COLOMBIA Y MÉXICO FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS MUJERES
TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO[1]
Juan Carlos Berrocal Duran[2]
Jessica Jacqueline Casas Toscano[3]
Johanna Carolina Bula
Carreño[4]
Rosario Joaquín Reales Vega[5]
Mónica del Carmen Romero
Vega[6]
Resumen
La estabilidad laboral de
las mujeres en estado de embarazo, constituye una figura de protección y defensa
de los Derechos Laborales, que se encuentra en diferentes instrumentos
jurídicos que tanto en Colombia como en México se aplican en razón de proteger
los Derechos Humanos de igualdad y no Discriminación, así como el imperativo
principal que es garantizar los Derechos del que está por nacer. El objetivo de
la investigación es describir las diferencias y similitudes significativas,
entre la legislación colombiana y mexicana frente a la estabilidad laboral
reforzada de las mujeres trabajadoras en estado de Embarazo. La
estrategia metodológica utilizada en esta investigación se enmarca en un
enfoque descriptivo y cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el
ámbito del método hermenéutico cuya finalidad es comprender e interpretar
fenómenos, comportamientos o elementos normativos, se utilizó como técnica el
análisis documental. La principal conclusión a la que se llega
después de realizado el análisis de las diferentes legislaciones y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación mexicana y la Corte Constitucional
colombiana se observa que México no cuenta con una estabilidad laboral reforzada en su legislación, como lo
posee Colombia, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales, ambos
países han reconocido el derecho que tienen las mujeres
embarazadas, a contar con dicha estabilidad en el empleo y sobre todo la
protección de no discriminación por razones de género, y sobre todo brindarle
una protección especial al que está por nacer.
Palabras clave:
Legislación comparada - Estabilidad Laboral - Estabilidad Laboral Reforzada - Mujeres Trabajadoras en Estado de
Embarazo.
Abstract:
The labor stability of women in a state of pregnancy, constitutes a
figure of protection and defense of labor rights, which is found in different
legal instruments that both in Colombia and Mexico are applied in order to
protect Human Rights of equality and not Discrimination, as well as the main
imperative that is to guarantee the Rights of those who are about to be born.
The objective of the research is to describe the significant differences and
similarities between the Colombian and Mexican legislation against the
reinforced labor stability of working women in pregnancy. The methodological
strategy used in this research is framed in a descriptive and qualitative
approach, basically In those that are part of the Hermeneutic Method whose
purpose is to understand and interpret phenomena, behaviors or normative
elements, documentary analysis was used as a technique. The main conclusion
reached after the analysis of the different legislations and sentences issued
by the supreme court of justice of the Mexican nation and the Colombian
Constitutional Courts shows that Mexico does not have a reinforced labor
stability in its legislation, As Colombia has it, taking into account the
international instruments, both countries have recognized the right of pregnant
women to have such stability in employment and above all the protection of
non-discrimination based on gender, and above all to provide them with a special
protection to the unborn.
Keywords:
Comparative legislation - Labor Stability - Reinforced Labor Stability - Women
Workers in the State of Pregnancy.
Introducción:
Actualmente
la participación de las mujeres en el mundo laboral tiene un gran auge, a
partir del reconocimiento de sus derechos fundamentales en cuanto a la igualdad
y no discriminación. A si lo expresa, la Organización Internacional del Trabajo
OIT, en un documento que hace referencia
a las tendencias del empleo femenino.
(2018)
Los
últimos veinte años han sido positivos para la situación de la mujer en el
mundo del trabajo y la igualdad de género en la sociedad. La cantidad actual de
mujeres instruidas y que participan en el mercado laboral no tiene precedentes,
y existe mayor conciencia sobre la importancia crucial de la igualdad de género
en las iniciativas para reducir la pobreza e impulsar el desarrollo social y
económico. (p.5)
Sin
embargo, continúan presentándose desigualdades entre las labores desempeñadas
tanto por hombres como mujeres en el acceso al mercado laboral y en las
condiciones de trabajo independientemente a los avances logrados.
La
estabilidad laboral de las mujeres en
estado de embarazo, constituye una
figura de protección y defensa de los derechos laborales, que se encuentra en
diferentes instrumentos jurídicos que tanto en Colombia como en México se
aplican en razón de proteger los Derechos Humanos de igualdad y no Discriminación,
así como el imperativo principal que es garantizar los Derechos del que está
por nacer.
