COLOMBIA Y MÉXICO FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO


COLOMBIA Y MÉXICO FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO[1]

Juan Carlos Berrocal Duran[2]
Jessica Jacqueline Casas Toscano[3]
Johanna Carolina Bula Carreño[4]
Rosario Joaquín Reales Vega[5]
Mónica del Carmen Romero Vega[6]

Resumen

La estabilidad laboral de las mujeres  en estado de embarazo,  constituye una figura de protección y defensa de los Derechos Laborales, que se encuentra en diferentes instrumentos jurídicos que tanto en Colombia como en México se aplican en razón de proteger los Derechos Humanos de igualdad y no Discriminación, así como el imperativo principal que es garantizar los Derechos del que está por nacer. El objetivo de la investigación es describir las diferencias y similitudes significativas, entre la legislación colombiana y mexicana frente a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres trabajadoras en estado de Embarazo.  La estrategia metodológica utilizada en esta investigación se enmarca en un enfoque descriptivo y cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del método hermenéutico cuya finalidad es comprender e interpretar fenómenos, comportamientos o elementos normativos, se utilizó como técnica el análisis documental.  La principal conclusión a la que se llega después de realizado el análisis de las diferentes  legislaciones y  sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana y la  Corte Constitucional colombiana se observa que México no cuenta con una estabilidad  laboral reforzada en su legislación, como lo posee Colombia, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales, ambos países  han  reconocido el derecho que tienen las mujeres embarazadas, a contar con dicha estabilidad en el empleo y sobre todo la protección de no discriminación por razones de género, y sobre todo brindarle una protección especial al que está por nacer.

Palabras clave:

Legislación comparada  - Estabilidad Laboral  - Estabilidad Laboral  Reforzada - Mujeres Trabajadoras en Estado de Embarazo.

Abstract:
The labor stability of women in a state of pregnancy, constitutes a figure of protection and defense of labor rights, which is found in different legal instruments that both in Colombia and Mexico are applied in order to protect Human Rights of equality and not Discrimination, as well as the main imperative that is to guarantee the Rights of those who are about to be born. The objective of the research is to describe the significant differences and similarities between the Colombian and Mexican legislation against the reinforced labor stability of working women in pregnancy. The methodological strategy used in this research is framed in a descriptive and qualitative approach, basically In those that are part of the Hermeneutic Method whose purpose is to understand and interpret phenomena, behaviors or normative elements, documentary analysis was used as a technique. The main conclusion reached after the analysis of the different legislations and sentences issued by the supreme court of justice of the Mexican nation and the Colombian Constitutional Courts shows that Mexico does not have a reinforced labor stability in its legislation, As Colombia has it, taking into account the international instruments, both countries have recognized the right of pregnant women to have such stability in employment and above all the protection of non-discrimination based on gender, and above all to provide them with a special protection to the unborn.

Keywords: 

Comparative legislation   -   Labor Stability   -   Reinforced Labor Stability   -   Women Workers in the State of Pregnancy.


