A todas las víctimas de violencia sexual conyugal, a todas aquellas cuyos cuerpos han sido usados por las personas en las que una vez confiaron; a todas a las que les dijeron que el sexo en una relación de pareja era una obligación, a todas esas personas las abrazo con solidaridad. Porque son víctimas de un sistema que perpetúa los deseos masculinos (en su mayoría) sobre sus derechos.
Dentro de las muchas violencias de las que no se
habla lo suficiente, es sobre aquella que le da título a este capítulo y es la
relacionada a los delitos de violencia sexual que, por parte de la pareja, ex
pareja, compañero permanente, cónyuge, novio, pueda sufrir una mujer.
El 30% de las mujeres del mundo sufrirá violencia
por parte de su pareja o ex-pareja en algún momento de su vida. El 8% de las
mujeres será agredida sexualmente por su pareja o por un hombre ajeno a la
relación, y el 38% de las mujeres asesinadas lo son por sus parejas o
exparejas. Estamos hablando de millones de mujeres agredidas y violadas cada
año dentro del contexto de las relaciones de pareja, un contexto en el que la
referencia se supone que es el cariño y el amor. (LLORENTE, A. 2020)[i]
Estas son las cifras que arrojan las estadísticas,
la realidad es muy superior, ya que para nadie es un secreto que muchos de los
delitos de violencia que sufren las mujeres por parte de sus parejas, sean
cónyuges, novios, compañeros permanentes o exparejas no son denunciados. Hay
una vergüenza asociada al hecho de reconocerse como víctima de violencia por el
reproche social que se encarniza con la mujer, con su comportamiento, con lo
que según la opinión de los demás pudo hacer en contra del perpetrador, al que
catalogan como aquel que “por su gran amor, se dejó llevar por x o y razón”. O
que en razón de ese gran amor, puede hacer son su pareja lo que se le antoje,
porque desde muy temprana edad le dijeron que sus deseos eran derechos.
Razones que son demasiadas, que son descabelladas y
carentes de sentido, pero que forman parte del discurso de la cultura
patriarcal que normaliza la violencia en contra de las mujeres y las hace
responsables de la violencia que contra ellas se ejerce. Cuánto daño han hecho
los mandatos de obediencia y la sumisión que le ha impuesto la religión a las
mujeres, para ser consideradas virtuosas; han probado ser más bien, mecanismos
de control sobre los cuales se apoya todo un sistema que trasgrede sus
derechos.
LOS VÍNCULOS AFECTIVOS, CIVILES O RELIGIOSOS NO OTORGAN CONSENTIMIENTO ILIMITADO
Y es que el mito extendido de que todo lo que pasa
dentro de la institución del matrimonio es puro, sagrado y valido, por el
simple hecho de estar casados, ha evitado que muchas mujeres se reconozcan
víctimas de violencia sexual y le ha otorgado impunidad a los perpetradores,
que usan el cuerpo de su cónyuge como un objeto.
“Aunque los hombres
empiezan a tomar en consideración los deseos y las ganas de las mujeres, el
sacrosanto deber conyugal sigue enraizado en las mentalidades”, deplora la
Federación Nacional Solidaridad Mujeres[ii]
(2011)
Así como la falsa creencia de que, por existir una
relación entre dos personas, se anula la libertad sexual de una de las partes. Vemos
como se trasladan los actos violentos a relaciones de pareja distintas al
matrimonio, como los noviazgos.
Pero haber tenido sexo mil veces con una persona no le resta importancia a los delitos de violencia sexual que puedan darse en la dinámica de las relaciones de pareja. Puesto que el consentimiento sexual no es algo que se otorga sin límites y sobre cualquier circunstancia.
Aceptar una
relación o establecer un vínculo afectivo con alguien, sea civil, religioso,
natural, no implica un sometimiento a los deseos sexuales de la otra persona,
el consentimiento sexual es algo que puede o no existir, haya o no relación de
pareja. En resumidas palabras, nadie
está obligado a tener sexo con nadie, por obligación, ni deber. Y si no se
tuvo en cuenta el consentimiento y se sometió mediante violencia física,
psicológica, amenaza o cualquier otra, eso se llama violación.
Y pues sí, hay esposos, novios, parejas, exparejas
que violan, porque creen que el cuerpo de su pareja les pertenece, porque ven
en su pareja un objeto para su disfrute y en otras ocasiones porque disfrutan
hacerles daño, porque su carente formación sexo-afectiva los lleva a emplear la
violencia en sus dinámicas de relación de pareja.