El
fuero de maternidad, busca proteger la
estabilidad laboral, de la mujer trabajadora expuesta por circunstancias
relacionadas al embarazo, para que no sea discriminada por razones de género.
La pérdida del empleo le acarrearía consecuencias en cuanto a la protección del
que está por nacer, ya que este necesita
que se le brinde una buena calidad de vida.
Esta
protección de la mujer trabajadora en estado de embarazo, tiene un
reconocimiento representado por prestaciones económicas que son respaldadas por
muchos y variados instrumentos jurídicos de carácter internacional tal como lo
expresa Yilly Vanessa Pacheco en su artículo La licencia de maternidad en el
régimen internacional laboral y su desarrollo en Colombia a partir de la
Constitución de 1991 (2011).
La
protección de la mujer en estado de embarazo y el reconocimiento de
prestaciones económicas por maternidad encuentra asidero en múltiples
instrumentos jurídicos del régimen internacional de derechos humanos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25), el Pacto
Internacional de Derechos Económicos y
Sociales (Artículo 10, numeral 2), la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979 (Artículo 11,
numeral 2, literal b; y Artículo 12, numeral 2), el Convenio 111 de la OIT, el
Convenio No. 3 sobre la protección de la
maternidad de 1919, el Convenio 103 de 1952, con la Recomendación 95, entre
otros, los cuales han sido suscritos por el Estado colombiano, y, que, mediante
la figura del bloque de constitucionalidad, consagrada en la Carta Política
colombiana de 1991 por el constituyente, se incorporan al ordenamiento jurídico
colombiano. (p.71)
En
consecuencia, en Colombia se consagraron en el beneficio de la mujer
trabajadora en estado de embarazo los siguientes derechos: Así, por ejemplo, en
la Sentencia T-564/09 la Corte Constitucional colombiana señalo que:
El
derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado
(Constitución Política de 1991, Artículos 16 y 42); a no ser discriminada por
razón de su estado de embarazo (Constitución Política. Artículos 13, 43 y 53);
a recibir algunos derechos o prestaciones especiales mientras se encuentre en
estado de gravidez (Constitución Política. Artículos 43 y 53); y, al amparo de
su mínimo vital durante el embarazo y después del parto (Constitución Política.
Artículos 1, 11, 43). Adicionalmente, la especial protección constitucional a
la mujer en estado de embarazo se produce con el fin de proteger integralmente
a la familia (Constitución Política. Artículo 42). (p.8)
En
el ordenamiento Constitucional Colombiano se ha
incluido el concepto de Estabilidad Laboral Reforzada; este concepto no
se halla plasmado en las normas legales ni constitucionales, se conocen como
derechos innominados. De ahí surge la protección especial que se le brinda a
la mujer trabajadora en estado de
embarazo con el fin de proteger a su
familia y en especial al que está por nacer.
Esta
estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo
puedan conservar su empleo. De esta forma la legislación colombiana ha
establecido la prohibición a los empleadores de despedir de su puesto de trabajo a la mujer trabajadora en estado de embarazo sin
una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del
Trabajo. Si este llegara hacerlo se puede acudir ante la jurisdicción constitucional
impetrando una acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho
a la estabilidad laboral reforzada. Esta situación fue definida
por la Sentencia C-470 de 1997 en la que
se consignó lo siguiente:
En
general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene
todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes
beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono,
si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad
reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva
al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en
ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser
eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control
constitucional más estricto pues, la Constitución ordena un amparo especial a
la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez,
por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos
monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente
su derecho efectivo a trabajar (1997, p.2).
Con
respecto a México se trata de lograr una garantía real y efectiva a su favor de
modo que cualquier decisión que se tome desconociéndola indebidamente, será
ineficaz por implicar un trato discriminatorio proscrito internacional y
nacionalmente, acorde con el derecho a la igualdad sustantiva de la mujer
embarazada ante su situación de vulnerabilidad y del producto, donde opera
también el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño; y, el derecho a la protección integral de la
familia (Artículo 4o. constitucional). Además, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos consagra para la maternidad y la infancia, cuidados y
asistencias especiales (Artículo 25, numeral 2), congruente con los Artículos
46 y 47 del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, vigentes en el Estado
Mexicano y finalmente es orientadora la progresividad de los Convenios números
3 (Artículo 4), 103 (Artículos 4 y 6) y 183 (Artículos 8 y 9, numeral 1) sobre
la Protección de la Maternidad, con las correlativas recomendaciones 95 y 191.
