento del consumo del gas alcanzó un 4.8% siendo el crecimiento mayor en África con un 12.8 % y en Asia un 7.8%. Es interesante notar el aumento que ha tenido el consumo en los países de Asia Pacifico al pasar de 0% a un 300% superando a América de Sur y Centro quiénes no tienen prácticamente ninguna participación en el mercado. Entre América del Norte y la antigua Unión Soviética el consumo totalizo el 55% de gas producido.
Europa consumió por su parte el 19.1% de la producción mundial.
Sólo estas tres zonas consumieron las tres cuartas partes de la producción mundial. Los principales productores de gas en el año 2000 fueron Estados Unidos con un 27.2% y la Federación rusa con un 15. 7%. (ver anexo 9, en el cual aparece el comportamiento de la producción en los últimos 30 años) Los países de la ex Unión Soviética poseen el 44% de las reservas conocidas de gas natural y representan el 36.5% de la producción mundial, mientras que Estados Unidos constituye el 6% del total mundial.

Actualmente la Unión Europea importa de Rusia el 24% del gas que consume y el 10% de Argelia, un 7% proviene de otras regiones productoras de gas, compensa el 13% con Noruega y el 46% restante es producción interna de los países miembros de la Unión Europea. La Unión Europea importa el 41% de su consumo interno, los expertos apuntan a que este subirá un 70% para el 2030. Por otro lado el departamento de recursos energéticos calcula que en 2025 las importaciones netas de gas ascenderán al 23% total de la demanda.

Biocombustibles

Ya que las reservas de combustibles fósiles solo duraran unos 40 o 50 años, las industrias, los países y las grandes multinacionales han puesto sus miradas, sus investigaciones y sus inversiones en la producción de una nueva generación de combustibles, que sean más limpios y rentables, sin embargo todavía existen muchos mitos alrededor de éstos, sobre todo los que se refieren a si estos en verdad disminuyen el calentamiento global y el efecto de invernadero.

En los últimos 3 años, se multiplicaron por 8 veces las inversiones en este sector; las grandes familias petroleras, los grupos de cereales, automotores y de ingeniería genética firman poderosos acuerdos societarios como han sido el de Monsanto y Archer Daniela Midland Company (ADM); Volskwagen y Chevron; DuPont, BP y Toyota.

Biocombustible es el término con el cual se le denomina a cualquier tipo de combustible
que derive de la biomasa u organismos recientemente vivos o sus desechos metabólicos tal
como el estiércol de vaca. También se les conoce como agrocombustibles. Existen dos tipos
de biocombustibles, el etanol y el biodiesel. El biodiesel es un combustible sintético
líquido que se obtiene a partir de lípidos naturales, como aceites vegetales o grasas
animales a través de procesos industriales. Puede ser utilizado como sustituto total o parcial
del petrodiesel o gasóleo obtenidos del petróleo. El etanol puede utilizarse como
combustible para automóviles por si mismo o puede mezclarse con la gasolina, el producto
es conocido como gasoil.

Brasil es el principal productos de bioetanol con un 45% de la producción mundial. Estados
Unidos es el segundo productor con un 44% de la producción mundial, China es el tercero
con un 6%, la Unión Europea concentra el 3% y por última India con un 1%. En Brasil la
superficie de tierra cultivable dedicada a los cultivos para combustibles ocupa ya un
territorio del tamaño de los países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Gran Bretaña juntos.
Entre los mayores productores de biodiesel, Alemania concentra el 63% de la producción
mundial de biodiesel, Francia concentra el 17% de la producción, Estados Unidos el 10% y
en la cuarta posición esta Italia con un 7% de último Austria con un 3%. En Europa se
prevé que los combustibles provinentes de la biomasa cubran un 5.75% de los combustibles
para transporte terrestre en el 2010 y el 20% para el 2020. Estados Unidos apunta a 35.000
millones de galones al año, sin embargo estos objetivos exceden la producción agrícola de
los países del hemisferio norte.

Para poder cumplir estos objetivos la Unión Europea tendría que destinar el 70% de sus
tierras cultivables y Estados Unidos la totalidad de sus cosechas de soja y maíz para
transformarse en etanol y biodiesel; ahora bien ¿están dispuestos los países industrializados
a poner patas arriba su sistema alimentario? No hay que ser experto en la materia para
responder este cuestionamiento. Achim Steiner, Director Ejecutivo del Programa de la
ONU para el Medio Ambiente, señala : “Mientras el mundo no sea capaz de ponerse de
acuerdo sobre las normas y estándares que deben guiar el desarrollo de un mercado global
de biocombustibles, los riesgos serán mucho mas elevados”.

Multinacionales

Las empresas multinacionales o transnacionales son las que no solamente están establecidas en su país de origen, sino que también se constituyen en otros países, para realizar sus actividades mercantiles no sólo de venta y compra, sino de producción y explotación. A pesar de la claridad de este concepto resulta difícil dimensionar el poder que manejan las empresas multinacionales sin dejar de lado el impacto de estas en los países de donde obtienen la materia prima que genera tan altas utilidades. Las consecuencias de estos nuevos estereotipos de empresas son innumerables y en su mayoría negativas para los países en donde operan estas grandes sucursales.

No solo pueden en términos medioambientales, agotar los recursos vitales como el agua, gas, petróleo entre otros, destruir ecosistemas para instalar sus maquinarias y fabricas; sino en términos económicos, que son los que para muchos importa, ser capaces de estancar o dinamizar la económica de un país a su antojo. A lo largo del artículo se ha hecho énfasis en cuatro recursos vitales y de gran importancia su estudio. De tal manera, que podamos definir su situación actual y el impacto de las empresas multinacionales sobre cada uno de ellos. La intención es demostrar que a pesar que los recursos naturales son propiedad de la humanidad son controlados por grupos económicos y multinacionales a su antojo.

El primero de estos recursos es el agua la cual es totalmente vital, no solo para el desarrollo de los países sino para la subsistencia misma de la vida en la tierra. Esto ha posicionado el negocio del agua como uno de los más lucrativos a nivel mundial. Algunas de las multinacionales mas importantes son: Suez, Veolia (antigua Vivendi), Coca-Cola, Nestlé, Saur, Rwe - Thames Water, Grupo Agbar, Acciona Agua, entre otras. No obstante, no todas sacan provecho de la misma manera de este recurso algunas se dedican a la distribución en hogares y a nivel industrial como: Suez, Saur y Grupo Agbar y otras al negocio del agua embotellada como: Coca- cola con Dasani, Nestle con Pure Life, Vera y Aquarel y, Danone con la popular y elitista agua Evian, entre otras. Entre las multinacionales más sobresalientes en relación al negocio de la distribución del agua sobresale Suez. Suez es una de las multinacionales más importantes en el negocio del agua. No es popularmente reconocida pues con su nombre oficial opera en tan solo 12 países. No obstante, su poderío se encuentra en las numerosas concesiones que posee alrededor del mundo y del alto porcentaje accionario en el Grupo Agbar. Suez, la multinacional predominante en el sector del agua en América Latina, posee concesiones de agua en Brasil, Chile y Colombia. (Ver anexo 9) Esta expansión no solo le ha servido para posicionarse entre las mas importantes multinacionales del agua sino, para modificar las políticas mundiales a su favor con ayuda del Banco Mundial (BM) y el Grupo de los 8 (G-8).