Introducción:
Actualmente la participación de las mujeres en el mundo laboral tiene un gran auge, a partir del reconocimiento de sus derechos fundamentales en cuanto a la igualdad y no discriminación. A si lo expresa, la Organización Internacional del Trabajo OIT,  en un documento que hace referencia a las  tendencias del empleo femenino. (2018)
Los últimos veinte años han sido positivos para la situación de la mujer en el mundo del trabajo y la igualdad de género en la sociedad. La cantidad actual de mujeres instruidas y que participan en el mercado laboral no tiene precedentes, y existe mayor conciencia sobre la importancia crucial de la igualdad de género en las iniciativas para reducir la pobreza e impulsar el desarrollo social y económico. (p.5)
Sin embargo, continúan presentándose desigualdades entre las labores desempeñadas tanto por hombres  como mujeres  en el acceso al mercado laboral y en las condiciones de trabajo independientemente a los avances  logrados.
La estabilidad laboral de las mujeres  en estado de embarazo,  constituye una figura de protección y defensa de los derechos laborales, que se encuentra en diferentes instrumentos jurídicos que tanto en Colombia como en México se aplican en razón de proteger los Derechos Humanos de igualdad y no Discriminación, así como el imperativo principal que es garantizar los Derechos del que está por nacer.
El fuero de maternidad, busca proteger  la estabilidad laboral, de la mujer trabajadora expuesta por circunstancias relacionadas al embarazo, para que no sea discriminada por razones de género. La pérdida del empleo le acarrearía consecuencias en cuanto a la protección del que está por nacer, ya que este  necesita que se le brinde una buena calidad de vida.
Esta protección de la mujer trabajadora en estado de embarazo, tiene un reconocimiento representado por prestaciones económicas que son respaldadas por muchos y variados instrumentos jurídicos de carácter internacional tal como lo expresa Yilly Vanessa Pacheco en su artículo La licencia de maternidad en el régimen internacional laboral y su desarrollo en Colombia a partir de la Constitución de 1991 (2011).
La protección de la mujer en estado de embarazo y el reconocimiento de prestaciones económicas por maternidad encuentra asidero en múltiples instrumentos jurídicos del régimen internacional de derechos   humanos como   la   Declaración   Universal   de Derechos Humanos (Artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos y   Sociales (Artículo 10, numeral 2), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979 (Artículo 11, numeral 2, literal b; y Artículo 12, numeral 2), el Convenio 111 de la OIT, el Convenio No.  3 sobre la protección de la maternidad de 1919, el Convenio 103 de 1952, con la Recomendación 95, entre otros, los cuales han sido suscritos por el Estado colombiano, y, que, mediante la figura del bloque de constitucionalidad, consagrada en la Carta Política colombiana de 1991 por el constituyente, se incorporan al ordenamiento jurídico colombiano. (p.71)
En consecuencia, en Colombia se consagraron en el beneficio de la mujer trabajadora en estado de embarazo los siguientes derechos: Así, por ejemplo, en la Sentencia T-564/09 la Corte Constitucional colombiana  señalo que:
El derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado (Constitución Política de 1991, Artículos 16 y 42); a no ser discriminada por razón de su estado de embarazo (Constitución Política. Artículos 13, 43 y 53); a recibir algunos derechos o prestaciones especiales mientras se encuentre en estado de gravidez (Constitución Política. Artículos 43 y 53); y, al amparo de su mínimo vital durante el embarazo y después del parto (Constitución Política. Artículos 1, 11, 43). Adicionalmente, la especial protección constitucional a la mujer en estado de embarazo se produce con el fin de proteger integralmente a la familia (Constitución Política. Artículo 42). (p.8)
En el ordenamiento Constitucional Colombiano se ha  incluido el concepto de Estabilidad Laboral Reforzada; este concepto no se halla plasmado en las normas legales ni constitucionales, se conocen como derechos innominados. De ahí surge la protección especial que se le brinda a la  mujer trabajadora en estado de embarazo  con el fin de proteger a su familia y en especial al que está por nacer.
Esta estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. De esta forma la legislación colombiana ha establecido la prohibición a los empleadores de despedir  de su puesto de trabajo a la  mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. Si este llegara hacerlo se puede acudir ante la jurisdicción constitucional impetrando una acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Esta situación fue  definida  por la Sentencia C-470 de 1997 en la que  se consignó lo siguiente:
En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto pues, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar (1997, p.2).
Con respecto a México se trata de lograr una garantía real y efectiva a su favor de modo que cualquier decisión que se tome desconociéndola indebidamente, será ineficaz por implicar un trato discriminatorio proscrito internacional y nacionalmente, acorde con el derecho a la igualdad sustantiva de la mujer embarazada ante su situación de vulnerabilidad y del producto, donde opera también el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y, el derecho a la protección integral de la familia (Artículo 4o. constitucional). Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra para la maternidad y la infancia, cuidados y asistencias especiales (Artículo 25, numeral 2), congruente con los Artículos 46 y 47 del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, vigentes en el Estado Mexicano y finalmente es orientadora la progresividad de los Convenios números 3 (Artículo 4), 103 (Artículos 4 y 6) y 183 (Artículos 8 y 9, numeral 1) sobre la Protección de la Maternidad, con las correlativas recomendaciones 95 y 191. De ahí que solamente razones legítimas y excepcionales pueden dar cabida a su despido durante los periodos protegidos, como son las faltas graves o la cesación de las actividades de la empresa, entre otras.
Sin embargo, a ambos países les quedan criterios por unificar y es esto lo que se propone identificar en parte la siguiente investigación.
Cuando una mujer trabajadora es despedida en estado de embarazo es vulnerada en sus Derechos Humanos, ya que es privada de las prestaciones necesarias para sobrellevar la etapa de embarazo, parto y maternidad y así brindarle una buena calidad al que está por nacer.
Por ello la importancia de esta investigación recae en el intercambio de conocimientos jurídicos entre México y Colombia que se llevarán a cabo para una retroalimentación de interpretaciones de los tribunales constitucionales de ambos países y de esta manera poder aportar un análisis sobre los procesos de despido en ambas naciones y observar si realmente se cumple con lo establecido por  las legislaciones internacionales y nacionales, en el sentido de proteger los derechos de las mujeres trabajadoras.
La metodología utilizada en  este estudio se enmarca en las investigaciones con enfoque descriptivo y cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del Paradigma  Hermenéutico Descriptivo el cual es mostrado por Martínez Migueles (2007), quien lo retoma de  Dilthey (que es uno de los principales exponentes del método hermenéutico en las ciencias humanas) definiéndolo en los siguientes términos: “Es el proceso por medio del cual conocemos la vida psíquica, con la ayuda de signos sensibles que son su manifestación” (p. 50-51).

El tipo de investigación definido es de naturaleza cualitativa  que de acuerdo con Bernal  (2010), corresponde a la presentación con enfoque cualitativo en el cual se utilizan técnicas e  instrumentos acordes con el problema objeto de estudio que se va a realizar, entre los cuales se señalan la siguiente: ficha de análisis documental.

La población está conformada por los  actores en este estudio (en cuanto a sujetos participantes) están conformados por la legislación colombiana y mexicana y los pronunciamientos de las altas cortes con respeto a la mujer trabajadora en estado de embarazo, que de acuerdo con Bernal (2010),  la población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la investigación. La muestra que se tomó para el desarrollo de esta investigación es, no probabilístico, es decir se tomó una muestra intencional de las sentencias a estudiar (p.160).

La principal conclusión que  se tiene es que la estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. Por ello la legislación colombiana (Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo) ha establecido la prohibición a los empleadores de despedir de su puesto de trabajo a la mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. A diferencia de la legislación laboral mexicana, la cual  no cuenta con un artículo que establezca la prohibición o condicionante para despedir a una mujer embarazada.
Dicho de otro modo, a pesar de que ambas legislaciones protegen ampliamente los derechos laborales de las mujeres, la legislación colombiana en especial, cuenta con un numeral en el cual establece una prohibición para despedir a una mujer embarazada, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, el cual analizará que exista una justa  causa para despedirla. De no ser así la trabajadora embarazada tendrá derecho a una indemnización adicional, a la que ya merece por contrato  laboral.
La previa autorización para despedir a una mujer embarazada, que exige el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, consiste en un procedimiento previo para la autorización de un despido de una mujer embarazada, el cual se basa en analizar las causas que motivan el despido de la trabajadora, de modo que estas, tengan fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo y no por motivos discriminatorios hacia la mujer y de igual forma la mujer tendrá derecho de audiencia y defensa en dicho proceso.
En cambio, México, en su legislación no contempla un numeral que disponga una prohibición para despedir a una mujer embarazada, ni un procedimiento previo al despido de una trabajadora, es decir que la estabilidad laboral en México no se contempla reforzada como lo hace Colombia.
Por ultimo las mujeres trabajadoras en estado de embarazo en ambas legislaciones, tienen derecho a conservar su trabajo, dicho derecho encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su Art 170 Fracción VI y el art. 241 del Código Sustantivo del Trabajo. En resumen, es aquí donde se manifiesta en ambas legislaciones la estabilidad laboral, ya que como se define, es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley, y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo.