De ahí que solamente razones legítimas y excepcionales pueden dar cabida a su
despido durante los periodos protegidos, como son las faltas graves o la
cesación de las actividades de la empresa, entre otras.
Sin
embargo, a ambos países les quedan criterios por unificar y es esto lo que se
propone identificar en parte la siguiente investigación.
Cuando
una mujer trabajadora es despedida en estado de embarazo es vulnerada en sus
Derechos Humanos, ya que es privada de las prestaciones necesarias para
sobrellevar la etapa de embarazo, parto y maternidad y así brindarle una buena
calidad al que está por nacer.
Por
ello la importancia de esta investigación recae en el intercambio de
conocimientos jurídicos entre México y Colombia que se llevarán a cabo para una
retroalimentación de interpretaciones de los tribunales constitucionales de
ambos países y de esta manera poder aportar un análisis sobre los procesos de
despido en ambas naciones y observar si realmente se cumple con lo establecido
por las legislaciones internacionales y
nacionales, en el sentido de proteger los derechos de las mujeres trabajadoras.
La
metodología utilizada en este estudio se
enmarca en las investigaciones con enfoque descriptivo y cualitativo,
básicamente en las que se inscriben en el ámbito del Paradigma Hermenéutico Descriptivo el cual es mostrado
por Martínez Migueles (2007), quien lo retoma de Dilthey (que es uno de los principales exponentes
del método hermenéutico en las ciencias humanas) definiéndolo en los siguientes
términos: “Es el proceso por medio del cual conocemos la vida psíquica, con la
ayuda de signos sensibles que son su manifestación” (p. 50-51).
El
tipo de investigación definido es de naturaleza cualitativa que de acuerdo con Bernal (2010), corresponde a la presentación con
enfoque cualitativo en el cual se utilizan técnicas e instrumentos acordes con el problema objeto
de estudio que se va a realizar, entre los cuales se señalan la siguiente:
ficha de análisis documental.
La
población está conformada por los
actores en este estudio (en cuanto a sujetos participantes) están
conformados por la legislación colombiana y mexicana y los pronunciamientos de
las altas cortes con respeto a la mujer trabajadora en estado de embarazo, que
de acuerdo con Bernal (2010), la
población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la
investigación. La muestra que se tomó para el desarrollo de esta investigación
es, no probabilístico, es decir se tomó una muestra intencional de las
sentencias a estudiar (p.160).
La
principal conclusión que se tiene es que
la estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de
embarazo puedan conservar su empleo. Por ello la legislación colombiana (Artículo
239 del Código Sustantivo del Trabajo) ha establecido la prohibición a los
empleadores de despedir de su puesto de trabajo a la mujer trabajadora en
estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la
autorización del Ministerio del Trabajo. A diferencia de la legislación laboral
mexicana, la cual no cuenta con un
artículo que establezca la prohibición o condicionante para despedir a una
mujer embarazada.
Dicho
de otro modo, a pesar de que ambas legislaciones protegen ampliamente los
derechos laborales de las mujeres, la legislación colombiana en especial,
cuenta con un numeral en el cual establece una prohibición para despedir a una
mujer embarazada, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, el
cual analizará que exista una justa causa para despedirla. De no ser así la
trabajadora embarazada tendrá derecho a una indemnización adicional, a la que
ya merece por contrato laboral.
La
previa autorización para despedir a una mujer embarazada, que exige el artículo
240 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, consiste en un procedimiento
previo para la autorización de un despido de una mujer embarazada, el cual se
basa en analizar las causas que motivan el despido de la trabajadora, de modo
que estas, tengan fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del
Trabajo y no por motivos discriminatorios hacia la mujer y de igual forma la
mujer tendrá derecho de audiencia y defensa en dicho proceso.