Esto se ejemplifica en la reforma de la legislación de medio ambiente de “países emergentes” en el cual la UE solicitó a 72 países a entregar sus sectores de agua dentro las negociaciones del GATT. De estos el 70% de las peticiones de la UE fueron hechas a los países en vías de desarrollo. Asimismo, se apoyó la iniciativa que expresa que a través de las asociaciones público / privadas se podrían alcanzar las metas del milenio en relación al agua y servicios sanitarios. De esta manera se promueve y favorece la privatización y se avala las actuaciones de las multinacionales con la premisa de que son la única solución a nuestras necesidades de agua. No solo utilizan los grandes foros internacionales para ejercer su voluntad, sino que recurren a tácticas coercitivas con el fin de obtener márgenes más altos. Tal fue el caso, en ciudades como Atlanta, Manila, Johannesburgo y Buenos Aires, en las cuales el servicio de  agua, deficiente y de alto costo, con incrementos a corto plazo, desencadenaron crisis políticas y sociales en los países anfitriones. En el negocio del agua embotellada, aparece Coca-Cola una de las mas importantes multinacionales a nivel mundial, reconocida en la mayoría de los países del mundo y con uno de los refrescos que representa de mejor manera la globalización. No obstante, es una de las multinacionales mas boicoteadas a nivel mundial y con más criticas, quejas, reclamos y demandas que cualquier otra. Coca cola ha tenido inconvenientes numerosos debido a la producción del agua Dasani. Dos casos han sido reportados en relación al uso del agua por parte de esta multinacional, el primero en el Reino Unido y el segundo en la India. En el año 2004, en el mes de marzo, el ente público encargado de la regulación de la distribución del agua en el Reino Unido (Inspección de Agua Potable) descubrió que para la producción de la línea Dasani la compañía Coca Cola extraía agua del río Támesis, además que en el proceso de tratamiento del agua, se generaban altos niveles de bromato, potencialmente cancerígenos, consumidos en grandes cantidades. El diario inglés “The Guardian” resumió el sistema de elaboración del agua Dasani en Londres: “Sería algo así: tome agua del río Támesis de la canilla; sométala a un proceso de depuración, denomínela “pura” (...), agregue un poco de cloruro de calcio que contenga bromuro para darle el “sabor”; luego bombee ozono, oxidando el bromuro, lo cual no es problema, convirtiéndolo en bromato, que sí lo es. Por último, envíe botellas de agua a los comercios que contengan hasta el doble del límite legal de bromato” Por su parte, en India, específicamente en el estado sureño de Kerala, Las mujeres adivasi de Plachimada, iniciaron un movimiento en contra de la multinacional en mención.
Para el funcionamiento de la planta, el Panchayat local (Consejo de autoridad de aldea) había concedido un permiso de extracción de agua. No obstante, Coca-Cola lo realizaba de modo ilegal. A causa de esto, el nivel de las aguas subterráneas descendió de 45 a 150 metros de profundidad y se disecaron más de 260 pozos. Por estas razones, el movimiento denunció a la embotelladora, no solo por los anteriores atropellos sino también, por la contaminación de las reservas acuíferas y el relleno de los pozos desecados con desechos industriales.

En primera instancia, el gobierno de Kerala, protegió a la empresa incluso subsidio con 2 millones de rupias sus operaciones. Sin embargo, se intensificaron las protestas y el 17 de febrero de 2004 se logró finalmente el cierre de las fábricas de Coca-Cola. Lo que no pudo conquistar el movimiento de las mujeres de Kerala, fue reducir el número de litros de agua utilizados para hacer un solo litro de coca cola, nueve litros de un recurso hídrico de tanta escasez. Los siguientes elementos, y uno de los cuales depende nuestra sociedad para su funcionamiento normal, es el petróleo. Muchas guerras se han gestionado y se continúan gestionando, por el control de tan preciado recurso. Las multinacionales más importantes en cuanto a la explotación y suministro de dicho recurso son: British Petroleum, Exxon, Shell, Phillips Petroleum, Petrobras y Repsol YPF, solo por mencionar algunas. Al igual que las multinacionales del agua y de los otros recursos estas utilizan todo su poderío económico para colocar las opciones y oportunidades a su favor y sacar el mayor provecho posible con los menores costos para la empresa. Repsol y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), ha sido responsable de numerosas crueldades en contra del pueblo argentino, en complicidad de las autoridades del país. Años atrás Repsol y YPF eran dos empresas independientes. La segunda fue creada en 1922 y fue dirigida en sus primeros años por el general Enrique Mosconi. Como la mayoría de las empresas públicas argentinas, fue reestructurada durante el gobierno de Carlos Saúl Menem en la instalación de una política económica neoliberal (1991 y 1992). Finalmente, fue privatizada al ser vendida a la española Repsol en el año de 1999. La principal razón dada para su venta fue que daba pérdidas al Estado. No obstante, YPF antes de la dictadura, fue totalmente autosuficiente y excelentemente insertada en el mercado global. Las implicaciones de esta venta se ven en los porcentajes de producción de cada una de las empresas funcionadas bajo el nombre Repsol YPF. En la actualidad YPF representa el 50 % de la producción lo que indica que la compra de esta empresa estatal fue exitosa y acertada. No obstante, la venta representó la pérdida de uno de los activos mas importantes de Argentina y con el los beneficios para los nacionales. No solo con el petróleo esta multinacional causó discordia sino también en el sector del gas. En este sector se ve la competencia por la obtención de las fuentes de gas alrededor del mundo sobre todo en países con economías débiles debido a la creciente demanda de este recurso en sectores como el de los combustibles para automotores. Por esta razón, muchas de las multinacionales más importantes se han diversificado volcándose a otros sectores que están creciendo vertiginosamente. Algunas de estas multinacionales son Repsol YPF, Suez, British Petroleum y Petrobras. Entre estas, figura Repsol YPF que se involucra en los negocios lucrativos a través de la manipulación de las legislaciones de los países débiles y de medidas coercitivas. Al igual en argentina, Repsol YPF ocasionó numerosos problemas para los bolivianos. La intervención de esta multinacional en las leyes bolivianas comenzó el 4 de agosto de 1997 cuando por decreto se entrega la propiedad de los hidrocarburos a las multinacionales. Debido a que este acto contradecía la constitución que expresa que los recursos son del estado, el gobierno boliviano creo la figura “boca de pozo” que afirmaba que si bien los recursos mientras estaban en el subsuelo eran de la nación cuando se encontraban en la boca del pozo podían ser vendidos a empresas privadas. Bajo estas disposiciones, se suscribieron 78 contratos de riesgo compartido por 40 años. No obstante, como la mayoría de decisiones presidenciales paso desapercibida. No obstante, La acción que detono el inconformismo de los bolivianos fue la firma de un acuerdo de exportación de gas a Estados Unidos entre el presidente Sánchez Losada y Repsol, British Petroleum y British Gas en el cual la nación solo ganaba por concepto de regalías 10 centavos de 60 que costaba el millar de pies cúbicos de gas los cuales podrían ser vendidos en el mercado norteamericano entre 4 y 6 dólares.
Ciertamente, este acuerdo representaba la apropiación de los recursos bolivianos en las condiciones en las cuales las multinacionales y los gobiernos extranjeros lo quisieron, agotando el recurso y sin ningún tipo de ganancia para el pueblo boliviano. Después de muchas movilizaciones y la llegada del presidente Evo Morales, se logró la nacionalización de estos recursos y la participación del gobierno en 50% en las empresas que surgieron de la privatización. No obstante, el daño en las estructuras y las mentes de los bolivianos ya esta hecho.

Por ultimo, se encuentran los biocombustibles, como alternativa a los hidrocarburos, como fuente de energía amigable que protege el medio ambiente, que utiliza lo que brota de la naturaleza y “no es usado por el hombre” para convertirlo en energía, como una especie de reciclaje energético. No obstante, cuantas de las premisas son ciertas, cuantas de las teorías de la energía reciclada pueden aplicarse a la situación actual. La situación apenas comienza, y evidencia lo que será en unos años un problema gravísimo para la humanidad. La escasez de alimentos para abastecer la creciente población del mundo, es un punto importante a reflexionar. Es en este momento, nos encontramos en la triste escogencia, entre las necesidades energéticas del mundo o la satisfacción del hambre mundial, cuestión que ya ocupa uno de los lugares más importantes en el ranking de problemas mundiales. Pronto no solo se verán agudizados la tala de árboles para dar paso a campos, ni el hambre mundial sino, la lucha de las naciones débiles y las multinacionales por controlar la producción de dicho recurso.

