EL MOBBING O ACOSO MATERNAL



No toda exigencia es acoso, ni tener un jefe difícil es tener un jefe acosador, hay que saber distinguir las situaciones laborales que se nos presentan.
Pero hay situaciones que sí lo son y hay muchas maneras en las que el acoso se manifiesta. Por razón de género, las mujeres sufrimos más acoso laboral que los hombres y una en particular recae sobre las mujeres y es EL MOBBING O ACOSO MATERNAL.

Esta modalidad de acoso es aún muy desconocida, pero merece toda nuestra atención y que apliquemos mecanismos que puedan erradicar su práctica, pues sus afectos adversos afectan a la mujer gestante y al feto.

Un cambio de mentalidad social es fundamental para entender que la maternidad no afecta las habilidades de la mujer trabajadora, ni reduce su inteligencia, que las labores de cuidado deben ser compartidas y que se tiene un deber legal hacia las mujeres que los empleadores deben cumplir y respetar.

1.    ¿QUE ES EL MOBBING O ACOSO LABORAL?

“Toda conducta que, realizada en el contexto de una relación de prestación de servicios profesionales, tiene por objeto o por efecto la creación de un ambiente intimidatorio, ofensivo o humillante para una o varias personas, susceptibles de provocar daños a su integridad personal, ya en su vertiente física, psíquica o en la moral”[i]

Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.[ii]

2.    MODALIDADES GERNERALES DE ACUERDO A LA LEY 1010 DE 2006





1.1  Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2.2 Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

2.3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

2.4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

2.5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

2.6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.[i]

Sin embargo, está ley se quedó corta en algunas definiciones y dejó por fuera situaciones como el acoso laboral organizacional, así como lo poco efectivo del procedimiento para prevenir estas situaciones, sin mencionar las dificultades en las que se encuentra una persona víctima de estas conductas a nivel probatorio y la poca cultura de protección a las víctimas que en este escenario no es una excepción, pues quien denuncia, suele ser catalogado como persona problemática, “delicada” y termina siendo objeto de duras críticas.

3. OTRAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:
Hay modalidades de acoso que la realidad nos exige tener presentes estas son:

1.    El acoso laboral maternal
2.    El acoso sexual laboral
3.    El acoso a través de los medios electrónicos
4.    El acoso organizacional

En esta ocasión, me dedicaré al ACOSO LABORAL MATERNAL, no sólo por ser uno de los más desconocidos, a pesar de ser una práctica bastante habitual.
Una que empieza a mostrarse desde las entrevistas de trabajo, en la cual, y a pesar de estar prohibido a las mujeres se les pregunta por sus planes acerca de la maternidad, pues en muchas ocasiones estos planes no van con las expectativas de las directivas, más bien, son rechazadas, pero solo en el caso de que seas mujer, ya que el pensamiento mayoritario es que la mujer es quien debe encargarse de la crianza, educación y cuidado de los hijos de manera casi que exclusiva, por eso una empleada mujer representa permisos para llevar al médico, a reuniones escolares, ausentismo por razón de enfermedad de los hijos, nos ubica en la potestad exclusiva de las labores de cuidado.

Todo un sistema y cultura que se desmontaría con la paternidad responsable, aquella en que las persona comprometidas con la crianza, se involucran de la misma manera, tienen una distribución equitativa de tareas y se comparten las responsabilidades que históricamente se le han querido poner en los hombros de las mujeres, con la floja premisa de que nos son innatas y obligatorias las labores de cuidado.

   4.   ¿QUÉ ES EL MOBBING O ACOSO LABORAL MATERNAL?