En
cambio, México, en su legislación no contempla un numeral que disponga una
prohibición para despedir a una mujer embarazada, ni un procedimiento previo al
despido de una trabajadora, es decir que la estabilidad laboral en México no se
contempla reforzada como lo hace Colombia.
Por
ultimo las mujeres trabajadoras en estado de embarazo en ambas legislaciones, tienen
derecho a conservar su trabajo, dicho derecho encuentra asidero en la Ley
Federal del Trabajo en su Art 170 Fracción VI y el art. 241 del Código
Sustantivo del Trabajo. En resumen, es aquí donde se
manifiesta en ambas legislaciones la estabilidad laboral, ya que como se
define, es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras
no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley, y es
la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo.
Metodología:
Este
estudio se enmarca en las investigaciones con enfoque descriptivo y
cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del
Paradigma Hermenéutico Descriptivo el
cual es mostrado por Martínez Migueles (2007), quien lo retoma de Dilthey (que es uno de los principales
exponentes del método hermenéutico en las ciencias humanas) definiéndolo en los
siguientes términos: “Es el proceso por medio del cual conocemos la vida
psíquica, con la ayuda de signos sensibles que son su manifestación” (p.
50-51).
Es
decir, la hermenéutica tendría como misión descubrir los significados de las
cosas, interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los textos, los
gestos y, en general, el comportamiento humano, así como cualquier acto u obra
suya, pero conservando su singularidad y las connotaciones que tiene en el
contexto en el cual se desarrolla el estudio.
El
tipo de investigación definido es de naturaleza cualitativa que de acuerdo con Bernal (2010), corresponde a la presentación con
enfoque cualitativo en el cual se utilizan técnicas e instrumentos acordes con el problema objeto
de estudio que se va a realizar, entre los cuales se señalan la siguiente:
ficha de análisis documental
La
población está conformada por los
actores en este estudio (en cuanto a sujetos participantes) están
conformados por la legislación colombiana y mexicana y los pronunciamientos de
las altas cortes con respeto a la mujer trabajadora en estado de embarazo, que
de acuerdo con Bernal (2010), la
población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la
investigación. La muestra que se tomó para el desarrollo de esta investigación
es, no probabilístico, es decir se tomó una muestra intencional de las
sentencias a estudiar (p.160).
En
el desarrollo de la investigación para el logro de los objetivos del proyecto
se llevó a cabo una planeación del estudio por fases, siguiendo el siguiente
recorrido metodológico:
Fase
1. Recuperación de información de fuente
primaria con la población objeto de estudio mediante la información de fuente secundaria, relacionada con el tema de investigación. En
este caso la información se encuentra compilada en sentencias
o textos, internet, etc. Será trasladada a fichas de análisis
documental.
Fase
2. Procesamiento, tratamiento y análisis de la información. Los datos obtenidos
fueron procesados mediante técnicas cualitativas y sujetos a un análisis
cualitativo. La información que resulto de este procesamiento fue utilizado en
la elaboración de los informes y los capítulos del documento final.
Fase
3. Elaboración de informes y publicación de resultados. Durante la ejecución
del estudio se presentó un informe final. A través de una ponencia y la
publicación en un artículo científico.
Resultados de Investigación-Discusión:
·
Legislación
colombiana y mexicana sobre la protección a la maternidad de la mujer
trabajadora en estado de embarazo.
Una
vez hecho un análisis comparado de las legislaciones y criterios de las cortes
constitucionales entre México y Colombia, con respecto a la estabilidad laboral
reforzada de mujeres embarazadas, se pudo evidenciar que existen grandes
similitudes y diferencias entre ambas, como se muestra a continuación.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 párrafo
3° y párrafo 5°, así como el artículo 13 de la Constitución Política de
Colombia, garantizan la protección de los derechos humanos, así como, el
derecho a la no discriminación de ningún tipo. De estos encontramos las
siguientes similitudes y diferencias:
Similitudes
|
Diferencias
|
Se prohíbe todo
tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas. Y la protección de los derechos humanos
|
En Colombia: Se dispone una protección especial
de personas con alguna condición física, mental o en circunstancias de
debilidad manifiesta.