Metodología:

Este estudio se enmarca en las investigaciones con enfoque descriptivo y cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del Paradigma  Hermenéutico Descriptivo el cual es mostrado por Martínez Migueles (2007), quien lo retoma de  Dilthey (que es uno de los principales exponentes del método hermenéutico en las ciencias humanas) definiéndolo en los siguientes términos: “Es el proceso por medio del cual conocemos la vida psíquica, con la ayuda de signos sensibles que son su manifestación” (p. 50-51).
Es decir, la hermenéutica tendría como misión descubrir los significados de las cosas, interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los textos, los gestos y, en general, el comportamiento humano, así como cualquier acto u obra suya, pero conservando su singularidad y las connotaciones que tiene en el contexto en el cual se desarrolla el estudio.
El tipo de investigación definido es de naturaleza cualitativa   que de acuerdo con Bernal  (2010), corresponde a la presentación con enfoque cualitativo en el cual se utilizan técnicas e  instrumentos acordes con el problema objeto de estudio que se va a realizar, entre los cuales se señalan la siguiente: ficha de análisis documental
La población está conformada por los  actores en este estudio (en cuanto a sujetos participantes) están conformados por la legislación colombiana y mexicana y los pronunciamientos de las altas cortes con respeto a la mujer trabajadora en estado de embarazo, que de acuerdo con Bernal (2010),  la población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la investigación. La muestra que se tomó para el desarrollo de esta investigación es, no probabilístico, es decir se tomó una muestra intencional de las sentencias a estudiar (p.160).
En el desarrollo de la investigación para el logro de los objetivos del proyecto se llevó a cabo una planeación del estudio por fases, siguiendo el siguiente recorrido metodológico:
Fase 1. Recuperación de información  de fuente primaria con la población objeto de estudio mediante la información  de fuente secundaria,  relacionada con el tema de investigación. En este caso la información se encuentra compilada en  sentencias  o textos, internet, etc. Será trasladada a fichas de análisis documental.
Fase 2. Procesamiento, tratamiento y análisis de la información. Los datos obtenidos fueron procesados mediante técnicas cualitativas y sujetos a un análisis cualitativo. La información que resulto de este procesamiento fue utilizado en la elaboración de los informes y los capítulos del documento final.
Fase 3. Elaboración de informes y publicación de resultados. Durante la ejecución del estudio se presentó un informe final. A través de una ponencia y la publicación en un artículo científico.

Resultados de Investigación-Discusión:

·         Legislación colombiana y mexicana sobre la protección a la maternidad de la mujer trabajadora en estado de embarazo.

Una vez hecho un análisis comparado de las legislaciones y criterios de las cortes constitucionales entre México y Colombia, con respecto a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, se pudo evidenciar que existen grandes similitudes y diferencias entre ambas, como se muestra a continuación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 párrafo 3° y párrafo 5°, así como el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, garantizan la protección de los derechos humanos, así como, el derecho a la no discriminación de ningún tipo. De estos encontramos las siguientes similitudes y diferencias:
Similitudes
Diferencias
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Y la protección de los derechos humanos

En Colombia: Se dispone una protección especial de personas con alguna condición física, mental o en circunstancias de debilidad manifiesta.
En México: Se especifica prohibir la discriminación de cualquier tipo que atente contra la dignidad humana o que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
Se establece la obligación del Estado en proteger los derechos humanos. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Del mismo modo, dichas constituciones protegen la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley como un derecho fundamental, y están establecidas en el artículo 4° de la Constitución mexicana y el artículo 43° de la Constitución colombiana, en donde se puede evidenciar  lo siguiente:
Similitudes
Diferencias
Igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.

La Constitución colombiana fija un artículo especial para la protección de la no discriminación por motivos de embarazo.

Con respecto al derecho laboral, ambos Estados, establecen en sus constituciones, la importancia de la creación de una legislación laboral, en la cual se dispongan los principios fundamentales del trabajo, de manera que, en la Constitución mexicana en su artículo 123° y en el artículo 53° de la Constitución colombiana, se puede  encontrar las siguientes similitudes y diferencias:
Similitudes
Deferencias
La creación de una ley del trabajo es facultad de sus respectivos Congresos y esta tendrá como objetivo principal la protección del derecho al trabajo con los principios fundamentales que la misma constitución establece.
Se establece una protección especial a la maternidad
Las prestaciones que se otorgan a las mujeres en estado de embarazo en México están establecidas constitucionalmente.
En la constitución colombiana se establece el término de Estabilidad Laboral, en cambio México no lo contempla.


Ahora bien, tanto México como Colombia cuentan con una ley del trabajo, con la cual se protegen y regulan los derechos de los trabajadores. Por una parte, México cuenta con “La Ley Federal del Trabajo” y Colombia con “El Código Sustantivo del Trabajo”.
En la comparación de estas dos legislaciones, se puede encontrar distintas diferencias y similitudes importantes para el análisis de la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en ambos países.
Con respecto al análisis de esas dos legislaciones, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2 párrafo 4° y 5° de México, así como en el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, de Colombia, establecen análogamente, el principio a la no discriminación que constitucionalmente rige en ambos países. De esta manera se evidencia lo  siguiente:
Similitudes
Diferencias
Se protege la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Y se establece la eliminación de la discriminación por cualquier tipo
México: establece la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, en el ámbito laboral, como igualdad sustantiva o de hecho.

