ACOSO SEXUAL LABORAL




El acoso sexual laboral es otra de las formas de violencia que las mujeres tenemos que enfrentar, porque, aunque se lea repetitivo en este blog, es una conducta que afecta en su mayoría a las mujeres y que a pesar de todo lo reprochable que es, no ha dejado de estar presente en los espacios de trabajo.

A una larga lista de desigualdades que las mujeres de todas partes debemos afrontar, se le suman las asociadas al mundo laboral, que no son distintas a las cotidianas, pues la raíz de todo se encuentra en la mentalidad de los perpetradores y la vulnerabilidad de las víctimas.
Es así como hombres y mujeres, una vez más están en una relación desigual y son estos primeros quienes convierten el espacio de trabajo, en un lugar inseguro.

Se supone que el trabajo dignifica y que es un derecho para hombres y mujeres en la misma proporción. Pero los derechos de las mujeres, esos que escritos en papel son una maravilla, en la realidad son solo palabras muy fáciles de ignorar.

Mientras los hombres sigan considerando a la mujer, un ser humano de segunda categoría, aquel miembro de la especie que está para atender sus necesidades, va a seguirse reproduciendo la idea de que las mujeres somos objeto de deseo del otro, se nos ve como algo y se nos trata muy por debajo de las expectativas.
Las empresas y en general los entornos laborales y de trabajo, están llenos de testosterona no controlada, esa que dicta que, si se comparte el espacio con una mujer, está debe ser la que sirva el tinto el tinto en las reuniones, es la persona a la que se le mira su físico y sobre la cual todos se sienten con derecho a opinar o a acosar.

Las mujeres no tenemos por qué soportar el suplicio de la falta de control de los impulsos de hombres que no tienen una correcta formación sexual, que ven en el escote de una compañera de trabajo una invitación sexual a su nombre. Ni somos las responsables de las ideas arcaicas que tradicionalmente las religiones nos impusieron, como las causantes de los deseos irrefrenables de los hombres.No somos la causa de la falta de educación y formación sexual masculina, pero si somos las victimas de ella. 

Por eso debemos alzar la voz cada vez más fuerte, por cada una que ha sido objeto de comentarios de índole sexual, por aquella a la que rozan o frotan sin su consentimiento; por aquella a la que han texteado insolencias; por aquella a la que siendo mejor que los demás, fue descrita como la que llegó a donde está por favores sexuales; por aquella que recibe correos electrónicos con insistentes invitaciones que ha rehusado mil veces; por aquella que ha sido objeto de las miradas libidinosas y las sonrisas macabras de un macho que considera que ella está ahí para satisfacer sus fantasías; por aquella que no va a la cafetería para no ser abrazada, ni tocada; por aquella que recibió fotos intimas de un jefe o compañero de trabajo sin ser pedidas; por aquella que ha dejado un trabajo por el que luchó porque no soportó el acoso por parte del jefe o algún compañero de trabajo; por aquella que sale a visitar a los clientes y estos le faltan el respeto agarrando sus cinturas o sus cuerpos sin permiso y siente que debe aguantarlo para no perder el trabajo.
Por todas y cada una de las mujeres que hemos tenido la sensación de ser las culpables de estas conductas.

  1. ¿QUE ES EL MOBBING O ACOSO LABORAL?
“Toda conducta que, realizada en el contexto de una relación de prestación de servicios profesionales, tiene por objeto o por efecto la creación de un ambiente intimidatorio, ofensivo o humillantes para una o varias personas, susceptibles de provocar daños a su integridad personal, ya en su vertiente física, psíquica o en la moral”[i]
Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.[ii]

  1. MODALIDADES GENERAL DE ACUERDO A LA LEY 1010 DE 2006
2.1Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2.2 Persecución laboral
: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

2.3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

2.4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

2.5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

2.6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
[iii]

Sin embargo, está ley se quedó corta en algunas definiciones y dejó por fuera situaciones como el acoso laboral organizacional, así como lo poco efectivo del procedimiento para prevenir estas situaciones, sin mencionar las dificultades en las que se encuentra una persona víctima de estas conductas a nivel probatorio y la poca cultura de protección a las víctimas que en este escenario no es una excepción, pues quien denuncia, suele ser catalogado como persona problemática, “delicada” y termina siendo objeto de duras críticas.

  1. OTRAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:
Hay modalidades de acoso que la realidad nos exige tener presentes estas son:
a.    El acoso laboral maternal

b.    El acoso sexual laboral

c.    El acoso a través de los medios electrónicos

d.    El acoso organizacional

4.    ¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?

“Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo”.[iv]

5. El ACOSO SEXUAL ES UN DELITO

Este delito, fue incluido en el código penal en el artículo 210 A,  como un delito mediante el artículo 29 de la ley 1257 de 2008[v]

Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.[vi]

6.    CUANDO SE CONFIGURA EL ACOSO SEXUAL SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.[vii]

a.    Un acto verbal o físico que implica “acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave”
b.    Debe haber una relación de superioridad (asimetría entre la víctima y el agresor)
c.    Debe ser una conducta repetitiva, insistente, que genere mortificación en la víctima.
d.    conductas no consentidas que buscan un favor sexual en beneficio propio o de un tercero
e.    no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta, puesto que no necesariamente se desea la relación sexual, si no que la conducta va orientada a hacer comentarios obscenos, insinuaciones, ligeros tocamientos.



7.    ACOSO SEXUAL LABORAL

La OIT define el acoso sexual como un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos.