   El “acoso laboral maternal” es un tipo de mobbing que surge cuando la trabajadora que se encuentra embarazada es vista como un obstáculo para los fines de la empresa, razón por la cual se emplean todos los medios necesarios para que renuncie voluntariamente a su empleo”.[ii]

Estas acciones o ataques sistemáticos incluyen a las mujeres embarazadas, a las que acaban de serlo o aquellas que manifiesten su deseo de serlo.
Este tipo de acoso atenta directamente contra la libertad de elección de muchas mujeres, que no pueden elegir quedarse embarazadas sin ver peligrar su puesto de trabajo o sin ser sometidas a humillaciones y malos tratos.

“En este caso el objetivo del acosador, que suele ser el empresario, puede ser múltiple. Por un lado, es frecuente aislar y vaciar de contenido el puesto de trabajo de la víctima para que abandone la empresa sin contraprestación alguna; y por otro lado pretende ser ejemplarizante para que el resto de mujeres de la empresa no se queden embarazadas, o si deciden ser madres, renuncien de forma voluntaria a permisos y beneficios laborales.”[iii]

Con acciones como: dejarles de hablar, hacerlas sentir incomodas por su estado, hacer comentarios sobre su aspecto o sobre la forma en que ha desmejorado su desempeño laboral, asignarle tareas que hasta el momento no había hecho y no por recomendaciones médicas, no ser tenidas en cuenta en procesos de selección o de promoción, la no renovación de sus contratos, ser despedidas después de finalizar su licencia de maternidad, burlas sobre su apariencia física y los cambios por causa del embarazo, negar permisos injustificadamente, hacerlas sentir culpables al momento de solicitar el cumplimiento de sus derechos, entre muchas otras actitudes y manifestaciones de discriminación a las que en ocasiones se suman los compañeros de trabajo.

Dentro de los 2 objetivos principales del mobbing o acoso maternal están:

  1. La renuncia voluntaria de la trabajadora
  2. La segunda es sentar un precedente que las demás empleadas no puedan olvidar. Iñaki Peñuel, psicólogo español quien ha investigado en profundidad el acoso psicológico en el trabajo y en la etapa escolar, asegura que los casos de acoso laboral de mujeres gestantes “se dan a título ejemplarizante porque no se hacen solo para destruir a la persona sino para inducir un efecto social en las que están viendo, en este caso otras mujeres, y que se van a pensar dos veces el hecho de tener hijos”.[iv]
    5. LA MATERNIDAD COMO FACTOR DE DESIGUALDAD  SOCIAL Y LABORAL

Las diferencias que se convierten en factores de desigualdad entre hombres y mujeres son muchas y traer hijos al mundo es definitivamente una de ellas.

A pesar de la romantización de la maternidad y de que la sociedad nos mete en la cabeza que nuestra función más importante es la de reproducirnos, nos muestra una cara muy distinta, cuando se requiere la protección del entorno y el respeto de nuestros derechos, situaciones que se repiten y socialmente encuentran espacio al amparo de ideas de que la maternidad es sacrificio y la mujer madre debe ser sumisa.

El entorno laboral no es ajeno a esto, pues pensar en contratar mujeres, es tener que pensar en respetar sus derechos y eso parece ser mucho pedir.

Las mujeres pagamos un precio muy alto con la maternidad, pues conciliar ambos mundos no tendría que suponer una labor titánica y casi imposible, si el entorno y las ideas preconcebidas no lo hicieran así.
No es la maternidad, es la forma en que la sociedad ha concebido como debe ser la maternidad y que las labores de crianza y cuidado no recayeran sobre el terreno exclusivo de las mujeres.

“Desde esta perspectiva, la posición de las mujeres en el mercado laboral –en desventaja– no puede comprenderse sin tener en cuenta los condicionantes o determinantes que impone su rol familiar, de la misma forma que la masculina se explica desde la elevada disponibilidad laboral que le confiere su escasa participación doméstica (Tobío, 1998: 21-22). Este fenómeno y, genéricamente, la posición de las mujeres en las democracias occidentales basadas en la igualdad de derechos para ambos sexos muestran que la desigualdad de género cambia continuamente de forma a lo largo del tiempo para perpetuarse. En este sentido, Rosa Cobo (2005) sugiere que, en este momento histórico, la apuesta del patriarcado es que la igualdad formal no se traduzca en una igualdad real”[v]

Es decir, la mujer asume más horas en el cuidado, horas en las cuales deja de participar en actividades laborales, de ocio, recreación; mientras que los hombres que no participan en labores de cuidado, tienen mucho más tiempo disponible para otras actividades, entre estas, más tiempo para seguirse formando, disfrute en mayor medida de tiempo de actividades de ocio y recreación.