Por otro lado, la legislación mexicana dispone el acceso a la igualdad de condiciones y oportunidades en el ámbito laboral a las mujeres, obteniendo así una igualdad sustantiva.
En especial, la protección de la maternidad encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 165 y en el artículo 235-A del Código Sustantivo del Trabajo, dicha protección se encuentra de manera similar en ambas legislaciones, es decir, que ambos países concuerdan en que la protección principal al trabajo de las mujeres debe ser hacia la protección de la maternidad, principalmente.
En cuanto a las prestaciones que se les otorga a las trabajadoras embarazadas, se encuentra que tanto la legislación mexicana como la colombiana tienen las siguientes diferencias y similitudes de los artículos 170 de la ley Federal del Trabajo y el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de los cuales se dispone el derecho a una licencia de descanso para el periodo de parto.
Similitudes
Diferencias
Derecho a una Licencia de descanso para el parto.
Dicho descanso se otorga con derecho a percibir su salario íntegro
En Colombia se otorga 18 semanas de descanso, en las cuales la mujer trabajadora puede hacer uso de ellas, antes del parto 1 semana y después del parto las 17 semanas faltantes.
En el caso de México  se otorga un descanso de 6 semanas antes el parto y 6 después del mismo.  De las cuales se podrán transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Por otra parte, se otorga un periodo de descanso para el caso de que los hijos hayan nacido con algún tipo de discapacidad, el cual podrá ser de hasta de 8 semanas posteriores al parto

Para el caso del periodo de lactancia, ambas legislaciones otorgan el derecho a un reposo extraordinario durante la jornada de trabajo, que se establece en los artículos Art. 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y Art. 238. 1. Del Código Sustantivo del Trabajo, de esto se describe lo siguiente:
Similitudes
Diferencias
Derecho a dos descansos de media hora cada uno, de la jornada laboral por motivo de lactancia, hasta por 6 meses.
El establecimiento de un lugar adecuado para la guarda y alimentación del menor
Colombia: otorga un reposo extraordinario, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, la legislación mexicana lo establece de igual forma, en la facción V del art. 170 de la Ley Federal del Trabajo.
No existen diferencias, en cuanto a este punto.

Como se ha mencionado anteriormente la estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. Por ello la legislación colombiana (Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo) ha establecido la prohibición a los empleadores de despedir de su puesto de trabajo a la mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. A diferencia de la legislación mexicana no cuenta con un artículo que establezca la prohibición o condicionante para despedir a una mujer embarazada.
Dicho de otro modo, a pesar de que ambas legislaciones protegen ampliamente los derechos laborales de las mujeres, la legislación colombiana en especial, cuenta con un numeral en el cual establece una prohibición para despedir a una mujer embarazada, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, el cual analizará que haya una justa causa para despedirla. De no ser así la trabajadora embarazada tendrá derecho a una indemnización adicional, a la que ya merece por contrato   laboral.
La previa autorización para despedir a una mujer embarazada, que exige el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, consiste en un procedimiento previo para la autorización de un despido de una mujer embarazada, el cual se basa en analizar las causas que motivan el despido de la trabajadora, de modo que estas, tengan fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo y no por motivos discriminatorios hacia la mujer y de igual forma la mujer tendrá derecho de audiencia y defensa en dicho proceso.
En cambio, en México, en su legislación no contempla un numeral que disponga una prohibición para despedir a una mujer embarazada, ni un procedimiento previo al despido de una trabajadora, es decir que la estabilidad laboral en México no se contempla reforzada como lo hace Colombia.
·         Pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (mexicana) y de la Corte Constitucional colombiana, sobre la protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo.
México a diferencia de Colombia carece de una estabilidad laboral reforzada como tal, ya que no prevé un procedimiento o autorización previa para poder despedir a una mujer trabajadora en estado de embarazo. Esta protección especial hacia grupos vulnerables como lo son las mujeres, que contempla Colombia, no lo realiza en estado mexicano, sin embargo, cuenta con una legislación acorde a los instrumentos internacionales que le exigen al Estado, generar también una protección especial hacia estos grupos vulnerables.
En la Tesis aislada III.3o.T.23 L, (“Trabajadoras embarazadas y en situación de maternidad. Conforme al marco constitucional e internacional de protección a los Derechos Humanos, al gozar de una tutela especial, entre otros beneficios, cuentan con estabilidad reforzada en el empleo”) del Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito de México, se establece un criterio que hace referencia a la estabilidad laboral reforzada que las trabajadoras en estado de embarazo tienen, al ser un derecho fundamental que se reconoce internacionalmente por los distintos instrumentos jurídicos como:  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
De esta manera la Suprema Corte de Justicia mexicana, refiere la importancia de reconocer que las mujeres cuentan con una protección especial de no ser discriminadas por motivos de género, y que en el ámbito laboral cuentan con el derecho de tener una certeza jurídica de conservar su trabajo y sobre todo tener certeza de un ingreso, durante el periodo de embarazo y lactancia, de ahí que se reconoce también  el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, el derecho a la protección integral de la familia establecido en el artículo 4o. constitucional.
Por otro la do la Tesis de jurisprudencia 66/2017 que fue aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, estableció un criterio en base a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo en el cual menciona que en los casos de despido de trabajadoras embarazadas, se debe juzgar y aplicar las herramientas de perspectivas de género, es decir, que se exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, ya que,  las mujeres trabajadoras deben ser protegidas de manera especial durante los periodos de embarazo y licencia postnatal, protegiendo de esta manera sus derechos fundamentales, establecidos en Convenios Internacionales y en la Constitución mexicana.
Esta tesis hace referencia a los casos en los que se alegue el despido de una mujer embarazada en un juicio laboral, y el empleador ofrezca el empleo nuevamente con la intención de revertir la carga de la prueba, esta no será procedente, ya que se juzgará con perspectiva de género, hasta analizar que el despido no fue por motivos de discriminación hacia la mujer. 
Del mismo modo la tesis aislada XI.1o.A.T.4 CS, (“Discriminación por razón de sexo. La constituyen las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer”) del Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del Décimo Primer Circuito en México, (2016) menciona que:
La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con aquél una conexión directa e inequívoca. En estas condiciones, el embarazo es un elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que no puede acarrear, conforme a la interdicción de la discriminación por razón de sexo, perjuicios a las trabajadoras. (p. 3311)
Es decir que un despido de una trabajadora embarazada, constituye una segregación por razón de sexo, ya que es una condición que atañe solamente a las mujeres, violando así los términos proscritos en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el derecho a la no discriminación.
Con lo que respecta a Colombia la Corte Constitucional también ha generado criterios en referencia a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, dicha estabilidad la define en la Sentencia C-470 de 1997 (Magistrado Ponente Martínez Caballero) de la siguiente manera: “Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad.” 
En la Sentencia C-470/97 (Mujer trabajadora embarazada-protección laboral, estabilidad laboral, protección eficaz) la Corte Constitucional, hace referencia a la exigibilidad del derecho a la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, mediante el amparo constitucional