El acoso sexual puede presentarse de dos formas:

1) Quid Pro Quo, cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral - aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo - para que acceda a comportamientos de connotación sexual, o;
2) ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.[viii]

Uno de los reclamos a los que se sienten con derecho los hombres es decir que “ahora todo es acoso, que antes a las mujeres se les podían decir piropos y ser galantes y que las mujeres eran felices con eso”, ante esa clase de comentarios uno debe respirar hondo, a veces es difícil creer que uno tenga de interlocutor a una persona que no es capaz de reconocer que la molestia que ahora expresan las mujeres no es nueva, lo que es nuevo es poder alzar la voz, con un poco más de certeza de ser escuchada y no ser tildada como culpable de las conductas inapropiadas en su contra. Y que eso que según él es galantería, quizá lo sería si existiera por la otra parte consentimiento, pero que, siendo capricho suyo, son acoso.

Las mujeres de antes, sentían una obligación de sometimiento al poder masculino y al existir desigualdades en estudios y puestos ocupados, se tomaba esta subordinación como una especie de permiso para acosar, no es que todo ahora sea acoso, siempre ha sido acoso.

Sin embargo, vencer los temores asociados a la denuncia es algo que aun cuesta mucho a varias mujeres.
Ser educadas en la culpa, ser criadas en la obediencia ciega a las figuras masculinas del hogar y la sociedad, juegan un papel en contra de nosotras, que en situaciones de vulneración de derechos por parte de un hombre hace que se lleguen a generar sentimientos encontrados.

El miedo a perder el trabajo y lo más común en ámbitos laborales, ser catalogada como “la zorra que se lo buscó”, “la bandida que lo propició”, entre otras, porque de alguna manera las mujeres cargamos el lastre histórico de ser las culpables de los deseos de los hombres y de las acciones que les siguen a estos deseos, cuando los únicos culpables son ellos mismos.

También es de suma importancia mencionar que debido a la poca importancia que se le da en las empresas a la regulación de estas conductas, las mujeres que denuncian son catalogadas como “empleadas problemáticas” “muy sensibles”, como si aguantar conductas de acoso sexual fuera una obligación y la que más aguante es la más fuerte.



8. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL LABORAL

·         Un comportamiento sexual o de connotación sexual
·         Indeseado por el sujeto afectado
·         Se desarrolla en el ámbito de organización y dirección del empresario.

Cada caso contiene variables distintas, puesto que el victimario y la victima son personas distintas y la evolución de los estudios sobre este delito, ha sido a mi parecer muy lenta y bastante permisiva con los hombres.

El acoso sexual laboral, tiene por objetivo hacer sentir a la víctima vulnerable, desprotegida, hacerla sentir que el lugar de trabajo no es un lugar seguro y ¿quién puede desempeñarse de la mejor manera, cuando se siente constantemente amenazada? Tocará empezar a hablar de las pérdidas económicas asociadas a esta conducta, quizá tocando algo que les duele (la plata) consideren no ser permisivos ni cómplices, puesto que si hay consecuencias económicas y de productividad en las empresas donde se presentan casos de acoso sexual. Ya que las consecuencias psicológicas y emocionales de la mujer víctima y su entorno, no parecen quitarles el sueño.

Las consecuencias varían de acuerdo a la víctima, pues no todas las personas tienen la misma capacidad para enfrentar situaciones de este tipo y las condiciones emocionales en las que se encuentre la persona tampoco son iguales.
Por ejemplo: las secuelas y consecuencias no van a ser las mismas entre una mujer que ha sido víctima de algún tipo de violencia de género que en una persona que no ha pasado por un episodio de estos.
Esto no quiere excusar ni minimizar el daño que la conducta del acosador tiene sobre ninguna de las dos, es tratar de concientizar que hay a quienes afecta más.
Una mujer que experimenta un duelo por la muerte de un ser querido y que tenga que enfrentar acoso laboral en su espacio de trabajo.
Una mujer que es víctima de violencia intrafamiliar y reciba mensajes, correos de un jefe o compañero de índole sexual, va a sufrir en mayor medida las consecuencias de estas conductas, que los hombres llaman de coqueteo o juegos.
No son lo uno, ni son lo otro.

La diferencia entre coqueteo y acoso es el consentimiento, un concepto que ha sido muy difícil de entender; tan difícil como sacarle de la cabeza a los hombres de que “cuando una mujer dice que no, quiere decir que sí” o “se está haciendo la difícil”, el nivel de egocentrismo no les da para concluir que, si a ti te gusta una mujer, ella no tiene que corresponderte. Ni tiene porque aceptar como si fuera un honor, conductas inapropiadas en su entorno laboral.


8.    MANIFIESTO CONTRA EL ACOSO SEXUAL LABORAL

Si como jefe, encargado del departamento de gestión humana, persona comprometida al cambio deseas consultar sobre herramientas que puedan ponerse en práctica en las empresas dejo el link en el cual podrás encontrar un MANIFIESTO EN CONTRA DEL ACOSO SEXUAL LABORAL







[i] Observatorio vasco sobre el acoso moral en el trabajo
[ii] Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
[iii] Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
[iv] Red Colombiana de periodistas con visión de género ¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL? Recuperado de http://www.redperiodistasgenero.org/que-es-el-acoso-sexual/
[v] Ley 1257 de 2008 (diciembre 4) “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Congreso de Colombia. 2008
[vi] Código penal colombiano, articulo 210 A
[vii] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, M.P FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
 SP107-2018 Radicado N° 49799. Aprobado Acta No. 38. Bogotá, D.C., 7 de febrero de 2018
[viii] Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Acoso sexual en el lugar de trabajo. Oficina internacional del trabajo. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_115_es.pdf

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