Creer que el vínculo afectivo, civil o religioso
otorga un consentimiento ilimitado y una especie de licencia sobre el cuerpo de
la mujer, ha dificultado que la mujer se reconozca como víctima de este delito,
la conciencia del perpetrador de que es delito, la revictimización a la que es
sometida la víctima, pues ni los operadores de la justicia están formados para
su adecuado tratamiento; que la víctima, el victimario, el núcleo familiar y
cercano de la víctima y victimario, la sociedad en general comprendan que no es
una obligación ni deber mantener relaciones sexuales con la pareja, ni que el sometimiento por la fuerza es “algo
que pasa en las relaciones”. Hay que educar a la sociedad en general, a los
abogados y a los operadores de justicia en el reconocimiento y adecuado
tratamiento a este delito que tiene por nombre VIOLACIÓN y tiene devastadoras
consecuencias.
TRATAMIENTO JURÍDICO DE ESTE DELITO
En una sociedad como la nuestra en la que los deseos
de los hombres se han puesto por encima de los derechos de las mujeres,
justificándose con premisas como aquellas que afirman que los hombres son seres
sexuales e incapaces de controlar sus impulsos, contradicción bastante
frecuente en el lenguaje masculino, pues al mismo tiempo afirman ser superiores
a las mujeres; pero si hay una verdad que no admite argumento en contra y es
que ningún ser superior es dominado por sus impulsos. Y mucho menos un ser superior, se sabría señor
y dueño de un cuerpo distinto al suyo.
Pero es una contradicción constante en el machismo, que se alterna como
excusa en distintos contextos.
También se ha legislado en favor de los deseos de
los hombres desde que el mundo es mundo. Como lo puntualizan FACIO y FRIES
(2005) Desde el punto de vista histórico,
las diferencias entre los sexos y la desigualdad legal están estrechamente
ligadas. ¿por qué? Porque la diferencia mutua entre hombres y mujeres se concibió
como la diferencia de las mujeres con respecto a los hombres cuando los
primeros tomaron el poder y se erigieron en el modelo de lo humano. Desde
entonces, la diferencia sexual ha significado desigualdad legal en perjuicio de
las mujeres.[iii]
Y no me refiero a que nuestra legislación no lo
tenga tipificado, pues sí reconoce que una violación conyugal, es un delito que
debe tener el mismo tratamiento punitivo que si fuera cometido por un extraño,
con el agravante que supone el vínculo marital y/o de relación de pareja. (Sentencia C-285/97)[iv]
Una violación lo es indistintamente de la relación que la víctima tenga con el
agresor, en este caso tiene un mayor grado de lesividad por la existencia del vínculo
marital, porque no es posible diferenciar una conducta que atente en contra de
la libertad sexual y la dignidad humana, dependiendo del agresor; en el caso de
las violaciones conyugales estas tienen mayor grado de reproche cuando víctima
y agresor están unidos por vinculo marital. Este vínculo, no disminuye, sino
que aumenta la punibilidad del hecho y lo agravan.
Sin embargo, el abordaje a este delito por parte de
los operadores de justicia es reprochable porque viene condicionado con
esquemas patriarcales, esos que ya hemos mencionado anteriormente y que
incluyen la errónea premisa que las relaciones sexuales en el matrimonio o la
relación de pareja son de carácter obligatorio y que no importa los medios que
se empleen para conseguirla, es un derecho del hombre sobre la mujer pareja.