Países fuertes

Las casas matrices de las empresas multinacionales se encuentran en los países fuertes, los cuales utilizan su poder de coerción, por medio de Organizaciones Internacionales, para beneficiar a dichas empresas y a sus economías, pero ¿qué son países fuertes? Son aquellos estados que poseen estructuras políticas y económicas fuertes y desarrolladas; PIB ingreso per cápita saludable, son ahorradores y epicentros comerciales, tienen una amplia red de mercados internos y externos con altos niveles de exportaciones e importaciones y una política exterior de una relevante incidencia transnacional en varios ámbitos.
Dentro de sus características encontramos, que apoyan el laissez – faire, laissez – passer, es decir el capitalismo, el libre mercado y la propiedad privada, son altos consumidores de recursos naturales, principalmente petróleo y sus derivados, agua, gas y carbón, consecuentemente, son los principales contaminadores del medio ambiente. Producen y desarrollan tecnologías, su concentración económica en la actualidad, es en industrias y servicios, cubren las necesidades básicas de todos sus habitantes y son partícipes directos de la globalización.
Éstos se caracterizan de igual forma, por una constante búsqueda de recursos naturales a nivel planetario, para así poder garantizar el actual sistema, que va dirigido a la acumulación de capital y riquezas, a cambio del movimiento comercial y tecnológico, cuya base de dicho sistema son los recursos naturales. En su conjunto, los países fuertes conforman el llamado centro, norte o primer mundo, y son denominados también, como países desarrollados o grandes potencias. Éstos, dominan y manipulan diversas Organizaciones Internacionales, tales como el Grupo de los Ocho (G8), La Organización de las Naciones Unidas (ONU), La Organización Mundial del Comercio (OMC), El Fondo Monetario Internacional (FMI), El Banco Mundial (anteriormente Banco de Reconstrucción y Fomento, BIRF), La Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN) y La Unión Europea (UE), las cuales utilizan para la consecución de sus objetivos e intereses. Cito al teórico realista Hans Morgenthau el cual sostiene que “la ONU es un gobierno idéntico, institucionalmente, al de la Santa Alianza. Es decir, absolutamente autocrático, que finge ser abierto y moderado, como aquel de la Liga de Naciones. Y el Consejo de Seguridad, es la Santa Alianza del Siglo XX, cuyos integrantes permanentes son una Santa Alianza dentro de la Santa Alianza.” ( En: Zolo, 2006), resaltando así este autor, el carácter absolutista y despótico, que tienen los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, conocidos como los grandes con poder de veto, los cuales son Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia Y China. Por otro lado, menciono el ejemplo del poder de voto en el Banco Mundial, relevante Organización Internacional prestadora de créditos, en el que 41.63% del poder de voto, es poseído por 6 países fuertes (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia) ocupando el primer lugar Estados Unidos (ver anexo 10). Es decir, que las decisiones que se toman dentro de la Organización, son aceptadas y apoyadas por estos países.

Dicha Organización, constituye junto al FMI y OMC, un triángulo que ejerce coerción a los países débiles, mayores tenientes de tierras fértiles y Recursos Naturales, que a cambio de otorgarles créditos o préstamos, les exigen que cumplan parámetros establecidos por la OMC, que van desde la disminución de barreras proteccionistas del mercado interno, hasta bajar las reglamentaciones ambientales, para así poder ingresar dentro de sus fronteras, productos extranjeros de países fuertes, y empresas multinacionales. Por otra parte, el Banco Mundial ha financiado proyectos con negativos impactos sociales y ambientales, como son: La represa Sardar Sarovar en India, que causó el desplazamiento de más de 240.000 personas a sitios de tierras pobres, sin agua potable y sin electricidad; El Esquema de Desarrollo Polonoroeste, en Brasil, que produjo la colonización de la selva tropical y la deforestación de un área de tamaño similar al de Gran Bretaña; El Singrauli en India, que aloja doce minas de carbón a cielo abierto, las cuales han contaminado el agua, las cosechas y la fauna ictícola. Más de 300.000 personas debieron ser reubicadas para completar el proyecto, muchas de las cuales fueron a parar a asentamientos precarios sin acceso a la tierra ni facilidades básicas de saneamiento. La represa Pak Mun en Tailandia, afectando a 3.080 familias de pescadores, ya que, con la construcción de la represa, se modificó el caudal del río Mun, provocando la pérdida del 80% de la población de peces,siendo la pesca la principal actividad económica y suplemento alimenticio de los habitantes de la zona. Las reservas naturales de los países fuertes, no abastecen su consumo total, mencionando el caso de Estados Unidos que con el 5% de la población mundial, consume el 27% del petróleo mundial, siendo el primer consumidor del planeta, comparado con sus reservas nacionales, que tan sólo corresponden al 2% del total de las reservas mundiales, importa el 50% del petróleo total que consume, proveniente del total de importaciones, un 35% de Arabia Saudita, 33% de América Latina y un 32% de resto de países de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y países de medio oriente. Por lo tanto, los países fuertes encuentran atractivos, espacios con riquezas naturales, debido a que sus reservas naturales las han agotado, y además representan cantidades mínimas frente a su alto grado de consumo.

Situando el caso de la Amazonía, que es la reserva acuífera más grande del mundo, reciclando al año 6 a 7.000 millones de toneladas de agua dulce, con el área más extensa del mundo de bosques tropicales, con 700 millones de hectáreas, siendo el área con más oxígeno del planeta y con una invaluable biodiversidad, sobre la cual están situados los ojos de los Países Fuertes, citando a Al Gore, para el que “al contrario de lo que los brasileños piensan, la Amazonia no es de ellos, es de todos nosotros”, a el Ex Presidente de Francia François Miterrand, el cual plantea que “respecto de la Amazonia, es necesario aplicar la doctrina de la soberanía limitada y del derecho de injerencia”, y por último al político ruso Mikhail Gorbachov, el cual expresa que “Brasil debe delegar parte de sus Derechos sobre la Amazonia a los organismos internacionales competentes” ( Guillermo Navarro Jiménez en Diego Delgado ; 2004). Obteniendo como resultado de los intereses de los países fuertes, y claro, de empresas multinacionales, que el 17.5% de la selva amazónica, según el Fondo Mundial de la Naturaleza (FMN), ha desaparecido. Señalando, la incidencia que han tenido los biocombustibles, en especial el etanol, en la deforestación de bosques tropicales, como el caso de que en dos estados brasileños, Pará y Amazonas, se han talado superficies equivalentes a Belice (22.965 km²), solamente, para el empleo en el cultivo de soja. Que en general, dicho cultivo empleado para la extracción de etanol, ha causado la deforestación, en Brasil de 21 millones de hectáreas de bosques, en Argentina, 14 millones de hectáreas, Paraguay 2 millones y Bolivia 600.000 hectáreas.

Que por otro lado, en Brasil los ingenios, plantas extractores de biocombustibles, han causado fenómenos de neocolonización y explotación hacia sus trabajadores, por parte de sus dueños, que van desde empresas como Bunge, Novo Group, ADM, Dreyfus, entre otras, hasta grandes empresarios como Bill Gates y George Soros, Cómo también, la extracción de biocombustibles ha causado el aumento de los precios de los alimentos, como el caso de Guatemala, donde el maíz ha subido hasta un 78%, a raíz de la uniformidad de cultivos, únicamente destinados para la producción energética y no alimenticia, citando al analista Lester Brown el cual dice que “los granos requeridos para llenar con biocombustibles un tanque de unos 95 litros, servirían para alimentar a una persona durante un año. Los granos requeridos para llenar ese mismo tanque cada dos semanas durante un año alimentarían a 26 personas.”, y también plantea que “en el 2005 de las 20 millones de toneladas de granos que se produjeron a nivel global, 14 millones fueron destinadas a la producción de combustibles” (Atilio Borón ; 2007), es decir que el 80% de la producción mundial fue destinada para un uso energético, y sólo el 20 % (6 millones de toneladas) para un uso alimenticio.

