No toda exigencia es acoso, ni tener un jefe difícil es tener un jefe acosador, hay que saber distinguir las situaciones laborales que se nos presentan.
Pero hay
situaciones que sí lo son y hay muchas maneras en las que el acoso se
manifiesta. Por razón de género, las mujeres sufrimos más acoso laboral que los
hombres y una en particular recae sobre las mujeres y es EL MOBBING O ACOSO
MATERNAL.
Esta modalidad
de acoso es aún muy desconocida, pero merece toda nuestra atención y que
apliquemos mecanismos que puedan erradicar su práctica, pues sus afectos
adversos afectan a la mujer gestante y al feto.
Un cambio de
mentalidad social es fundamental para entender que la maternidad no afecta las
habilidades de la mujer trabajadora, ni reduce su inteligencia, que las labores
de cuidado deben ser compartidas y que se tiene un deber legal hacia las
mujeres que los empleadores deben cumplir y respetar.
1. ¿QUE
ES EL MOBBING O ACOSO LABORAL?
“Toda conducta
que, realizada en el contexto de una relación de prestación de servicios
profesionales, tiene por objeto o por efecto la creación de un ambiente
intimidatorio, ofensivo o humillante para una o varias personas, susceptibles
de provocar daños a su integridad personal, ya en su vertiente física, psíquica
o en la moral”[i]
Se entenderá
por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato
o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.[ii]
1.1 Maltrato laboral. Todo acto
de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión
verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a
la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo
de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la
dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2.2 Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
2.3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
2.4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
2.5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
2.6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.[i]
2.2 Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
2.3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
2.4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
2.5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
2.6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.[i]
Sin embargo,
está ley se quedó corta en algunas definiciones y dejó por fuera situaciones
como el acoso laboral organizacional, así como lo poco efectivo del procedimiento
para prevenir estas situaciones, sin mencionar las dificultades en las que se
encuentra una persona víctima de estas conductas a nivel probatorio y la poca
cultura de protección a las víctimas que en este escenario no es una excepción,
pues quien denuncia, suele ser catalogado como persona problemática, “delicada”
y termina siendo objeto de duras críticas.
3. OTRAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:
3. OTRAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:
Hay modalidades
de acoso que la realidad nos exige tener presentes estas son:
1.
El acoso
laboral maternal
2.
El acoso
sexual laboral
3.
El acoso
a través de los medios electrónicos
4.
El acoso
organizacional
En esta ocasión,
me dedicaré al ACOSO LABORAL MATERNAL,
no sólo por ser uno de los más desconocidos, a pesar de ser una práctica
bastante habitual.
Una que empieza
a mostrarse desde las entrevistas de trabajo, en la cual, y a pesar de estar
prohibido a las mujeres se les pregunta por sus planes acerca de la maternidad,
pues en muchas ocasiones estos planes no van con las expectativas de las
directivas, más bien, son rechazadas, pero solo en el caso de que seas mujer,
ya que el pensamiento mayoritario es que la mujer es quien debe encargarse de
la crianza, educación y cuidado de los hijos de manera casi que exclusiva, por
eso una empleada mujer representa permisos para llevar al médico, a reuniones escolares,
ausentismo por razón de enfermedad de los hijos, nos ubica en la potestad exclusiva
de las labores de cuidado.
Todo un sistema
y cultura que se desmontaría con la paternidad responsable, aquella en que las
persona comprometidas con la crianza, se involucran de la misma manera, tienen
una distribución equitativa de tareas y se comparten las responsabilidades que históricamente
se le han querido poner en los hombros de las mujeres, con la floja premisa de
que nos son innatas y obligatorias las labores de cuidado.
4. ¿QUÉ
ES EL MOBBING O ACOSO LABORAL MATERNAL?
El
“acoso laboral maternal” es un tipo de mobbing
que surge cuando la trabajadora que se encuentra embarazada es vista como un obstáculo
para los fines de la empresa, razón por la cual se emplean todos los medios
necesarios para que renuncie voluntariamente a su empleo”.[ii]
Estas acciones
o ataques sistemáticos incluyen a las mujeres embarazadas, a las que acaban de
serlo o aquellas que manifiesten su deseo de serlo.