En México: Se especifica prohibir la
discriminación de cualquier tipo que atente contra la dignidad humana o que
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Se establece la
obligación del Estado en proteger los derechos humanos. El Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
|
Del
mismo modo, dichas constituciones protegen la igualdad entre hombres y mujeres
ante la ley como un derecho fundamental, y están establecidas en el artículo 4°
de la Constitución mexicana y el artículo 43° de la Constitución colombiana, en
donde se puede evidenciar lo siguiente:
Similitudes
|
Diferencias
|
Igualdad entre
hombres y mujeres ante la ley.
|
La Constitución colombiana
fija un artículo especial para la protección de la no discriminación por
motivos de embarazo.
|
Con
respecto al derecho laboral, ambos Estados, establecen en sus constituciones,
la importancia de la creación de una legislación laboral, en la cual se
dispongan los principios fundamentales del trabajo, de manera que, en la Constitución
mexicana en su artículo 123° y en el artículo 53° de la Constitución colombiana,
se puede encontrar las siguientes
similitudes y diferencias:
Similitudes
|
Deferencias
|
La creación de
una ley del trabajo es facultad de sus respectivos Congresos y esta tendrá
como objetivo principal la protección del derecho al trabajo con los
principios fundamentales que la misma constitución establece.
Se establece una
protección especial a la maternidad
|
Las prestaciones
que se otorgan a las mujeres en estado de embarazo en México están establecidas
constitucionalmente.
En la
constitución colombiana se establece el término de Estabilidad Laboral, en
cambio México no lo contempla.
|
Ahora
bien, tanto México como Colombia cuentan con una ley del trabajo, con la cual
se protegen y regulan los derechos de los trabajadores. Por una parte, México
cuenta con “La Ley Federal del Trabajo” y Colombia con “El Código Sustantivo
del Trabajo”.
En
la comparación de estas dos legislaciones, se puede encontrar distintas
diferencias y similitudes importantes para el análisis de la estabilidad
laboral reforzada de mujeres embarazadas en ambos países.
Con
respecto al análisis de esas dos legislaciones, la Ley Federal del Trabajo en
su artículo 2 párrafo 4° y 5° de México, así como en el artículo 10 del Código
Sustantivo del Trabajo, de Colombia, establecen análogamente, el principio a la
no discriminación que constitucionalmente rige en ambos países. De esta manera se
evidencia lo siguiente:
Similitudes
|
Diferencias
|
Se protege la
igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Y se establece
la eliminación de la discriminación por cualquier tipo
|
México:
establece la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, en el ámbito
laboral, como igualdad sustantiva o de hecho.
|
Por
otro lado, la legislación mexicana dispone el acceso a la igualdad de
condiciones y oportunidades en el ámbito laboral a las mujeres, obteniendo así
una igualdad sustantiva.
En
especial, la protección de la maternidad encuentra asidero en la Ley Federal
del Trabajo en su artículo 165 y en el artículo 235-A del Código Sustantivo del
Trabajo, dicha protección se encuentra de manera similar en ambas
legislaciones, es decir, que ambos países concuerdan en que la protección
principal al trabajo de las mujeres debe ser hacia la protección de la
maternidad, principalmente.
En
cuanto a las prestaciones que se les otorga a las trabajadoras embarazadas, se
encuentra que tanto la legislación mexicana como la colombiana tienen las
siguientes diferencias y similitudes de los artículos 170 de la ley Federal del
Trabajo y el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de los cuales se
dispone el derecho a una licencia de descanso para el periodo de parto.
Similitudes
|
Diferencias
|
Derecho a una Licencia de descanso para
el parto.
Dicho descanso
se otorga con derecho a percibir su salario íntegro
|
En
Colombia se otorga 18 semanas de descanso, en las cuales la mujer trabajadora
puede hacer uso de ellas, antes del parto 1 semana y después del parto las 17
semanas faltantes.
En
el caso de México se otorga un
descanso de 6 semanas antes el parto y 6 después del mismo. De las cuales se podrán transferir hasta 4
de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Por otra parte,
se otorga un periodo de descanso para el caso de que los hijos hayan nacido
con algún tipo de discapacidad, el cual podrá ser de hasta de 8 semanas
posteriores al parto
|
Para
el caso del periodo de lactancia, ambas legislaciones otorgan el derecho a un
reposo extraordinario durante la jornada de trabajo, que se establece en los
artículos Art. 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y Art.