 Por otra parte, la nueva oleada energética alternativa que representan los biocombustibles, además de sus cuestionables beneficios ambientales, trae consigo intereses que mayoritariamente priman, como los compartidos por Estados Unidos de disminuir su dependencia energética, en especial de petróleo, que es extraído en zonas hostiles a su política exterior, como Medio Oriente, entre otras, y así lograr una autonomía energética de los Recursos Naturales extraídos de estas zonas.

Países débiles

Habiendo ya visualizado la actuación de los países fuertes y de las multinacionales, observemos ahora la posición de los países débiles. Para comenzar, hay que decir que los países débiles son aquellos cuyos Estados carecen de legitimidad política, así como también que no garantizan ni la seguridad ni los derechos a los habitantes, además del acceso a bienes y servicios al menos a la mayoría de los ciudadanos. Al hablar de legitimidad política, se debe decir que esta es observada desde dos maneras; desde la perspectiva de quien gobierna y desde la perspectiva de quien es gobernado. Desde la primera, se observa la forma como esta persona ha subido al poder, desde la perspectiva de quien es gobernado se observa si de hecho, ese Estado le garantiza la seguridad, los derechos y el acceso a bienes y servicios. Para continuar, miremos las características dentro de las cuales se observan las siguientes: 

 Poco interés en formar una conciencia política: Dentro del cual tenemos una baja participación en el sistema electoral, sobre todo en la población joven.  Incapacidad del Estado en la toma de decisiones y en el cumplimiento de las mismas: No hay una sostenibilidad entre lo que los gobernantes proponen cuando desean estar al mando, y lo que estos hacen una vez son electos.  Fallas de legitimidad: Es muy importante destacar que la corrupción en este tópico es el detonante principal para una falta de legitimidad. A su vez, estas fallas causan inseguridad, lo cual se ve reflejado en los disturbios sociales, causas de un descontento de la ciudadanía.
  Bajos índices de salubridad: Existe una baja y precaria estructura hospitalaria.
 Bajos niveles de educación: Los altos índices de analfabetismo hacen que las personas no estén preparadas para escoger a las personas que los gobernaran.
 Altos índices de áreas sin acceso a la metrópoli: Lo cual va en detrimento del comercio internacional, pues al no poder circular los productos en el mismo territorio no podrán adecuarse para ser exportados.

Habiendo ya visto que estas características son opuestas a las de los países de renta alta; se presentan otros tipos de contrastes, como aquel presentado en las Teorías del Desarrollo por Guy Bajoit por medio de la copa de la champagne (ver anexo 11). Dicho esquema muestra que en la parte más ancha de la copa, el 20% de la población del mundo se reparte más del 82% de las riquezas, y en la parte más angosta, vemos como el 20% de la población del mundo se reparte un poco más del 1% de las riquezas. Hay que resaltar que el 20% de la población de la parte ancha de la copa son los países fuertes, y el 20% de la parte angosta son los países débiles.
Otro supuesto que gira entorno de los países débiles, es que si bien son pobres en liderazgo político, son ricos en recursos naturales. Por medio del Fondo por la Paz, el Diálogo Thomson dice que los Estados Fallidos (EF) son aquellos que, al igual que los países débiles, carecen de legitimidad política (ver anexos 12 y 13). Cada año, el Fondo por la Paz muestra un nuevo índice de EF, para el 2006, en el continente americano, Colombia el único país en formar parte de este grupo. En contraste, África, tenía la mayor cantidad de EF. Por otro lado, notemos que es en esta parte del mundo, es decir en la geografía donde están localizados los países débiles, se concentran la mayoría de los recursos naturales; tales como agua, petróleo, gas, biomasa y biodiversidad. (ver anexo 14). Las características antes señaladas de los países débiles, los hace vulnerables, de esta vulnerabilidad se aprovechan los países fuertes, por medio de algunas de sus organismos, tales como Naciones Unidas y OTAN, para ejercer una fuerza de coerción y presión, sobre los países de renta baja. Sin embargo, así como los países fuertes se han asociado, los débiles también lo han hecho; esto se debe a que los países débiles quieres proteger su soberanía, sus recursos naturales y cooperar conjuntamente. Asociaciones tales como Movimiento de Países no Alineados, Grupo de los 22, Grupo de Río, Ronda de Doha, Organización de Estados Americanos, Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, Cooperación Económica de Asia Pacífico y Unión Africana.
Para corroborar lo señalado a través del documento, es importante señalar algunos enfrentamientos entre países fuertes y débiles. El primero es el de Estados Unidos en Afganistán, Irak, Irán y Corea del Norte. En Afganistán por medio de la invasión, tomando como principio básico el petróleo, así mismo en Irak (también por medio de la guerra) En Irán, vetándolo en Naciones Unidas y próximamente su influencia y presión se sentirá en Corea del Norte. Aquel incidente de la United Fruit Company en Guatemala, derrocando el primer gobierno elegido democráticamente en este país centroamericano. En el año 1954, Jacobo Arbenz, al legar a la presidencia, decidió iniciar unas serie reformas agrarias que afectaron directamente los intereses de la United Fruit Company. Sus socios mayoritarios, eran John y Allen Foster Dulles, Secretario de Estado y jefe de la CIA respectivamente.

La United Fruit Company, ejercia una gran influencia en el país centroamericano, para entonces eran dueños del telegrama, del ferrocarril y de algunos bancos importantes, por lo tanto no tuvo vacilaciones en apoyar un golpe de estado al gobierno de Arbenz y poner un militar en su remplazo. Finalmente, es importante recordar el caso de Areva en Gabón y Níger. Areva, antes llamada Cogema, es una compañía del gobierno francés encargada de la transformación y distribución de energía; para su procesamiento utilizan uranio, que se encuentran en la selva de Gabón y en Níger. Los mineros gaboneses expuestos a estas condiciones de trabajo, resultaron con enfermedades graves y de difícil control.
Se establecieron demandas a la compañía francesa pero esta alega que no hay pruebas que las enfermedades de los mineros hayan sido causa de las actividades realizadas en Areva. Este caso, todavía está sin respuesta alguna por parte del gobierno francés.


Algunas conclusiones 

Los países débiles se han organizado en contra de abusos sobre sus recursos naturales por las multinacionales de los países fuertes. Tal como el Grupo de Los 22. Otros tipos de organización adscritas a la ONU también se han pronunciado sobre los efectos de las intervenciones desmedidas y la regulación de dichas intervenciones en los países débiles.
Las multinacionales han cometido abusos contra la población civil, tal como Repsol en Argentina y Bolivia, y la Drummond en Colombia, Los países débiles concentran la mayor cantidad de recursos en empresas del Estado. Sin embargo, hay presiones causadas por los países fuertes en beneficio de sus multinacionales. Los países fuertes consumen una mayor cantidad de recursos naturales, con origen en los países débiles No olvidemos que el poco interés en formar una conciencia política disminuye la participación en el sistema electoral; lo cual hace que individuos equivocados accedan al gobierno y que tomen decisiones erradas.
No se debe dejar atrás que tienen unos mercados que no les permiten competir a nivel global debido a la incapacidad con la que estos cuentan y además de la falta de una infraestructura de puertos y carreteras que ayuden al intercambio comercial. Los países de renta alta se caracterizan por tener economías fuertes, y no dependientes. Por una parte aquellos que poseen los RRNN son generalmente países pobres que permiten que las multinacionales lideradas por los países de renta alta entren en sus territorios y exploten de manera irracional los RRNN, aprovechándose de unas leyes medio ambientales menos rígidas. Los países débiles carecen de legitimidad a nivel internacional, para controlar las acciones de las multinacionales en sus países. Los países fuertes manipulan y dominan, los aspectos referentes a tarifas y aranceles, que en general buscan disminuir el número de reglamentaciones comerciales como : las barreras proteccionistas y ambientales .
Para así poder ingresar sus productos , empresas y mercados en ellos . TLC (medidas fitosanitarias ); (subvenciones) Los organismos multilaterales tales como el FMI y el BM, en los cuales se agrupan todos los países, realizan intervenciones en las políticas de los países débiles.
Enviando misiones a estos últimos para discutir las políticas económicas a implementar. Ante una población mundial en constante crecimiento la necesidad por los recursos energéticos aumentará para suplir el proceso de industrialización tanto de los países desarrollados como en desarrollo como India y China. Los Biocombustibles representarán la contraparte al petróleo en materia de industrialización, sin embargo este combustible fósil seguirá supliendo la mayor parte de la necesidad energética mundial. El control de un mercado tan bursátil como es el del petróleo por parte de los países de la OPEP conducirá a Rusia a jugar un papel más decisivo en el escenario internacional como potencia emergente, ya que este posee las mejores tecnologías para la extracción del crudo.
Si bien los países de renta media y baja parecen tener otras prioridades que la protección de los RRNN que poseen, deben velar por el uso adecuado que se les presta a los mismos; siempre pensando en el Desarrollo Sostenible.
El futuro y el bienestar de los países será inviable, ya que según la teoría del Peak Oil, nos encontramos en el inicio de la era del fin de los combustibles fósiles, indispensables para el actual modelo urbano-agro-industrial de las ciudades. La creciente contaminación generada por la producción y utilización de los combustibles fósiles como fuente de energía, conllevará a los países fuertes, así como dependientes del petróleo, a producir tecnologías más limpias que invadirán los mercados internacionales en los próximos años.