Por algo se habla de la feminización de la pobreza[vi], y se incluye el sobrecosto laboral de las mujeres trabajadoras, entre muchas otros factores.


      6. UN DELITO CON DOS VICTIMAS

No solo la mujer madre sufre las consecuencias de este fenómeno, también las sufre el feto en gestación.

Secuelas en las mujeres: depresión, ansiedad, fobias que antes no existían, un deterioro de la autoestima y de la fortaleza emocional, síndrome de estrés postraumático, insomnio, irritabilidad, ataques de rabia, aislamiento e introversión.

Además, otra de las consecuencias más graves es la sensación de culpa que se instala en la trabajadora y futura madre que interioriza que por razón de su estado, merece ese trato.

Secuelas en el feto: nacen tendentes a ser más nerviosos, a estar intranquilos, a dormir mal. “Ya son víctimas desde el útero materno (Piñuel, 2001)

El mobbing o acoso maternal es una práctica que debería ser erradicada de los entornos laborales, por las graves implicaciones que tiene, pues afecta muchos aspectos de la vida de las mujeres y condiciona su libertad e integridad, así como es una violación a sus derechos laborales.

·         Prevención y corrección del acoso laboral.
El empleador está obligado a prevenir y corregir el acoso laboral, en los términos del artículo 9 de la ley 1010 de 2006. A no propiciarlo, ni permitir conductas o acciones que atenten contra la dignidad, la salud física y emocional de la mujer y del feto.

·         En el reglamento de trabajo.
El empleador está obligado a incluir en el reglamento de trabajo mecanismos para prevenir el acoso laboral, y establecer un procedimiento interno confidencial y conciliatorio para abordar y superar las conductas de acoso laboral que se presenten.

·         Si la persona acosada no encuentra garantías en el comité de convivencia de su empresa, también podrá acudir a un Inspector del Ministerio de Trabajo, a la Procuraduría (si es empleado público), para interponer la queja o denuncia o iniciar demanda ante el juez laboral.

Probar el acoso maternal es difícil, pero hacer respetar los derechos de las mujeres debe ser una prioridad institucional, el respeto a las decisiones.
Que se puede conciliar la maternidad con la vida laboral, pero implica un cambio en las estructuras familiares, sociales y laborales.






















[i] [i] Observatorio vasco sobre el acoso moral en el trabajo
[ii] Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
[ii] CAMACHO-RAMIRES, Adriana. Acoso laboral o mobbing. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018
[iii]  LEDESMA, Elisa. El acoso maternal. 3 de abril de 2020. Medio Jupsin.com. Consultado el 15 de junio de 2020   https://jupsin.com/en-sus-manos/acoso-maternal/
[iv] El 'pecado' de quedar en embarazo. 04 de octubre 2016. Periodico El tiempo. Consultado el 15 de junio de 2020
[v]  Royo, Raquel. Artículo se basa fundamentalmente en Raquel Royo, Maternidad, paternidad y conciliación en la CAE: ¿es el trabajo familiar un trabajo de mujeres?, Bilbao, Universidad de Deusto [en colaboración con Emakunde], 2011
[vi] LENIS, José. Feminización de la pobreza. 21 de octubre de 2018. La silla vacía. Consultado el 16 de junio https://lasillavacia.com/silla-llena/red-social/historia/feminizacion-de-la-pobreza-68506














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