238. 1. Del Código Sustantivo del Trabajo, de esto se describe lo siguiente:
Similitudes
|
Diferencias
|
Derecho
a dos descansos de media hora cada uno, de la jornada laboral por motivo de
lactancia, hasta por 6 meses.
El
establecimiento de un lugar adecuado para la guarda y alimentación del menor
Colombia: otorga
un reposo extraordinario, sin descuento alguno en el salario por dicho
concepto, la legislación mexicana lo establece de igual forma, en la facción
V del art. 170 de la Ley Federal del Trabajo.
|
No existen
diferencias, en cuanto a este punto.
|
Como
se ha mencionado anteriormente la estabilidad laboral reforzada consiste en que
las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. Por ello la
legislación colombiana (Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo) ha
establecido la prohibición a los empleadores de despedir de su puesto de
trabajo a la mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa
comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. A
diferencia de la legislación mexicana no cuenta con un artículo que establezca
la prohibición o condicionante para despedir a una mujer embarazada.
Dicho
de otro modo, a pesar de que ambas legislaciones protegen ampliamente los
derechos laborales de las mujeres, la legislación colombiana en especial,
cuenta con un numeral en el cual establece una prohibición para despedir a una
mujer embarazada, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, el
cual analizará que haya una justa causa para despedirla. De no ser así la
trabajadora embarazada tendrá derecho a una indemnización adicional, a la que
ya merece por contrato laboral.
La
previa autorización para despedir a una mujer embarazada, que exige el artículo
240 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, consiste en un procedimiento
previo para la autorización de un despido de una mujer embarazada, el cual se
basa en analizar las causas que motivan el despido de la trabajadora, de modo
que estas, tengan fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del
Trabajo y no por motivos discriminatorios hacia la mujer y de igual forma la
mujer tendrá derecho de audiencia y defensa en dicho proceso.
En
cambio, en México, en su legislación no contempla un numeral que disponga una
prohibición para despedir a una mujer embarazada, ni un procedimiento previo al
despido de una trabajadora, es decir que la estabilidad laboral en México no se
contempla reforzada como lo hace Colombia.
·
Pronunciamientos
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (mexicana) y de la Corte
Constitucional colombiana, sobre la protección a la mujer trabajadora en estado
de embarazo.
México
a diferencia de Colombia carece de una estabilidad laboral reforzada como tal,
ya que no prevé un procedimiento o autorización previa para poder despedir a
una mujer trabajadora en estado de embarazo. Esta protección especial hacia
grupos vulnerables como lo son las mujeres, que contempla Colombia, no lo
realiza en estado mexicano, sin embargo, cuenta con una legislación acorde a
los instrumentos internacionales que le exigen al Estado, generar también una
protección especial hacia estos grupos vulnerables.
En
la Tesis aislada III.3o.T.23 L, (“Trabajadoras embarazadas y en situación de
maternidad. Conforme al marco constitucional e internacional de protección a
los Derechos Humanos, al gozar de una tutela especial, entre otros beneficios,
cuentan con estabilidad reforzada en el empleo”) del Tercer Tribunal Colegiado
en materia de Trabajo del Tercer Circuito de México, se establece un criterio
que hace referencia a la estabilidad laboral reforzada que las trabajadoras en
estado de embarazo tienen, al ser un derecho fundamental que se reconoce
internacionalmente por los distintos instrumentos jurídicos como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, entre otros.
De
esta manera la Suprema Corte de Justicia mexicana, refiere
la importancia de reconocer que las mujeres cuentan con una protección especial
de no ser discriminadas por motivos de género, y que en el ámbito laboral
cuentan con el derecho de tener una certeza jurídica de conservar su trabajo y
sobre todo tener certeza de un ingreso, durante el periodo de embarazo y
lactancia, de ahí que se reconoce también
el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño y, el derecho a la protección integral de la familia
establecido en el artículo 4o. constitucional.
Por
otro la do la Tesis de jurisprudencia 66/2017 que fue aprobada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, estableció un
criterio en base a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de
embarazo en el cual menciona que en los casos de despido de trabajadoras
embarazadas, se debe juzgar y aplicar las herramientas de perspectivas de
género, es decir, que se exige que todos los órganos jurisdiccionales del país
impartan justicia con perspectiva de género, ya que, las mujeres trabajadoras deben ser protegidas
de manera especial durante los periodos de embarazo y licencia postnatal,
protegiendo de esta manera sus derechos fundamentales, establecidos en Convenios
Internacionales y en la Constitución mexicana.