Los países más fuertes (G-8) pasarán a prepararse para un mundo multipolar, con crecientes rivalidades intercapitalistas por el acceso a las fuentes de combustibles globales o para defenderlas. Es decir, los grandes actores se preparan pues para la guerra.

COLOMBIA Y MÉXICO FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO


COLOMBIA Y MÉXICO FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO[1]

Juan Carlos Berrocal Duran[2]
Jessica Jacqueline Casas Toscano[3]
Johanna Carolina Bula Carreño[4]
Rosario Joaquín Reales Vega[5]
Mónica del Carmen Romero Vega[6]

Resumen

La estabilidad laboral de las mujeres  en estado de embarazo,  constituye una figura de protección y defensa de los Derechos Laborales, que se encuentra en diferentes instrumentos jurídicos que tanto en Colombia como en México se aplican en razón de proteger los Derechos Humanos de igualdad y no Discriminación, así como el imperativo principal que es garantizar los Derechos del que está por nacer. El objetivo de la investigación es describir las diferencias y similitudes significativas, entre la legislación colombiana y mexicana frente a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres trabajadoras en estado de Embarazo.  La estrategia metodológica utilizada en esta investigación se enmarca en un enfoque descriptivo y cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del método hermenéutico cuya finalidad es comprender e interpretar fenómenos, comportamientos o elementos normativos, se utilizó como técnica el análisis documental.  La principal conclusión a la que se llega después de realizado el análisis de las diferentes  legislaciones y  sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana y la  Corte Constitucional colombiana se observa que México no cuenta con una estabilidad  laboral reforzada en su legislación, como lo posee Colombia, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales, ambos países  han  reconocido el derecho que tienen las mujeres embarazadas, a contar con dicha estabilidad en el empleo y sobre todo la protección de no discriminación por razones de género, y sobre todo brindarle una protección especial al que está por nacer.

Palabras clave:

Legislación comparada  - Estabilidad Laboral  - Estabilidad Laboral  Reforzada - Mujeres Trabajadoras en Estado de Embarazo.

Abstract:
The labor stability of women in a state of pregnancy, constitutes a figure of protection and defense of labor rights, which is found in different legal instruments that both in Colombia and Mexico are applied in order to protect Human Rights of equality and not Discrimination, as well as the main imperative that is to guarantee the Rights of those who are about to be born. The objective of the research is to describe the significant differences and similarities between the Colombian and Mexican legislation against the reinforced labor stability of working women in pregnancy. The methodological strategy used in this research is framed in a descriptive and qualitative approach, basically In those that are part of the Hermeneutic Method whose purpose is to understand and interpret phenomena, behaviors or normative elements, documentary analysis was used as a technique. The main conclusion reached after the analysis of the different legislations and sentences issued by the supreme court of justice of the Mexican nation and the Colombian Constitutional Courts shows that Mexico does not have a reinforced labor stability in its legislation, As Colombia has it, taking into account the international instruments, both countries have recognized the right of pregnant women to have such stability in employment and above all the protection of non-discrimination based on gender, and above all to provide them with a special protection to the unborn.

Keywords: 

Comparative legislation   -   Labor Stability   -   Reinforced Labor Stability   -   Women Workers in the State of Pregnancy.


Introducción:
Actualmente la participación de las mujeres en el mundo laboral tiene un gran auge, a partir del reconocimiento de sus derechos fundamentales en cuanto a la igualdad y no discriminación. A si lo expresa, la Organización Internacional del Trabajo OIT,  en un documento que hace referencia a las  tendencias del empleo femenino. (2018)
Los últimos veinte años han sido positivos para la situación de la mujer en el mundo del trabajo y la igualdad de género en la sociedad. La cantidad actual de mujeres instruidas y que participan en el mercado laboral no tiene precedentes, y existe mayor conciencia sobre la importancia crucial de la igualdad de género en las iniciativas para reducir la pobreza e impulsar el desarrollo social y económico. (p.5)
Sin embargo, continúan presentándose desigualdades entre las labores desempeñadas tanto por hombres  como mujeres  en el acceso al mercado laboral y en las condiciones de trabajo independientemente a los avances  logrados.
La estabilidad laboral de las mujeres  en estado de embarazo,  constituye una figura de protección y defensa de los derechos laborales, que se encuentra en diferentes instrumentos jurídicos que tanto en Colombia como en México se aplican en razón de proteger los Derechos Humanos de igualdad y no Discriminación, así como el imperativo principal que es garantizar los Derechos del que está por nacer.
El fuero de maternidad, busca proteger  la estabilidad laboral, de la mujer trabajadora expuesta por circunstancias relacionadas al embarazo, para que no sea discriminada por razones de género. La pérdida del empleo le acarrearía consecuencias en cuanto a la protección del que está por nacer, ya que este  necesita que se le brinde una buena calidad de vida.
Esta protección de la mujer trabajadora en estado de embarazo, tiene un reconocimiento representado por prestaciones económicas que son respaldadas por muchos y variados instrumentos jurídicos de carácter internacional tal como lo expresa Yilly Vanessa Pacheco en su artículo La licencia de maternidad en el régimen internacional laboral y su desarrollo en Colombia a partir de la Constitución de 1991 (2011).
La protección de la mujer en estado de embarazo y el reconocimiento de prestaciones económicas por maternidad encuentra asidero en múltiples instrumentos jurídicos del régimen internacional de derechos   humanos como   la   Declaración   Universal   de Derechos Humanos (Artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos y   Sociales (Artículo 10, numeral 2), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979 (Artículo 11, numeral 2, literal b; y Artículo 12, numeral 2), el Convenio 111 de la OIT, el Convenio No.  3 sobre la protección de la maternidad de 1919, el Convenio 103 de 1952, con la Recomendación 95, entre otros, los cuales han sido suscritos por el Estado colombiano, y, que, mediante la figura del bloque de constitucionalidad, consagrada en la Carta Política colombiana de 1991 por el constituyente, se incorporan al ordenamiento jurídico colombiano. (p.71)
En consecuencia, en Colombia se consagraron en el beneficio de la mujer trabajadora en estado de embarazo los siguientes derechos: Así, por ejemplo, en la Sentencia T-564/09 la Corte Constitucional colombiana  señalo que:
El derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado (Constitución Política de 1991, Artículos 16 y 42); a no ser discriminada por razón de su estado de embarazo (Constitución Política. Artículos 13, 43 y 53); a recibir algunos derechos o prestaciones especiales mientras se encuentre en estado de gravidez (Constitución Política. Artículos 43 y 53); y, al amparo de su mínimo vital durante el embarazo y después del parto (Constitución Política. Artículos 1, 11, 43). Adicionalmente, la especial protección constitucional a la mujer en estado de embarazo se produce con el fin de proteger integralmente a la familia (Constitución Política. Artículo 42). (p.8)
En el ordenamiento Constitucional Colombiano se ha  incluido el concepto de Estabilidad Laboral Reforzada; este concepto no se halla plasmado en las normas legales ni constitucionales, se conocen como derechos innominados. De ahí surge la protección especial que se le brinda a la  mujer trabajadora en estado de embarazo  con el fin de proteger a su familia y en especial al que está por nacer.
Esta estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. De esta forma la legislación colombiana ha establecido la prohibición a los empleadores de despedir  de su puesto de trabajo a la  mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. Si este llegara hacerlo se puede acudir ante la jurisdicción constitucional impetrando una acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Esta situación fue  definida  por la Sentencia C-470 de 1997 en la que  se consignó lo siguiente:
En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto pues, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar (1997, p.2).
Con respecto a México se trata de lograr una garantía real y efectiva a su favor de modo que cualquier decisión que se tome desconociéndola indebidamente, será ineficaz por implicar un trato discriminatorio proscrito internacional y nacionalmente, acorde con el derecho a la igualdad sustantiva de la mujer embarazada ante su situación de vulnerabilidad y del producto, donde opera también el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y, el derecho a la protección integral de la familia (Artículo 4o. constitucional). Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra para la maternidad y la infancia, cuidados y asistencias especiales (Artículo 25, numeral 2), congruente con los Artículos 46 y 47 del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, vigentes en el Estado Mexicano y finalmente es orientadora la progresividad de los Convenios números 3 (Artículo 4), 103 (Artículos 4 y 6) y 183 (Artículos 8 y 9, numeral 1) sobre la Protección de la Maternidad, con las correlativas recomendaciones 95 y 191. De ahí que solamente razones legítimas y excepcionales pueden dar cabida a su despido durante los periodos protegidos, como son las faltas graves o la cesación de las actividades de la empresa, entre otras.
Sin embargo, a ambos países les quedan criterios por unificar y es esto lo que se propone identificar en parte la siguiente investigación.
Cuando una mujer trabajadora es despedida en estado de embarazo es vulnerada en sus Derechos Humanos, ya que es privada de las prestaciones necesarias para sobrellevar la etapa de embarazo, parto y maternidad y así brindarle una buena calidad al que está por nacer.
Por ello la importancia de esta investigación recae en el intercambio de conocimientos jurídicos entre México y Colombia que se llevarán a cabo para una retroalimentación de interpretaciones de los tribunales constitucionales de ambos países y de esta manera poder aportar un análisis sobre los procesos de despido en ambas naciones y observar si realmente se cumple con lo establecido por  las legislaciones internacionales y nacionales, en el sentido de proteger los derechos de las mujeres trabajadoras.
La metodología utilizada en  este estudio se enmarca en las investigaciones con enfoque descriptivo y cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del Paradigma  Hermenéutico Descriptivo el cual es mostrado por Martínez Migueles (2007), quien lo retoma de  Dilthey (que es uno de los principales exponentes del método hermenéutico en las ciencias humanas) definiéndolo en los siguientes términos: “Es el proceso por medio del cual conocemos la vida psíquica, con la ayuda de signos sensibles que son su manifestación” (p. 50-51).