Conclusiones:

A continuación se presentaran las conclusiones referentes a las similitudes y diferencias que existen entre las legislaciones de los  países estudiados

· Los dos países coinciden en la importancia de proteger los derechos humanos de las personas, por ello establecen en su legislación suprema, la protección de dichos derechos, y en especial la no discriminación por razones de género, así como la protección especial que se les otorga a las personas, con alguna condición física, mental o de debilidad manifiesta, como lo son las mujeres en estado de embarazo de la cual se hace referencia en la presente investigación.
· Es tanta la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres que ambos países fijan su reconocimiento desde su Constitución. Sin embargo, en el artículo 43 de la Constitución Política colombiana, en especial, dispone también la prohibición de la discriminación en especial por motivos de embarazo.
· Para ambos países el derecho al trabajo es de gran importancia, por ello, es fundamental fijar constitucionalmente, la creación de una ley laboral, que disponga las normas que protejan los derechos de los trabajadores/as  y de esta manera sean exigibles al Estado. De este modo, constitucionalmente se establecen los principios mínimos en los cuales deberán tener fundamento las normas laborales en ambos países, y dentro de estos, se encuentra la protección de los derechos laborales, de igualdad de oportunidades, así como la protección a la maternidad.
· Ambas legislaciones prohíben la discriminación por cualquier tipo entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Estableciendo así normas que protejan el derecho a un al trabajo digno y decente en el que se respeten plenamente la dignidad humana del trabajador y la trabajadora
· Uno de los derechos que ambas legislaciones otorgan a una mujer trabajadora en estado de embarazo, es un periodo de descanso para la etapa del parto, sin embargo, estos son significativamente diferentes, ya que en el caso de Colombia se confieren 18 semanas de descanso, que tomarán, como regla general, 1 semana preparto y 17 más pos-parto.
· En México se otorgan 12 semanas; las cuales pueden ser usadas estratégicamente, antes o después del parto, previa autorización del médico. Y de igual forma se establece una protección especial para el caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o necesiten atención médica, en el cual se confieren hasta ocho semanas posteriores al parto.
· Se puede observar que ambas legislaciones otorgan periodos de descanso a mujeres embarazadas, siendo este un derecho importante para el cuidado del menor.
· En el periodo de lactancia, a la mujer trabajadora se le otorga el derecho a un reposo extraordinario durante su jornada de trabajo, para la alimentación de sus hijos y ambas legislaciones las establecen y las otorgan con las mismas condiciones.
· Las mujeres trabajadoras en estado de embarazo en ambas legislaciones, tienen derecho a conservar su trabajo, dicho derecho encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su Art 170 Fracción VI (México) y el art. 241 del Código Sustantivo del Trabajo (Colombia) . En resumen, es aquí donde se manifiesta en ambas legislaciones la estabilidad laboral, ya que como se define, es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley, y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo.
Como se observa México no cuenta con una estabilidad laboral reforzada en su legislación, como la posee Colombia, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales, ambos países  han  reconocido el derecho que tienen las mujeres embarazadas, a contar con dicha estabilidad en el empleo y sobre todo la protección de no discriminación por razones de género, que su legislación nacional le otorga a las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida, en especial, en el ámbito laboral.
Si bien es cierto que todo trabajador en Colombia cuenta con el derecho de una estabilidad en el empleo, según lo establece el artículo 53 de la constitución colombiana, las mujeres cuentan con una protección especial, al ser un grupo vulnerable a la discriminación por razones de sexo, es por eso que la Corte Constitucional colombiana ha reconocido el derecho de las mujeres a una protección especial en el ámbito laboral para reforzar los términos que establece la Constitución Política.

Referencias:

Asamblea General de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 25 de julio 2018, de Naciones Unidas Sitio web: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Asamblea General de las Naciones Unidas. (18 de diciembre de 1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.  Recuperado de Naciones Unidas, Sitio web:  
Asamblea General de Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  25 de julio 2018, Recuperado de Naciones Unidas Sitio web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
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Bernal, C.A. (2010), Metodología de la investigación. Tercera edición. Bogotá. Pearson
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[1] Este Artículo es  resultados del proyecto de investigación “Estabilidad Laboral Reforzada de las Mujeres Trabajadoras en estado de Embarazo”, que se encuentra en curso,  adscrito a  la Línea de Investigación Justicia Constitucional, Derecho Penal y Responsabilidad del Estado  desarrollada por el Grupo de Investigación Andrés Bello del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Sede Barranquilla. Juan Carlos Berrocal Duran del Programa de Derecho  y Rosario Joaquín Reales Vega del Programa de Trabajo Social,  son  los  investigadores responsables de este proyecto, y contó con la participación de los estudiantes Jessica Jacqueline Casas Toscano, de la  Licenciatura de Derecho, de  la Universidad de Guadalajara, sede Centro Universitario de Tonalá,  (México),  quien hace  parte del Verano de la Investigación Científica y Tecnológica del Pacifico, del Programa Delfín.  Johanna Carolina Bula Carreño del Programa de Derecho; y Mónica del Carmen Romero Vega del Programa de Trabajo Social, integrantes del Semillero de Investigación Rafael Wenceslao Núñez Moledo. El proyecto fue financiado en su totalidad por la Corporación Universitaria Rafael Núñez
[2]Abogado. Doctorante en Ciencias Políticas de la Universidad del Zulia (Venezuela). Magíster en Derecho Procesal de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla. Especialista en Derecho Laboral. Profesor del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez  sede Barranquilla  - Colombia.
[3] Estudiante, de la  Licenciatura de Derecho, de  la Universidad de Guadalajara, sede Centro Universitario de Tonalá (México). jackie2304.jc@gmail.com
[4] Estudiante, del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez sede Barranquilla – Colombia. j.carolinabula@gmail.com
[5] Sociólogo. Especialista en Gestión de Proyectos Educativos. Maestreando en Educación de la Universidad Simón Bolívar. Docente/Investigador del  Programa de Trabajo social adscrito al Grupo de Investigación Andrés Bello de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Sede Barranquilla rosario.reales@curnvirtual.edu.co
[6] Estudiante, del Programa de Trabajo Social  de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez sede Barranquilla – Colombia. mromerov26@curnvirtual.edu.co

ESCOJO NO PERDONAR

Agosto me dio en su primer día, el peor de todo el año y aun así la más grande de mis decisiones:
Escojo no perdonar.
 Tal cual, escojo no perdonar a quienes me han mentido, a quienes me han insultado, a quienes han hablado mal de mí, a quienes han inventado chismes, a quienes me han traicionado, humillado, golpeado.
Escojo no perdonar, porque ellos escogieron hacerme daño conscientemente y vilmente pidieron disculpas que más que eso han sido decálogos justificativos de su elección.
No es llenarme de odio, escojo no perdonar a todas esas personas, porque teniendo la opción de no hacerme daño, escogieron hacerlo.

Soy madre y Estoy soltera

Veo con indignante preocupación como el uso del término “madre soltera” es utilizado para denigrar a las mujeres que como yo tenemos hijos y no tenemos un “hogar” con el padre de la criatura.

Hagamos con fines educativos varias aclaraciones: SOY madre y ESTOY soltera, son dos cosas totalmente distintas, pero sobre todas ellas me declaro MUJER.

Resulta que no solo es un crimen haber tenido un hijo, bajo la circunstancia que sea y al parecer debemos también anularnos como mujeres para complacer a una sociedad que nos señala, que nos deshumaniza, que nos arrebata nuestra sexualidad.
Para el mundo en general una mujer que es madre debe anularse para complacer el ojo crítico y las posturas moralistas que lleva a la mayoría a compartir frases de “valórate”, “deja de pensar en ti, tus hijos primero” (cuando tiene una meta, cuando desea cierto trabajo, cuando quiere enamorarse, cuando sale sola) , “una madre soltera es sexo seguro” No sean imbéciles… por lo menos, no lo sean tanto, no se tiene la obligación de acostarse con nadie, porque simplemente ya es evidente que ha tenido vida sexual.

 Una mujer que es madre tiene derecho a tener cuantas parejas quiera, o a no tenerla en absoluto, puede ser sexy, puede vestirse como le dé la gana, puede mandar nudes, puede tener sexo o no tenerlo, puede reírse, puede salir a tomarse un café o a bailar, puede trabajar, puede aspirar a lo que sueña,… si crees que no, solo eres otro producto del corto pensamiento que la mujer debe olvidarse de ella para ser lo que los demás dicen que debe ser.

Si te ves a ti mismo señalando a una mujer que es madre y está soltera o repitiendo el chiste flojo de “la bendición” (forma en la que se le cataloga a los hijos de mujeres que están solteras en redes sociales y que està cogiendo bastante fuerza… cortesía de la horda de ignorantes que lo repostean), pégate a ti mismo un batazo…créeme no te hará más imbécil, pero te hará pensar dos veces antes de rebuznar, digo, de hablar.

 El estado civil no te califica como ser humano, no te califica en tu desempeño de madre, es una circunstancia, es un estado temporal y transitorio o permanente y duradero como el matrimonio mismo y un hogar es donde conviven las personas que se aman y puede ser de dos, de tres, de diez; Un hogar no lo hace un hombre y una mujer, o nace con la firma de un papel.

 Mi invitación es a las mujeres que como yo han sido, son y seguirán siendo juzgadas diariamente, catalogadas como lo peor o vistas como mujeres de segunda clase que se repitan a sí mismas este frase como un mantra:
 ¡SOY madre y ESTOY soltera, son dos cosas totalmente distintas, pero sobre todas ellas me declaro MUJER!

 P.D: No hablé del amor a los hijos porque adivinen qué … una mujer que es madre puede hablar de ella, sin mencionar a sus hijos y no por eso deja de amarlos y ser mamá ¡cuidado se me infartan!

Reconciliándome con la idea de ser una enorme decepción

Es una vaina fregada intentar encajar en un molde que de entrada te dijeron que no cabías, he hecho dietas de doble moral, he modificado estilo de vida, he intentado en vano cerrar el pico, sonreír más, mientras por dentro siento como el alma se prepara para lo que posiblemente podría ser un tsunami emocional, y eso es lo que en mi se manifiesta como episodios de migraña crónicos que me llevan a la clínica. 
Dada mi reciente crisis, he decidido reconciliarme con la idea de ser una enorme decepción y dado a que mis más recientes reflexiones me han llevado a la conclusión de que nadie nunca ha pensado en mi, sin poner sus intereses primero, pues, porque no habría yo de pensar en mi primero…
 La dieta de moral no me sirve, no puedo llenarme de perjuicios por más que se me recomiende para llevar una vida familiar saludable. 
Definitivamente alguien debe cargar la cruz de ser la oveja negra de la familia y a mi siempre me ha favorecido, agradezcamos a la colorimetría el favor.