Esta
tesis hace referencia a los casos en los que se alegue el despido de una mujer
embarazada en un juicio laboral, y el empleador ofrezca el empleo nuevamente
con la intención de revertir la carga de la prueba, esta no será procedente, ya
que se juzgará con perspectiva de género, hasta analizar que el despido no fue
por motivos de discriminación hacia la mujer.
Del
mismo modo la tesis aislada XI.1o.A.T.4 CS, (“Discriminación por razón de sexo.
La constituyen las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el
embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer”) del Primer Tribunal Colegiado
en materias administrativa y de trabajo del Décimo Primer Circuito en México,
(2016) menciona que:
La
discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos
que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima,
sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con
aquél una conexión directa e inequívoca. En estas condiciones, el embarazo es
un elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma
exclusiva sobre las mujeres y que no puede acarrear, conforme a la interdicción
de la discriminación por razón de sexo, perjuicios a las trabajadoras. (p. 3311)
Es
decir que un despido de una trabajadora embarazada, constituye una segregación
por razón de sexo, ya que es una condición que atañe solamente a las mujeres,
violando así los términos proscritos en el artículo 1o., párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 1, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el derecho a la no
discriminación.
Con
lo que respecta a Colombia la Corte Constitucional también ha generado
criterios en referencia a la estabilidad laboral reforzada de mujeres
embarazadas, dicha estabilidad la define en la Sentencia C-470 de 1997 (Magistrado
Ponente Martínez Caballero) de la siguiente manera: “Una estabilidad
reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva
al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en
ningún caso, por razón de la maternidad.”
En
la Sentencia C-470/97 (Mujer trabajadora embarazada-protección laboral,
estabilidad laboral, protección eficaz) la Corte Constitucional, hace
referencia a la exigibilidad del derecho a la estabilidad laboral de las
mujeres embarazadas, mediante el amparo constitucional
Conclusiones:
A continuación se presentaran las conclusiones
referentes a las similitudes y diferencias que existen entre las legislaciones
de los países estudiados
· Los
dos países coinciden en la importancia de proteger los derechos humanos de las personas,
por ello establecen en su legislación suprema, la protección de dichos
derechos, y en especial la no discriminación por razones de género, así como la
protección especial que se les otorga a las personas, con alguna condición
física, mental o de debilidad manifiesta, como lo son las mujeres en estado de
embarazo de la cual se hace referencia en la presente investigación.
· Es
tanta la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres que ambos países
fijan su reconocimiento desde su Constitución. Sin embargo, en el artículo 43
de la Constitución Política colombiana, en especial, dispone también la
prohibición de la discriminación en especial por motivos de embarazo.
· Para
ambos países el derecho al trabajo es de gran importancia, por ello, es
fundamental fijar constitucionalmente, la creación de una ley laboral, que
disponga las normas que protejan los derechos de los trabajadores/as y de esta manera sean exigibles al Estado. De
este modo, constitucionalmente se establecen los principios mínimos en los
cuales deberán tener fundamento las normas laborales en ambos países, y dentro
de estos, se encuentra la protección de los derechos laborales, de igualdad de
oportunidades, así como la protección a la maternidad.
· Ambas
legislaciones prohíben la discriminación por cualquier tipo entre hombres y
mujeres en el ámbito laboral. Estableciendo así normas que protejan el derecho
a un al trabajo digno y decente en el que se respeten plenamente la dignidad
humana del trabajador y la trabajadora
· Uno
de los derechos que ambas legislaciones otorgan a una mujer trabajadora en
estado de embarazo, es un periodo de descanso para la etapa del parto, sin
embargo, estos son significativamente diferentes, ya que en el caso de Colombia
se confieren 18 semanas de descanso, que tomarán, como regla general, 1 semana
preparto y 17 más pos-parto.