El tipo de investigación definido es de naturaleza cualitativa  que de acuerdo con Bernal  (2010), corresponde a la presentación con enfoque cualitativo en el cual se utilizan técnicas e  instrumentos acordes con el problema objeto de estudio que se va a realizar, entre los cuales se señalan la siguiente: ficha de análisis documental.

La población está conformada por los  actores en este estudio (en cuanto a sujetos participantes) están conformados por la legislación colombiana y mexicana y los pronunciamientos de las altas cortes con respeto a la mujer trabajadora en estado de embarazo, que de acuerdo con Bernal (2010),  la población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la investigación. La muestra que se tomó para el desarrollo de esta investigación es, no probabilístico, es decir se tomó una muestra intencional de las sentencias a estudiar (p.160).

La principal conclusión que  se tiene es que la estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. Por ello la legislación colombiana (Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo) ha establecido la prohibición a los empleadores de despedir de su puesto de trabajo a la mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. A diferencia de la legislación laboral mexicana, la cual  no cuenta con un artículo que establezca la prohibición o condicionante para despedir a una mujer embarazada.
Dicho de otro modo, a pesar de que ambas legislaciones protegen ampliamente los derechos laborales de las mujeres, la legislación colombiana en especial, cuenta con un numeral en el cual establece una prohibición para despedir a una mujer embarazada, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, el cual analizará que exista una justa  causa para despedirla. De no ser así la trabajadora embarazada tendrá derecho a una indemnización adicional, a la que ya merece por contrato  laboral.
La previa autorización para despedir a una mujer embarazada, que exige el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, consiste en un procedimiento previo para la autorización de un despido de una mujer embarazada, el cual se basa en analizar las causas que motivan el despido de la trabajadora, de modo que estas, tengan fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo y no por motivos discriminatorios hacia la mujer y de igual forma la mujer tendrá derecho de audiencia y defensa en dicho proceso.
En cambio, México, en su legislación no contempla un numeral que disponga una prohibición para despedir a una mujer embarazada, ni un procedimiento previo al despido de una trabajadora, es decir que la estabilidad laboral en México no se contempla reforzada como lo hace Colombia.
Por ultimo las mujeres trabajadoras en estado de embarazo en ambas legislaciones, tienen derecho a conservar su trabajo, dicho derecho encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su Art 170 Fracción VI y el art. 241 del Código Sustantivo del Trabajo. En resumen, es aquí donde se manifiesta en ambas legislaciones la estabilidad laboral, ya que como se define, es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley, y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo.

Metodología:

Este estudio se enmarca en las investigaciones con enfoque descriptivo y cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del Paradigma  Hermenéutico Descriptivo el cual es mostrado por Martínez Migueles (2007), quien lo retoma de  Dilthey (que es uno de los principales exponentes del método hermenéutico en las ciencias humanas) definiéndolo en los siguientes términos: “Es el proceso por medio del cual conocemos la vida psíquica, con la ayuda de signos sensibles que son su manifestación” (p. 50-51).
Es decir, la hermenéutica tendría como misión descubrir los significados de las cosas, interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los textos, los gestos y, en general, el comportamiento humano, así como cualquier acto u obra suya, pero conservando su singularidad y las connotaciones que tiene en el contexto en el cual se desarrolla el estudio.
El tipo de investigación definido es de naturaleza cualitativa   que de acuerdo con Bernal  (2010), corresponde a la presentación con enfoque cualitativo en el cual se utilizan técnicas e  instrumentos acordes con el problema objeto de estudio que se va a realizar, entre los cuales se señalan la siguiente: ficha de análisis documental
La población está conformada por los  actores en este estudio (en cuanto a sujetos participantes) están conformados por la legislación colombiana y mexicana y los pronunciamientos de las altas cortes con respeto a la mujer trabajadora en estado de embarazo, que de acuerdo con Bernal (2010),  la población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la investigación. La muestra que se tomó para el desarrollo de esta investigación es, no probabilístico, es decir se tomó una muestra intencional de las sentencias a estudiar (p.160).
En el desarrollo de la investigación para el logro de los objetivos del proyecto se llevó a cabo una planeación del estudio por fases, siguiendo el siguiente recorrido metodológico:
Fase 1. Recuperación de información  de fuente primaria con la población objeto de estudio mediante la información  de fuente secundaria,  relacionada con el tema de investigación. En este caso la información se encuentra compilada en  sentencias  o textos, internet, etc. Será trasladada a fichas de análisis documental.
Fase 2. Procesamiento, tratamiento y análisis de la información. Los datos obtenidos fueron procesados mediante técnicas cualitativas y sujetos a un análisis cualitativo. La información que resulto de este procesamiento fue utilizado en la elaboración de los informes y los capítulos del documento final.
Fase 3. Elaboración de informes y publicación de resultados. Durante la ejecución del estudio se presentó un informe final. A través de una ponencia y la publicación en un artículo científico.