Se acabó la guerra



El duelo que sigue el final de una relación abusiva hay cierta sensación de alivio, Como de quitarse un peso de encima, Como de liberarse de la presencia persecutoria de un detective privado que te mira. 

Porque la vida junto a una persona abusiva se parece mucho a estar bajo la lupa de la KGB, la CIA y el Tribunal de la Santa Inquisición simultáneamente.
 Nada de lo tuyo es privado.
 Todo termina siendo público y transparente para que el otro lo pueda controlar y comprobar: lo que haces, lo que dices, lo que hablas, piensas o deseas en cada momento.
Una mujer que pierde a un hombre así siente que pierde muchísimo; pierde una promesa de amor incondicional, un cuidador, a un protector, pierde al hombre que aparenta o que cree estar locamente enamorado de ella ¡no es poco! 

Pero lo más importante es... que perdiéndolo se salva!... 
De un maltratador, de un perturbado, de alguien que no es capaz de controlar sus impulsos, de un hombre que interpreta la realidad según su patología y que reacciona violentamente sin poder evitarlo. 

En nombre de un cierto amor inconmensurable, consentimos cualquier tipo de trato o de maltrato ¿qué se esconde detrás de la frase " pero es que yo lo quiero"? Tal vez la apuesta de que nosotras y nuestro amor lo pueden todo, pero amar no siempre es suficiente. 

Terminar una relación así sabe a derrota, pero también sabe a reposo; se acabó la relación ¡y es horrible! Pero también se acabó la guerra ✍

Me rehúso a renunciar al principe azul





A ver horda de modernistas, librepensadores, mujeres y hombres del siglo XXI, el iphone y  Donald Trump; podrán caerme encima y hasta sacar a relucir su mejor repertorio, pero es que de tanto ver y oír, he decidido que me rehúso a renunciar al príncipe azul.

Yo no se que tan fuerte se habrán pegado en la cabeza, cuando dijeron que no querían al príncipe azul. Honestamente  les comprendo que quieran ser independientes, pagar sus propias cuentas, comerse a cuanto sapo del estanque (¿o era besar?), lo respeto, lo aplaudo siempre y cuando lo hagan porque les da la reverenda y regalada gana, no para probarle al mundo que pueden acumular más kilometraje que piloto de formula uno.

Está bien trabajar, compartir la paternidad, las labores del hogar y todo eso que el feminismo pide y exige. Pero ven acá y hagámosle despacito, desde que quisieron voluntariamente rescatarse de sus propias tragedias y entendieron libertad emocional con independencia económica, ¡la vaina se echó a perder!.

En que jodido entendimiento aspirar emocional y sentimentalmente a un hombre capaz de luchar por nosotras, que se enfrente a las normas establecidas y a lo que la sociedad y su familia querían para él, para entregarse fiel y románticamente a la mujer que le robó el corazón, en qué momento eso se volvió malo?

La madre que los príncipes azules necesitan abogado, a los pobres imbéciles se les ha tratado de machistas, de figuras imponentes, del rico valiente que le soluciona la vida a la princesa; amablemente me ofrezco a refrescarles la memoria y a que miremos el lado masculino de los cuentos; en la mayoría de los casos los príncipes pertenecían a un mundo diferente al de sus princesas, clases sociales, castas, culturas y demás rasgos que aún hoy en día son un dolor de cabeza para las familias modernas que aún preguntan ¿y qué apellido es?¿qué fue lo que estudió?¿en dónde se gradúo? , ahora imagínense el rollo en aquella época de los cuentos cuando las susodichas no eran más que alegres campesinas, plebeyas y si nos ponemos en el contexto cultural…no habrían tenido acceso a la educación, o creen que Gastón se burlaba de que Bella leyera, porque si ¡NO! , es que no era una actividad común para las mujeres y menos para el estrato social al que la mayoría de estas señoritas pertenecía.

Así que… yo si quiero un príncipe azul, lastima que a ellos nadie les ha actualizado la imagen, de hecho progresivamente los han desmeritado, ya no son heroicos o valientes, ni educados, ahora son ladrones (enredados), cazafortunas vividores (la princesa y el sapo), y no se han dado cuenta que la imagen de la princesa actual hace más daño que la antigua, ahora las niñas fuertes, independientes, estudiosas y trabajadores aspiran a un hombre emocionalmente incompetente, laboralmente inestable, emocionalmente necesitado... ahora las princesas quieren rescatar gamines.

No mis queridas niñas, las mujeres podemos y debemos aspirar al hombre bueno, estable, emocionalmente disponible, trabajador, amoroso , a ese príncipe azul que las malas experiencias de algunas resentidas han terminado por desteñir.

Aquí nadie es modelo de estabilidad psicológica, todos cargamos pesos y pesares, traumas y complejos, así que si el sapo verde que usted idealizó príncipe azul, no resulta lo que esperaba, vea bien que está es idealizando a un medio hombre o a lo que su carencia afectiva considere amor ideal (bastantes  libritos hay por ahí como pa’ que se empiecen a ayudar).

¡ojo! Los príncipes por temporadas también son validos, aquellos que en ciertos momentos son todo lo que necesitamos y queremos, pero después de un tiempo ya no es válido y está bien desenamorarse o modificar la idea con respecto a las características realistas del personaje (dejen de andar pidiendo billonarios, éxitosos, que viajen todo el tiempo para después estar quejándose que no saben comer con más de dos cubiertos, que la familia del man las ponga a firmar capitulaciones y que no tengan tiempo para una relación de pareja comprometida y estable; y para aquell@s que les encanta el drama (porque es que quien nace pa´estropajo, jamás sale del lavadero), no digo que tengan que conformarse con el chayan de barrio con delirios de modelo; pero que sean realistas en lo que quieren y que sean consientes de lo que merecen.