Nos encontramos, entonces, ante el amanecer de la clásica
cultura de la culpabilización a la mujer que es víctima de delitos sexuales y
delitos asociados con el “honor sexual masculino”, como el homicidio por la ira
desatada por algún atentado contra la hombría o la virilidad (valores máximos
elevados a bienes jurídicos tutelados por los estados hasta nuestros días). Se
trata de narrativas basadas en la sobre-exigencia al comportamiento de las
mujeres que son víctimas, no solo de sus agresores sexuales y físicos, sino
víctimas también de una cultura que estereotipó sus cuerpos y sus hábitos, que
estandarizó y normalizó la violencia y la agresión contra ellas y que positivizó
la cultura de la culpa por el mal, el crimen o el dolor en los exclusivos actos
femeninos, fueran incluso estos de tipo omisivo. Todo lo anterior fundamentado
en valores an-drocéntricos2 cuya guarda implicaba la deshumanización de las
mujeres y la tolerancia cultural sobre su dolores y sufrimientos. (MOLINA, D;
CASANOVA, A. 2019)[v]
Los deseos y los derechos de las mujeres, en las sociedades y entornos machistas, no se perciben como propios, de hecho, se condenan cuando lo son. El deseo sexual de una mujer para que sea justificado debe ser en respuesta al deseo masculino, me explico mejor, se sostiene que si una mujer tiene relaciones sexuales con un hombre, es porque este hombre fue capaz de convencer a la mujer para acceder a su pretensión, porque esta mujer debe responder a los caprichos del hombre que siente atracción por ella; como si existiera una obligación en responder de manera afirmativa a esta. El deseo del hombre se superpone a los derechos de la mujer que no tiene obligación de sentir nada por él y desde adolescente le enseñan a “aprender a rechazar delicadamente”, porque a los hombres no les enseñan a aceptar un no como respuesta y esa negativa, puede desencadenar una respuesta agresiva por su parte. Entonces se nos educa para no “herir las susceptibilidades masculinas”, en un amplio desconocimiento de nuestro derecho de decir no, sin que este implique una consecuencia que lamentar. Basta de chistes flojos, como ese de que un “no, se convierte en un sí” porque lo que perpetua son culturas de acosos y violación.
VIOLENCIA
EN LAS RELACIONES AFECTIVAS DESDE LA ADOLESCENCIA.
Estos comportamientos no son exclusivos de la edad
adulta, ya son comportamientos que se han venido reproduciendo desde años
anteriores, porque el entorno está permeado con esta clase de comportamientos
transgresores de la libertad y dignidad sexual. Así que desde muy temprano como
en una especie de legado violento, las niñas y niños que ven esos esquemas, que
los apropian y los replican, llegan a ser adolescentes que establecen relaciones
afectivas desde el conflicto y las distintas formas de violencia.
No podemos ser ajenos, al hecho de que se ha
ensalzado como propio de las relaciones de pareja, los comportamientos tóxicos,
abusivos y violentos, como estándar y como una especie de meta aspiracional.
Nada más es observar las redes sociales y ver la glorificación que de estas
conductas se hace.
La deficiente formación sexo-afectiva, la influencia
de la pornografía, el mito del amor romántico que en libros, películas y
novelas se mantiene como una constante, derivan en una distorsión de la
realidad en la cual los antivalores y las conductas violentas son la norma.
Por tanto, se puede
considerar que la adolescencia es una etapa clave para el aprendizaje, en la
que las pautas de comportamiento que se adquieran van a influir en la formación
tanto de los jóvenes como de los adultos. Asimismo, de acuerdo con Sebastián et
al. (2010), la violencia en las relaciones afectivas entre jóvenes se produce
en una fase en la que se empiezan a hacer realidad las primeras relaciones
románticas anheladas y, en muchos casos, soñadas, en las que varias de las
pautas de interacción pueden dejar las puertas abiertas al abuso en las
relaciones presentes y futuras.[vi]
(GARRIDO y otros; 2020)
Es hora de empezar a enseñar diferente, de tener
modelos de relaciones sanas y que estas a diferencia de lo que describen, no
carecen de emoción, de risas, de momentos increíbles, ni siquiera de sexo. Las
relaciones sanas, lo que no tienen, es violencia; las componen personas que
decidieron trascender a esos modelos de machismo, toxicidad y violencia. Si
supieran cuanta paz y calma hay en relaciones sanas y horizontales y estas se
convirtieran en el tipo de relación aspiracional, no solo tendríamos un cambio
en la mentalidad de los adolescentes en cuanto a conductas y comportamientos sexuales, estos los llevarían a su etapa adulta y si estas personas
deciden tener descendencia, tendríamos una generación de niñas y niños, sin
tantos traumas y carencias emocionales, tendríamos un mejor modelo de familia,
sea como sea que estas se compongan.
EL
SIGNIFICADO DE UNA VIOLACIÓN
Ya hemos dejado claro que no importa la relación de
la víctima de violencia sexual con su agresor y que lejos de estar o haber
estado en una relación de pareja lo justifique, esto se convierte en un
agravante.