Resultados de Investigación-Discusión:

·         Legislación colombiana y mexicana sobre la protección a la maternidad de la mujer trabajadora en estado de embarazo.

Una vez hecho un análisis comparado de las legislaciones y criterios de las cortes constitucionales entre México y Colombia, con respecto a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, se pudo evidenciar que existen grandes similitudes y diferencias entre ambas, como se muestra a continuación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 párrafo 3° y párrafo 5°, así como el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, garantizan la protección de los derechos humanos, así como, el derecho a la no discriminación de ningún tipo. De estos encontramos las siguientes similitudes y diferencias:
Similitudes
Diferencias
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Y la protección de los derechos humanos

En Colombia: Se dispone una protección especial de personas con alguna condición física, mental o en circunstancias de debilidad manifiesta.
En México: Se especifica prohibir la discriminación de cualquier tipo que atente contra la dignidad humana o que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
Se establece la obligación del Estado en proteger los derechos humanos. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Del mismo modo, dichas constituciones protegen la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley como un derecho fundamental, y están establecidas en el artículo 4° de la Constitución mexicana y el artículo 43° de la Constitución colombiana, en donde se puede evidenciar  lo siguiente:
Similitudes
Diferencias
Igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.

La Constitución colombiana fija un artículo especial para la protección de la no discriminación por motivos de embarazo.

Con respecto al derecho laboral, ambos Estados, establecen en sus constituciones, la importancia de la creación de una legislación laboral, en la cual se dispongan los principios fundamentales del trabajo, de manera que, en la Constitución mexicana en su artículo 123° y en el artículo 53° de la Constitución colombiana, se puede  encontrar las siguientes similitudes y diferencias:
Similitudes
Deferencias
La creación de una ley del trabajo es facultad de sus respectivos Congresos y esta tendrá como objetivo principal la protección del derecho al trabajo con los principios fundamentales que la misma constitución establece.
Se establece una protección especial a la maternidad
Las prestaciones que se otorgan a las mujeres en estado de embarazo en México están establecidas constitucionalmente.
En la constitución colombiana se establece el término de Estabilidad Laboral, en cambio México no lo contempla.


Ahora bien, tanto México como Colombia cuentan con una ley del trabajo, con la cual se protegen y regulan los derechos de los trabajadores. Por una parte, México cuenta con “La Ley Federal del Trabajo” y Colombia con “El Código Sustantivo del Trabajo”.
En la comparación de estas dos legislaciones, se puede encontrar distintas diferencias y similitudes importantes para el análisis de la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en ambos países.
Con respecto al análisis de esas dos legislaciones, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2 párrafo 4° y 5° de México, así como en el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, de Colombia, establecen análogamente, el principio a la no discriminación que constitucionalmente rige en ambos países. De esta manera se evidencia lo  siguiente:
Similitudes
Diferencias
Se protege la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Y se establece la eliminación de la discriminación por cualquier tipo
México: establece la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, en el ámbito laboral, como igualdad sustantiva o de hecho.

Por otro lado, la legislación mexicana dispone el acceso a la igualdad de condiciones y oportunidades en el ámbito laboral a las mujeres, obteniendo así una igualdad sustantiva.
En especial, la protección de la maternidad encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 165 y en el artículo 235-A del Código Sustantivo del Trabajo, dicha protección se encuentra de manera similar en ambas legislaciones, es decir, que ambos países concuerdan en que la protección principal al trabajo de las mujeres debe ser hacia la protección de la maternidad, principalmente.
En cuanto a las prestaciones que se les otorga a las trabajadoras embarazadas, se encuentra que tanto la legislación mexicana como la colombiana tienen las siguientes diferencias y similitudes de los artículos 170 de la ley Federal del Trabajo y el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de los cuales se dispone el derecho a una licencia de descanso para el periodo de parto.
Similitudes
Diferencias
Derecho a una Licencia de descanso para el parto.
Dicho descanso se otorga con derecho a percibir su salario íntegro
En Colombia se otorga 18 semanas de descanso, en las cuales la mujer trabajadora puede hacer uso de ellas, antes del parto 1 semana y después del parto las 17 semanas faltantes.
En el caso de México  se otorga un descanso de 6 semanas antes el parto y 6 después del mismo.  De las cuales se podrán transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Por otra parte, se otorga un periodo de descanso para el caso de que los hijos hayan nacido con algún tipo de discapacidad, el cual podrá ser de hasta de 8 semanas posteriores al parto

Para el caso del periodo de lactancia, ambas legislaciones otorgan el derecho a un reposo extraordinario durante la jornada de trabajo, que se establece en los artículos Art. 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y Art. 238. 1. Del Código Sustantivo del Trabajo, de esto se describe lo siguiente:
Similitudes
Diferencias
Derecho a dos descansos de media hora cada uno, de la jornada laboral por motivo de lactancia, hasta por 6 meses.
El establecimiento de un lugar adecuado para la guarda y alimentación del menor
Colombia: otorga un reposo extraordinario, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, la legislación mexicana lo establece de igual forma, en la facción V del art. 170 de la Ley Federal del Trabajo.
No existen diferencias, en cuanto a este punto.

Como se ha mencionado anteriormente la estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. Por ello la legislación colombiana (Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo) ha establecido la prohibición a los empleadores de despedir de su puesto de trabajo a la mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. A diferencia de la legislación mexicana no cuenta con un artículo que establezca la prohibición o condicionante para despedir a una mujer embarazada.
Dicho de otro modo, a pesar de que ambas legislaciones protegen ampliamente los derechos laborales de las mujeres, la legislación colombiana en especial, cuenta con un numeral en el cual establece una prohibición para despedir a una mujer embarazada, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, el cual analizará que haya una justa causa para despedirla. De no ser así la trabajadora embarazada tendrá derecho a una indemnización adicional, a la que ya merece por contrato   laboral.
La previa autorización para despedir a una mujer embarazada, que exige el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, consiste en un procedimiento previo para la autorización de un despido de una mujer embarazada, el cual se basa en analizar las causas que motivan el despido de la trabajadora, de modo que estas, tengan fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo y no por motivos discriminatorios hacia la mujer y de igual forma la mujer tendrá derecho de audiencia y defensa en dicho proceso.
En cambio, en México, en su legislación no contempla un numeral que disponga una prohibición para despedir a una mujer embarazada, ni un procedimiento previo al despido de una trabajadora, es decir que la estabilidad laboral en México no se contempla reforzada como lo hace Colombia.
·         Pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (mexicana) y de la Corte Constitucional colombiana, sobre la protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo.
México a diferencia de Colombia carece de una estabilidad laboral reforzada como tal, ya que no prevé un procedimiento o autorización previa para poder despedir a una mujer trabajadora en estado de embarazo. Esta protección especial hacia grupos vulnerables como lo son las mujeres, que contempla Colombia, no lo realiza en estado mexicano, sin embargo, cuenta con una legislación acorde a los instrumentos internacionales que le exigen al Estado, generar también una protección especial hacia estos grupos vulnerables.
En la Tesis aislada III.3o.T.23 L, (“Trabajadoras embarazadas y en situación de maternidad. Conforme al marco constitucional e internacional de protección a los Derechos Humanos, al gozar de una tutela especial, entre otros beneficios, cuentan con estabilidad reforzada en el empleo”) del Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito de México, se establece un criterio que hace referencia a la estabilidad laboral reforzada que las trabajadoras en estado de embarazo tienen, al ser un derecho fundamental que se reconoce internacionalmente por los distintos instrumentos jurídicos como:  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
De esta manera la Suprema Corte de Justicia mexicana, refiere la importancia de reconocer que las mujeres cuentan con una protección especial de no ser discriminadas por motivos de género, y que en el ámbito laboral cuentan con el derecho de tener una certeza jurídica de conservar su trabajo y sobre todo tener certeza de un ingreso, durante el periodo de embarazo y lactancia, de ahí que se reconoce también  el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, el derecho a la protección integral de la familia establecido en el artículo 4o. constitucional.
Por otro la do la Tesis de jurisprudencia 66/2017 que fue aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, estableció un criterio en base a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo en el cual menciona que en los casos de despido de trabajadoras embarazadas, se debe juzgar y aplicar las herramientas de perspectivas de género, es decir, que se exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, ya que,  las mujeres trabajadoras deben ser protegidas de manera especial durante los periodos de embarazo y licencia postnatal, protegiendo de esta manera sus derechos fundamentales, establecidos en Convenios Internacionales y en la Constitución mexicana.
Esta tesis hace referencia a los casos en los que se alegue el despido de una mujer embarazada en un juicio laboral, y el empleador ofrezca el empleo nuevamente con la intención de revertir la carga de la prueba, esta no será procedente, ya que se juzgará con perspectiva de género, hasta analizar que el despido no fue por motivos de discriminación hacia la mujer. 
Del mismo modo la tesis aislada XI.1o.A.T.4 CS, (“Discriminación por razón de sexo. La constituyen las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer”) del Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del Décimo Primer Circuito en México, (2016) menciona que:
La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con aquél una conexión directa e inequívoca. En estas condiciones, el embarazo es un elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que no puede acarrear, conforme a la interdicción de la discriminación por razón de sexo, perjuicios a las trabajadoras. (p. 3311)
Es decir que un despido de una trabajadora embarazada, constituye una segregación por razón de sexo, ya que es una condición que atañe solamente a las mujeres, violando así los términos proscritos en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el derecho a la no discriminación.
Con lo que respecta a Colombia la Corte Constitucional también ha generado criterios en referencia a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, dicha estabilidad la define en la Sentencia C-470 de 1997 (Magistrado Ponente Martínez Caballero) de la siguiente manera: “Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad.” 
En la Sentencia C-470/97 (Mujer trabajadora embarazada-protección laboral, estabilidad laboral, protección eficaz) la Corte Constitucional, hace referencia a la exigibilidad del derecho a la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, mediante el amparo constitucional