Así que horda de asesinos doble moralistas infames, los espero con sus criticas y argumentos modernos , que no comparto; yo si quiero al príncipe azul, ¿quién dijo que una mujer independiente, inteligente no puede desear un hombre que de todo por ella, que abra su mundo para convertirla en la princesa de un cuento de hadas (que en la era moderna incluye cuentas, deudas, malos y buenos tiempos y las redes sociales, que de todos los inventos del demonio,este es el peor, pues son un enemigo acérrimo de las relaciones de pareja)

Si, las mujeres modernas no dejamos de ser modernas por desear un hombre que nos traiga helado en un mal día, que nos dedique canciones, que luche contra los enormes dragones que son las tentaciones diarias, nos sea fiel, se comprometa y construya con nosotras ese castillo metafórico de una excelente relación de pareja.


De las cosas que me toca escuchar y a las que he ido aprendiendo a ser inmune.


De las cosas que me toca escuchar y a las que he ido aprendiendo a ser inmune.



Así como por variar, al parecer soy toda esa vaina que nadie quiere y como complemento, no tengo ni la mínima intención de renunciar a mí, para andar complaciendo a nadie.

Prueba de ello, es que preferí con el corazón arrugado mandar a la mierda una relación, puesto que para continuar con él, debía renunciar a mí, simplemente no estaba interesada. Y no fue fácil, se siente horrible hasta el extremo de que hasta el cuerpo duele.

Cuando alguien sea quien sea, te pide renunciar a ti, aparentar, fingir ser una mosca muerta, o la virgen conversa, que niegues que apoyas a la comunidad lgbti (apoyo el amor en todas sus manifestaciones y podrá infartarse el que quiera pero también apoyo que adopten)  que aparentes tener una religión, que seas todo eso que no eres; no te quiere… necesita que seas la fachada de eso que puede amar y a la larga, por más que hagas, por más que renuncies nunca va a ser suficiente.

Dentro de todo lo que odiosamente he oído, más no he tenido ni el mínimo sentimiento de culpa, es que se me acusa de “mis fotos en redes sociales, no son de una mujer decente”… resulta que ser mamá en esta sociedad es negarte el derecho de lucir como te de la regalada gana, no sé qué problema psicológico o religioso tienen las personas que creen que una foto define quién eres o la cantidad de sexo que tienes (tristemente me parece que es hasta inversamente proporcional).

Resulta que mi blog es ofensivo, porque como literalmente me dijeron: los hombres no toman en serio a las mujeres que piensan o escriben así, porque necesito aparentar ser una idiota, ser bruta, pensar diferente.

No sé en qué les afecta que no me interesa juzgar a nadie, que respeto lo que cada quien hace sin meterme y sin opinar (porque no me corresponde); porque no defiendo ni la castidad, ni el libertinaje impuesto, porque defiendo que cada quien sea y haga lo que le venga en gana.

Yo si tengo claro hace rato que el papel de la mosca muerta vende, pero no me da la gana de jugar a eso; tampoco me da la gana de salir con nadie a la ligera, ni de meterme con cualquiera, pero de ahí a que el desocupe de la gente llegue a juzgar… consigan una vida!!!!! En serio que hay que estar en un nivel de aburrimiento crónico ni el hijueputa para andar pendiente de lo que uno publica para armar show o escándalo o en su defecto que sigan las cuentas de uno, para enviarle todo lo que uno pone a alguien más…

Para rematar la vaina, me mandaron a mudarme a Europa, porque “las feministas como yo, se quedan solas” “porque toca aparentar para levantarse a alguien” “porque la vida sentimental de una mujer divorciada que es madre, no debería existir” … este nivel de atraso de pensamiento no es ni siquiera aceptable en pleno 2.016, créanme que el universo haya decidido que debía nacer en el país del “sagrado corazón” donde la mayoría preferirían que gobernara la Biblia y no la constitución, es la prueba más grande de que en mi vida pasada asesine a mil bebes unicornios y con sus cuernos me hice accesorios.

¿En serio los hombres quieren una mosca muerta, que aparente ser  lo que no es? Por eso es que no les duran ni los noviazgos, porque las fachadas no se mantienen, se caen.

No hay premisa más falsa que uno no llega a conocer a nadie, el problema es que no somos capaces de mostrarnos de verdad y así como que bien jodido que los demás nos conozcan.

Vivimos fingiendo gustos, aficiones, modelos de vida que no son nuestros, no nos atrevemos ni a pensar diferente, repetimos una y mil veces la historia familiar.

Además quién dijo que yo quiero ser la esposa abnegada que hornea galletas, a mí me gusta trabajar; me gusta hablar con propiedad y si eso espanta a alguien, qué les hace creer que un tipo de persona así me sirve?

Podré ser muy cariñosa, muy romántica y hasta cursi, podrá gustarme la cocina, me encanta el maquillaje y los zapatos, amo los libros, el tarot y la astrología.

No tengo religión, no me interesan los dogmas y mucho menos esos discursos de odio disfrazados de falsa moralidad.

Creo entonces que mi destino es quedarme sola, porque según he escuchado toda la vida, yo tengo cualidades raras en una mujer… es tan mierda el comentario, porque lo único que traduce es que si de haber nacido hombre las tuviera, sería lo máximo.

Nivel de incoherencia y de doble moral… que no soy capaz de calcular

Los fines simbólicos y la vida que no cambia ¿o sí?

Por: Johanna Carolina Bula Se nos suele convenientemente olvidar que el 31 de diciembre no es un final mágico, ni un evento tan poderoso que...