No existen consecuencias menos lesivas a la
dignidad, a la libertad sexual porque el ataque provenga de un agresor
conocido. No hay menos dolor, ni menos trauma, ni son menores las consecuencias, porque
en algún momento o durante muchos años se tuvo relaciones sexuales con el
agresor.
Una violación conyugal es de igual manera un cuerpo
invadido y violentado, es la traición de la confianza en la persona con la que
se tiene o tuvo un vínculo afectivo, es el sometimiento a un deseo que no
respeta la voluntad propia, es un atentado directo a la psiquis, al cuerpo y a
las emociones. Es un delito contra la dignidad y la libertad sexual.
¿Por qué la violación
obtiene ese significado? Porque debido a la función de la sexualidad en el
mundo que conocemos, ella conjuga en un acto único la dominación física y moral
del otro. Y no existe poder soberano que sea solamente físico. Sin la
subordinación psicológica y moral del otro lo único que existe es poder de
muerte, y el poder de muerte, por sí solo, no es soberanía. (SEGATO, R. 2016)[vii]
Se intenta por medio de este vejamen someter,
minimizar a la víctima, se intenta desposeerla de sí misma al arrebatarle la
soberanía sobre sus decisiones y su cuerpo. No es un deseo incontrolable, es un
despliegue de fuerza y poder, de quien desprecia el cuerpo del otro y cuya satisfacción
sexual, está en el menoscabo de la moral de la persona a la que violenta.
LOS TIPOS DE VIOLACIÓN EN LAS
RELACIONES DE PAREJA
Dentro de las formas de
violación conyugal que se dan en los contextos del matrimonio y de las relaciones
de pareja, de acuerdo a ( Finklehor , D. y Yllo K) podemos encontrar las siguientes
·
Violación con el Uso de Fuerza
Solamente
La pareja usa sólo la
cantidad de fuerza necesaria para obligar a su cónyuge o pareja íntima. El
golpear a su pareja usualmente no es característico de estas relaciones.
·
Violación con Golpes Físicos
Compañeros que golpean y
violan a su cónyuge o pareja íntima. Los golpes pueden suceder al mismo tiempo,
antes o después de la violación sexual.
·
Violación Obsesiva
La pareja usa tortura o
actos sexuales perversos contra su cónyuge o pareja íntima. Ellos están
dispuestos a hacer uso de fuerza para llevar a cabo estas actividades.[viii]
No siendo estas las únicas
formas, pues la violencia psicológica que se emplea para forzar a la otra
persona a mantener relaciones sexuales, por medio de amenazas tan distintas
como:
1.
Insinuar que
si la otra persona no tiene sexo es porque tiene un amante
2.
Amenazar con
violentar a los hijos si no se accede
3.
Amenazar con
no proveer dinero para la alimentación familiar
4.
Ex parejas que
piden sexo a cambio de la cuota alimenticia
Entre un largo etcétera,
las violaciones sexuales en contextos de parejas y exparejas, debe ser
entendida en la particularidad de la relación, no son iguales en todos los
contextos los medios utilizados por el victimario para violentar.
VIOLACIONES
CONYUGALES EN PAREJAS DEL MISMO SEXO
No es de extrañar que los delitos sexuales que se
cometen en parejas del mismo sexo han sido muy poco estudiados por el derecho y
que no se conocen cifras oficiales para establecer el número de personas que
han sido víctimas de este delito en relaciones de pareja del mismo sexo.
Esto podría deberse a situaciones como aquellas en
las que erróneamente se cree, que hay una igualdad absoluta en las relaciones
de pareja homosexuales, es decir, no se concibe que una relación de personas
del mismo sexo pueda dar lugar a violencia sexual. Cuando lo cierto es que la
violencia en las relaciones de pareja, no se da por el sexo o género de quienes
la compongan, si no por las desigualdades entre los miembros y las dinámicas de
poder que en ellas se empleen, así como en las relaciones heterosexuales.
Es por esto que resulta importante identificar y
describir los tipos de violencia dentro de las parejas homosexuales, ya que al
no tener conocimientos sobre esta realidad se vuelve más vulnerable a esta
minoría (Cantera, 2004 citado por SALDIVIA et al., 2017)[ix]
La violencia sexual en parejas del mismo sexo, se da
de la misma manera, mediante actos que atentan contra la libertad sexual, que
tienen consecuencias igualmente adversas sobre las personas que la sufren, pero
que por prejuicios y desconocimientos en los operadores de justicia se
trivializa o se invisibiliza.