Conclusiones:

A continuación se presentaran las conclusiones referentes a las similitudes y diferencias que existen entre las legislaciones de los  países estudiados

· Los dos países coinciden en la importancia de proteger los derechos humanos de las personas, por ello establecen en su legislación suprema, la protección de dichos derechos, y en especial la no discriminación por razones de género, así como la protección especial que se les otorga a las personas, con alguna condición física, mental o de debilidad manifiesta, como lo son las mujeres en estado de embarazo de la cual se hace referencia en la presente investigación.
· Es tanta la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres que ambos países fijan su reconocimiento desde su Constitución. Sin embargo, en el artículo 43 de la Constitución Política colombiana, en especial, dispone también la prohibición de la discriminación en especial por motivos de embarazo.
· Para ambos países el derecho al trabajo es de gran importancia, por ello, es fundamental fijar constitucionalmente, la creación de una ley laboral, que disponga las normas que protejan los derechos de los trabajadores/as  y de esta manera sean exigibles al Estado. De este modo, constitucionalmente se establecen los principios mínimos en los cuales deberán tener fundamento las normas laborales en ambos países, y dentro de estos, se encuentra la protección de los derechos laborales, de igualdad de oportunidades, así como la protección a la maternidad.
· Ambas legislaciones prohíben la discriminación por cualquier tipo entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Estableciendo así normas que protejan el derecho a un al trabajo digno y decente en el que se respeten plenamente la dignidad humana del trabajador y la trabajadora
· Uno de los derechos que ambas legislaciones otorgan a una mujer trabajadora en estado de embarazo, es un periodo de descanso para la etapa del parto, sin embargo, estos son significativamente diferentes, ya que en el caso de Colombia se confieren 18 semanas de descanso, que tomarán, como regla general, 1 semana preparto y 17 más pos-parto.
· En México se otorgan 12 semanas; las cuales pueden ser usadas estratégicamente, antes o después del parto, previa autorización del médico. Y de igual forma se establece una protección especial para el caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o necesiten atención médica, en el cual se confieren hasta ocho semanas posteriores al parto.
· Se puede observar que ambas legislaciones otorgan periodos de descanso a mujeres embarazadas, siendo este un derecho importante para el cuidado del menor.
· En el periodo de lactancia, a la mujer trabajadora se le otorga el derecho a un reposo extraordinario durante su jornada de trabajo, para la alimentación de sus hijos y ambas legislaciones las establecen y las otorgan con las mismas condiciones.
· Las mujeres trabajadoras en estado de embarazo en ambas legislaciones, tienen derecho a conservar su trabajo, dicho derecho encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su Art 170 Fracción VI (México) y el art. 241 del Código Sustantivo del Trabajo (Colombia) . En resumen, es aquí donde se manifiesta en ambas legislaciones la estabilidad laboral, ya que como se define, es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley, y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo.
Como se observa México no cuenta con una estabilidad laboral reforzada en su legislación, como la posee Colombia, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales, ambos países  han  reconocido el derecho que tienen las mujeres embarazadas, a contar con dicha estabilidad en el empleo y sobre todo la protección de no discriminación por razones de género, que su legislación nacional le otorga a las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida, en especial, en el ámbito laboral.
Si bien es cierto que todo trabajador en Colombia cuenta con el derecho de una estabilidad en el empleo, según lo establece el artículo 53 de la constitución colombiana, las mujeres cuentan con una protección especial, al ser un grupo vulnerable a la discriminación por razones de sexo, es por eso que la Corte Constitucional colombiana ha reconocido el derecho de las mujeres a una protección especial en el ámbito laboral para reforzar los términos que establece la Constitución Política.

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[1] Este Artículo es  resultados del proyecto de investigación “Estabilidad Laboral Reforzada de las Mujeres Trabajadoras en estado de Embarazo”, que se encuentra en curso,  adscrito a  la Línea de Investigación Justicia Constitucional, Derecho Penal y Responsabilidad del Estado  desarrollada por el Grupo de Investigación Andrés Bello del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Sede Barranquilla. Juan Carlos Berrocal Duran del Programa de Derecho  y Rosario Joaquín Reales Vega del Programa de Trabajo Social,  son  los  investigadores responsables de este proyecto, y contó con la participación de los estudiantes Jessica Jacqueline Casas Toscano, de la  Licenciatura de Derecho, de  la Universidad de Guadalajara, sede Centro Universitario de Tonalá,  (México),  quien hace  parte del Verano de la Investigación Científica y Tecnológica del Pacifico, del Programa Delfín.  Johanna Carolina Bula Carreño del Programa de Derecho; y Mónica del Carmen Romero Vega del Programa de Trabajo Social, integrantes del Semillero de Investigación Rafael Wenceslao Núñez Moledo. El proyecto fue financiado en su totalidad por la Corporación Universitaria Rafael Núñez
[2]Abogado. Doctorante en Ciencias Políticas de la Universidad del Zulia (Venezuela). Magíster en Derecho Procesal de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla. Especialista en Derecho Laboral. Profesor del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez  sede Barranquilla  - Colombia.
[3] Estudiante, de la  Licenciatura de Derecho, de  la Universidad de Guadalajara, sede Centro Universitario de Tonalá (México). jackie2304.jc@gmail.com
[4] Estudiante, del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez sede Barranquilla – Colombia. j.carolinabula@gmail.com
[5] Sociólogo. Especialista en Gestión de Proyectos Educativos. Maestreando en Educación de la Universidad Simón Bolívar. Docente/Investigador del  Programa de Trabajo social adscrito al Grupo de Investigación Andrés Bello de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Sede Barranquilla rosario.reales@curnvirtual.edu.co
[6] Estudiante, del Programa de Trabajo Social  de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez sede Barranquilla – Colombia. mromerov26@curnvirtual.edu.co

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