Este tipo de
acoso atenta directamente contra la libertad de elección de muchas mujeres, que
no pueden elegir quedarse embarazadas sin ver peligrar su puesto de trabajo o
sin ser sometidas a humillaciones
y malos tratos.
“En este caso el objetivo del acosador,
que suele ser el empresario, puede ser múltiple. Por un lado, es frecuente
aislar y vaciar de contenido el puesto de trabajo de la víctima para que
abandone la empresa sin contraprestación alguna; y por otro lado pretende ser
ejemplarizante para que el resto de mujeres de la empresa no se queden
embarazadas, o si deciden ser madres, renuncien de forma voluntaria a permisos
y beneficios laborales.”[iii]
Con acciones como: dejarles de hablar, hacerlas sentir incomodas por su
estado, hacer comentarios sobre su aspecto o sobre la forma en que ha
desmejorado su desempeño laboral, asignarle tareas que hasta el momento no había
hecho y no por recomendaciones médicas, no ser tenidas en cuenta en procesos de
selección o de promoción, la no renovación de sus contratos, ser despedidas después
de finalizar su licencia de maternidad, burlas sobre su apariencia física y los
cambios por causa del embarazo, negar permisos injustificadamente, hacerlas
sentir culpables al momento de solicitar el cumplimiento de sus derechos, entre
muchas otras actitudes y manifestaciones de discriminación a las que en
ocasiones se suman los compañeros de trabajo.
Dentro de
los 2 objetivos principales del mobbing o acoso maternal están:
- La renuncia voluntaria de la
trabajadora
- La segunda es sentar un precedente que las demás empleadas no puedan olvidar. Iñaki Peñuel, psicólogo español quien ha investigado en profundidad el acoso psicológico en el trabajo y en la etapa escolar, asegura que los casos de acoso laboral de mujeres gestantes “se dan a título ejemplarizante porque no se hacen solo para destruir a la persona sino para inducir un efecto social en las que están viendo, en este caso otras mujeres, y que se van a pensar dos veces el hecho de tener hijos”.[iv]
5. LA
MATERNIDAD COMO FACTOR DE DESIGUALDAD SOCIAL Y LABORAL
Las diferencias
que se convierten en factores de desigualdad entre hombres y mujeres son muchas
y traer hijos al mundo es definitivamente una de ellas.
A pesar de la
romantización de la maternidad y de que la sociedad nos mete en la cabeza que
nuestra función más importante es la de reproducirnos, nos muestra una cara muy
distinta, cuando se requiere la protección del entorno y el respeto de nuestros
derechos, situaciones que se repiten y socialmente encuentran espacio al amparo
de ideas de que la maternidad es sacrificio y la mujer madre debe ser sumisa.
El entorno
laboral no es ajeno a esto, pues pensar en contratar mujeres, es tener que
pensar en respetar sus derechos y eso parece ser mucho pedir.
Las mujeres
pagamos un precio muy alto con la maternidad, pues conciliar ambos mundos no
tendría que suponer una labor titánica y casi imposible, si el entorno y las
ideas preconcebidas no lo hicieran así.
No es la
maternidad, es la forma en que la sociedad ha concebido como debe ser la
maternidad y que las labores de crianza y cuidado no recayeran sobre el terreno
exclusivo de las mujeres.
“Desde esta perspectiva, la
posición de las mujeres en el mercado laboral –en desventaja– no puede
comprenderse sin tener en cuenta los condicionantes o determinantes que impone
su rol familiar, de la misma forma que la masculina se explica desde la elevada
disponibilidad laboral que le confiere su escasa participación doméstica
(Tobío, 1998: 21-22). Este fenómeno y, genéricamente, la posición de las
mujeres en las democracias occidentales basadas en la igualdad de derechos para
ambos sexos muestran que la desigualdad de género cambia continuamente de forma
a lo largo del tiempo para perpetuarse. En este sentido, Rosa Cobo (2005)
sugiere que, en este momento histórico, la apuesta del patriarcado es que la
igualdad formal no se traduzca en una igualdad real”[v]
Es decir, la mujer asume más horas en el
cuidado, horas en las cuales deja de participar en actividades laborales, de
ocio, recreación; mientras que los hombres que no participan en labores de
cuidado, tienen mucho más tiempo disponible para otras actividades, entre
estas, más tiempo para seguirse formando, disfrute en mayor medida de tiempo de
actividades de ocio y recreación.