CONCLUSIÓN
Las violaciones conyugales son aquellas perpetradas
por la pareja sea esta cónyuge, compañero permanente, ex pareja, en contra del
otro miembro.
Que es un delito que se agrava por el parentesco y
cuyas consecuencias no son menores por ser el agresor una persona con la cual se
está o se estuvo en una relación de pareja, ni por haber tenido sexo en
ocasiones anteriores.
Sus formas son muchas y se ha invisibilizado y
minimizado por parte de una sociedad que cree que los vínculos afectivos son un
consentimiento ilimitado y las falsas creencias de que el cuerpo del otro, en
su mayoría de las mujeres, le pertenece a su pareja.
Que este delito se da de igual forma en parejas del
mismo sexo y se le debe tratar de la misma manera, pues los derechos son en
nuestra dimensión de seres humanos y no de nuestra preferencia sexual.
Razón por la cual, el derecho debe brindar las
garantías necesarias para proteger y judicializar a sus perpetradores, así como
los operadores de justicia deben ser educados en políticas de derecho y género,
para que puedan ser las victimas tomadas en serio.
Ni que decir, que como sociedad tenemos una deuda
pendiente en educación sexo-afectiva libre de machismo, en la cual el respeto
hacia el otro, su dignidad y libertad sexual sean reconocidas y actuaciones
contrarias tengan todo el reproche social.
[i] Llorente Acosta, M. (2020) El género y el sistema de (in)justicia.
Panorama general acerca del
fenómeno de la violencia de
género (Págs.
25-37). Tirant lo Blanch. Valencia. Disponible en
https://bd.usergioarboleda.edu.co:2534/cloudLibrary/ebook/show/9788413360157.
[Consultado el 28 de octubre de 2020]
[ii]
RFI. (2011). Cuando deber conyugal es sinónimo de violación. Disponible en https://www.rfi.fr/es/francia/20110614-cuando-deber-conyugal-es-sinonimo-de-violacion.
[Consultado el 28 de octubre de 2020]
[iii]
Facio, Alda; Fries, Lorena.(2005) Feminismo, género y patriarcado. Revista
sobre enseñanza del derecho de Buenos aires. Año 3, número 6. ISSN 1667-4154.
Págs. 259-294
[iv]
Corte constitucional. Sentencia C- 285. Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-285-97.htm
. [Consultada el 28 de octubre de 2020]
[v] Molina-Rodríguez, D. I. y
Casanova-Mejía, A. C. (2019). Marco
jurídico para la violencia sexual en Colombia.(Págs. 42 y 43). En Y. A.
Carrillo-Cruz (Comp.), La violencia de género desde un enfoque
multidisciplinario (pp. 40-83). Bogotá, Colombia: Ediciones Universidad
Cooperativa de Colombia. Disponible en https://bd.usergioarboleda.edu.co:2351/10.16925/9789587601220. [Consultado el 28 de octubre de
2020]
[vi] Garrido Antón, M. J., Arribas
Rey, A., de Miguel, J. M., & García-Collantes, Á. (2020). La violencia en
las relaciones de pareja de jóvenes: prevalencia, victimización, perpetración y
bidireccionalidad. Revista Logos Ciencia & Tecnologia, 12(2),
8–19. https://bd.usergioarboleda.edu.co:2289/10.22335/rlct.v12i2.1168 [Consultado el 28 de octubre de
2020]
[vii]
Segato, Rita Laura. (2016) La guerra contra las mujeres. Colección Mapas 45.
Madrid. Traficantes de Sueños. Pág.
38
[viii] TAASA. Texas Association Against
Sexual Assault. Fuente de Información: License to Rape: Sexual Abuse of Wives
by D. Finklehor & K. Yllo. Disponible en http://taasa.org/wpcontent/uploads/2015/05/BR_RapeInMarriage_SPAN_2014.pdf. [Consultado el 28 de octubre de 2020]
[ix][ix]
Saldivia Mancilla, C., Faundes Reyes, B., Sotomayor Llanos, S., Cea Leyva, F.
(2017). Violencia íntima en parejas
jóvenes del mismo sexo en chile. Última década, n°46, julio 2017, PP.
184-212. Disponible en http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/Violencia%20%C3%ADntima%20en%20parejas%20j%C3%B3venes%20del%20mismo%20sexo%20en%20Chile%20.pdf
. [Consultado el 11 de noviembre de 2020]
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