· En
México se otorgan 12 semanas; las cuales pueden ser usadas estratégicamente,
antes o después del parto, previa autorización del médico. Y de igual forma se
establece una protección especial para el caso de que los hijos hayan nacido
con alguna discapacidad o necesiten atención médica, en el cual se confieren hasta
ocho semanas posteriores al parto.
· Se
puede observar que ambas legislaciones otorgan periodos de descanso a mujeres
embarazadas, siendo este un derecho importante para el cuidado del menor.
· En
el periodo de lactancia, a la mujer trabajadora se le otorga el derecho a un
reposo extraordinario durante su jornada de trabajo, para la alimentación de
sus hijos y ambas legislaciones las establecen y las otorgan con las mismas
condiciones.
· Las
mujeres trabajadoras en estado de embarazo en ambas legislaciones, tienen
derecho a conservar su trabajo, dicho derecho encuentra asidero en la Ley
Federal del Trabajo en su Art 170 Fracción VI (México) y el art. 241 del Código
Sustantivo del Trabajo (Colombia) . En resumen, es aquí donde se
manifiesta en ambas legislaciones la estabilidad laboral, ya que como se
define, es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras
no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley, y es
la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo.
Como
se observa México no cuenta con una estabilidad laboral reforzada en su
legislación, como la posee Colombia, teniendo en cuenta los instrumentos
internacionales, ambos países han reconocido el derecho que tienen las mujeres
embarazadas, a contar con dicha estabilidad en el empleo y sobre todo la
protección de no discriminación por razones de género, que su legislación
nacional le otorga a las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida, en
especial, en el ámbito laboral.
Si
bien es cierto que todo trabajador en Colombia cuenta con el derecho de una
estabilidad en el empleo, según lo establece el artículo 53 de la constitución
colombiana, las mujeres cuentan con una protección especial, al ser un grupo
vulnerable a la discriminación por razones de sexo, es por eso que la Corte
Constitucional colombiana ha reconocido el derecho de las mujeres a una
protección especial en el ámbito laboral para reforzar los términos que
establece la Constitución Política.
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[1] Este Artículo es resultados del proyecto de investigación
“Estabilidad Laboral Reforzada de las Mujeres Trabajadoras en estado de
Embarazo”, que se encuentra en curso,
adscrito a la Línea de
Investigación Justicia Constitucional, Derecho Penal y Responsabilidad del
Estado desarrollada por el Grupo de Investigación
Andrés Bello del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael
Núñez Sede Barranquilla. Juan Carlos Berrocal Duran del Programa de
Derecho y Rosario Joaquín Reales Vega
del Programa de Trabajo Social, son los
investigadores responsables de este proyecto, y contó con la
participación de los estudiantes Jessica Jacqueline Casas Toscano, de la
Licenciatura de Derecho, de la
Universidad de Guadalajara, sede Centro Universitario de Tonalá, (México), quien hace parte del Verano de la Investigación
Científica y Tecnológica del Pacifico, del Programa Delfín. Johanna Carolina Bula Carreño del Programa de Derecho;
y Mónica del Carmen Romero Vega del Programa de Trabajo Social, integrantes del
Semillero de Investigación Rafael Wenceslao Núñez Moledo. El proyecto
fue financiado en su totalidad por la Corporación Universitaria Rafael Núñez
[2]Abogado. Doctorante en Ciencias
Políticas de la Universidad del Zulia (Venezuela). Magíster en Derecho Procesal
de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla. Especialista en Derecho
Laboral. Profesor del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria
Rafael Nuñez sede Barranquilla - Colombia.
[3] Estudiante, de la Licenciatura de Derecho,
de la Universidad de Guadalajara, sede
Centro Universitario de Tonalá (México). jackie2304.jc@gmail.com
[4] Estudiante, del Programa de
Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez sede Barranquilla –
Colombia. j.carolinabula@gmail.com
[5] Sociólogo. Especialista en Gestión
de Proyectos Educativos. Maestreando en Educación de la Universidad Simón
Bolívar. Docente/Investigador del
Programa de Trabajo social adscrito al Grupo de Investigación Andrés Bello
de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Sede Barranquilla rosario.reales@curnvirtual.edu.co
[6] Estudiante, del Programa de Trabajo
Social de la Corporación Universitaria
Rafael Nuñez sede Barranquilla – Colombia. mromerov26@curnvirtual.edu.co
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