Por algo se habla de la feminización de
la pobreza[vi],
y se incluye el sobrecosto laboral de las mujeres trabajadoras, entre muchas
otros factores.
6. UN
DELITO CON DOS VICTIMAS
No solo la mujer madre sufre las consecuencias
de este fenómeno, también las sufre el feto en gestación.
Secuelas
en las mujeres: depresión,
ansiedad, fobias que antes no existían, un deterioro de la autoestima y de la
fortaleza emocional, síndrome de estrés postraumático, insomnio, irritabilidad,
ataques de rabia, aislamiento e introversión.
Además, otra de las consecuencias más
graves es la sensación de culpa que
se instala en la trabajadora y futura madre que interioriza que por razón de su
estado, merece ese trato.
Secuelas
en el feto: nacen
tendentes a ser más nerviosos, a estar intranquilos, a dormir mal. “Ya son
víctimas desde el útero materno (Piñuel, 2001)
El mobbing o acoso maternal es una práctica
que debería ser erradicada de los entornos laborales, por las graves
implicaciones que tiene, pues afecta muchos aspectos de la vida de las mujeres
y condiciona su libertad e integridad, así como es una violación a sus derechos
laborales.
·
Prevención
y corrección del acoso laboral.
El
empleador está obligado a prevenir y corregir el acoso laboral, en los términos
del artículo 9 de la ley 1010 de 2006. A no propiciarlo, ni permitir conductas
o acciones que atenten contra la dignidad, la salud física y emocional de la
mujer y del feto.
·
En
el reglamento de trabajo.
El
empleador está obligado a incluir en el reglamento de trabajo mecanismos para
prevenir el acoso laboral, y establecer un procedimiento interno confidencial y
conciliatorio para abordar y superar las conductas de acoso laboral que se
presenten.
·
Si
la persona acosada no encuentra garantías en el comité de convivencia de su
empresa, también podrá acudir a un Inspector del Ministerio de Trabajo, a la
Procuraduría (si es empleado público), para interponer la queja o denuncia o
iniciar demanda ante el juez laboral.
Probar el acoso maternal es difícil,
pero hacer respetar los derechos de las mujeres debe ser una prioridad
institucional, el respeto a las decisiones.
Que se puede conciliar la maternidad con
la vida laboral, pero implica un cambio en las estructuras familiares, sociales
y laborales.
[i] [i] Observatorio vasco sobre el acoso moral en el trabajo
Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual
se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
[ii] Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
[ii]
CAMACHO-RAMIRES, Adriana. Acoso laboral o
mobbing. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018
[iii] LEDESMA, Elisa. El acoso maternal. 3 de abril de 2020. Medio Jupsin.com. Consultado
el 15 de junio de 2020 https://jupsin.com/en-sus-manos/acoso-maternal/
[iv]
El 'pecado' de quedar en embarazo. 04
de octubre 2016. Periodico El tiempo. Consultado el 15 de junio de 2020
[v]
Royo, Raquel. Artículo se basa fundamentalmente en Raquel Royo, Maternidad,
paternidad y conciliación en la CAE: ¿es el trabajo familiar un trabajo de
mujeres?, Bilbao, Universidad de Deusto [en colaboración con Emakunde], 2011
[vi]
LENIS, José. Feminización de la pobreza. 21
de octubre de 2018. La silla vacía. Consultado el 16 de junio https://lasillavacia.com/silla-llena/red-social/historia/feminizacion-de-la-pobreza-68506
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